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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 28 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1503

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 820/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: pro. ordinario L2 820/10.
Demandante: Ana Rubio Valls.
Abogado.
Procurador: Amunarriz.
Demandado: Volestar, S.L.
Sobre: juicio declarativo ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 18-10-2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación D.ª Ana Rubio Valls contra Volestar, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1.– Declarar resuelto el contrato de promesa de venta de local-garaje suscrito entre las partes con fecha 4 de enero de 2008.

2.– Condenar a la demandada Volestar, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 25.232 euros, más su interés legal desde la reclamación extrajudicial de 3 de febrero de 2010.

3.– Con imposición de las costas causadas a la demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1892 0000 00 0820 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Volestar, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental