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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
1294

ORDEN de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, puso en marcha una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar con la finalidad de remover los obstáculos para el empleo derivados de la paternidad o maternidad y las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo, como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Entre dichas medidas destacaban la apuesta por el desarrollo de la red de centros educativos para menores de 3 años y las ayudas económicas para quienes, en el marco establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se acogieran a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos e hijas.

En el marco del I Plan, se aprobó, primero, el Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y, posteriormente, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, cuyo Capítulo VI reordenaba las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Tras esta experiencia positiva, el Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir desarrollando y mejorando el sistema de protección a la familia, quiso dar mayor relevancia a su política de conciliación, por lo que en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, le confirió entidad de línea estratégica. Entre los objetivos de esta línea se mencionaban los de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y el desarrollo de su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales.

Con la intención de contribuir al logro de estos objetivos, se aprobó, en primer lugar el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y más tarde el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, actualmente en vigor.

En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 177/2010 prevé, en su artículo 53.4, que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el citado Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.

En consecuencia, y tras la aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de octubre de 2011, del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, se procede a publicar esta Orden en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de los posibles beneficiarios.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 53.4 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, antes citados,

RESUELVO:

Artículo único.– 1.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se destinará en el ejercicio 2012 un total máximo de 30.043.417 euros, con el siguiente desglose;

– 29.263.923 euros para ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

– 397.549 euros para ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria.

– 381.945 euros destinados a ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores de 3 años.

DISPOSICIONES ADICIONALES

En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

María GEMMA aránzazu ZABALETA ARETA.


Análisis documental