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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 28 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
1496

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, en registradores de temperatura, y termómetros, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

Ref.: 01-OV-1008

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha de 7 de abril de 2011, la Resolución de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, modificó el alcance y las condiciones de la designación de 25 febrero de 2010 a favor de Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta 150.000 kg de alcance máximo.

Por Resolución de 25 de febrero de 2010, se designó también como organismo autorizado de verificación metrológica de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.

Por Resolución de 24 de febrero de 2010, se designó a como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.

Segundo.– Con fecha 8, 14 y 15 de noviembre 2011 y 3 de enero de 2012, D. José Antonio Pérez, en representación de la empresa Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., con domicilio en c/ Barrachi, 37 A , Pabellón 23 B, de Vitoria, solicita ser designado organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, en registradores de temperatura, y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, y en surtidores de urea.

Tercero.– Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/118 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 4 de fecha 29/07/2011, que incluye los instrumentos de pesaje automático, los registradores de temperatura y termómetros de Clase 1 y 2, –30 a +20 ºC, y en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min, por lo que procede efectuar la designación solicitada con carácter definitivo.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

5.– La Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de tipo seleccionadora ponderal.

6.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Designar a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., con domicilio en c/ Barrachi, 37 A, Pabellón 23 B de Vitoria, como organismo autorizado de verificación metrológica de:

Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.

Registradores de temperatura y termómetros de Clase 1 y 2, –30 a +20 ºC.

Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo establezca este Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del RD 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Admón. y Seguridad Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1008 a Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.

5.– La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden ITC/3701/2006, Orden ITC/1922/2010, Orden ITC/360/2010 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

6.– Esta designación caducará el 31 de diciembre de 2013, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

9.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

10.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

11.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

12.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se avisará por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2012.

La Directora de Administración y Seguridad Industrial,

Yolanda López Fernández.


Análisis documental