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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
1287

RESOLUCIÓN 2/2012, de 18 de enero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de proyectos de investigación y equipamiento científico a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que figura como anexo I.

- Modificación del protocolo general con el Ministerio de Ciencia e Innovación en el programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), que figura como anexo II.

- Convenio con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la colaboración parcial en la presentación de escritos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros de la UPV/EHU, que figura como anexo III.

- Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo IV.

- Segunda modificación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zumarraga para la construcción de una estación intermodal de viajeros en el municipio de Zumarraga, que figura como anexo V.

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, S.A. para la regulación de las condiciones de los trabajos de urbanización de la Avenida Montevideo, como consecuencia de las obras del tranvía de Bilbao, en el tramo Basurto-La Casilla, que figura como anexo VI.

- Convenio con el Ayuntamiento de Aulesti en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VII.

- Convenio con el Ayuntamiento de Barrundia en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VIII.

- Convenio con el Ayuntamiento de Legorreta en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo IX.

- Convenio con el Ayuntamiento de Zegama en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo X.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTIFICO A REALIZAR POR LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.

De una parte, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D.ª Maria Isabel Celaá Diéguez, Consejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 6/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, (BOPV n.º 86 de 9 de mayo), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN:

Primero.- Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), en virtud del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Decreto 542/2009 y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Según el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) es la unidad con rango de Subdirección General, dependiente de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia, así como de contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

La ANEP dispone de una base de expertos nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.- Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (en adelante DEUIGV) en virtud del Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es el Departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la Política científica y el impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

Tercero.- Que el DEUIGV viene realizando regularmente las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento científico, para las cuales gestiona habitualmente la realización de informes de expertos para la evaluación científica de las propuestas como apoyo a la toma de decisiones con el fin de resolver las convocatorias.

Cuarto.- Que con el objetivo de mejorar la eficiencia, en la fundamentación objetiva del proceso de asignación de recursos, el DEUIGV desea contar con la colaboración de la ANEP para la realización del proceso de evaluación externa.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MICINN, a través de la ANEP, y el DEUIGV para la realización de la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y para la adquisición de equipamiento científico.

Las actividades de evaluación se llevan a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda.- Actuaciones.

1.- La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2.- La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios y guías de evaluación establecidos en la convocatoria de ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada, Proyectos en Cooperación y Proyectos en Humanidades y Ciencias Sociales y la convocatoria de ayudas para la adquisición de equipamiento científico y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3.- Indicadores.

- Número de solicitudes presentadas.

- Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

- Porcentaje de expertos internacionales.

- Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

- Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4.- Documentación.

Previamente al comienzo del proceso de evaluación, DEUIGV se compromete a facilitar a la ANEP el texto de las convocatorias correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El DEUIGV cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP en tiempo y forma. Asimismo revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté en dicha aplicación informática correctamente.

5.- La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de DEUIGV.

6.- La ANEP se compromete a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por DEUIGV para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7.- Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera.- Financiación.

1.- El presupuesto de ejecución de las actividades correspondientes al año 2011, que se mencionan en este convenio asciende aproximadamente a 23.958,55 euros, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) Es de aplicación a los apartados a.1), a.2) y a.3) la resolución de 15 de octubre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se autoriza la continuidad de las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencia, por los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 7.2, párrafo tercero de la Ley 13/1986, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda 29 de noviembre de 2005, actualizándolas por Resolución de 16 de junio de 2008 o norma que lo sustituya. Se incluye en el anexo I a este convenio cuadro resumen de tales cuantías.

a.1) Importe del pago mensual a los colaboradores temporales por el trabajo continuado para la evaluación de esta convocatoria.

a.2) Importe de las asistencias de los evaluadores a las comisiones de análisis.

a.3) Importe de los informes realizados por evaluadores externos.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidarán conforme a:

b.1) El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

b.2) El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2.- El presupuesto mencionado en el punto anterior correrá a cargo de DEUIGV, con cargo a su presupuesto de gastos del año en curso.

Para la determinación del importe a abonar en el año 2011 y sucesivos, en caso de prórroga del convenio, se tendrá en cuenta el presupuesto inicial y la liquidación final que presente la Dirección de la ANEP, de acuerdo con los criterios de cuantificación descritos en este convenio.

El pago se ejecutará previa liquidación de los costes de la evaluación por parte de la Dirección de la ANEP. Una vez comunicada la liquidación al DEUIGV, éste ingresará la cantidad establecida en el Tesoro Público mediante el modelo 069, o documento equivalente, haciendo referencia al convenio.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de la firma por ambas partes del mismo y tendrá una duración de un año. A la fecha de finalización de su vigencia, podrá prorrogarse automáticamente, siempre y cuando alguna de las partes firmantes, con un mínimo de un mes de antelación, no hubiera denunciado el convenio.

Quinta.- Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Por denuncia del convenio por una de las partes.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del DEUIGV nombrados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan de I+D+I, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992.

Séptima.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Publicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO

1.- Los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo séptimo de la Ley 13/1986 de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por la realización continuada de tareas de asesoramiento, elaboración, evaluación, coordinación y seguimiento y de gestión y organización de reuniones del Plan Nacional I+D+i y de programas nacionales, sectoriales o internacionales de I+D+i:

Módulo A: 488,78 euros/mes.

Módulo B: 626,75 euros/mes.

Módulo C: 764,75 euros/mes.

Módulo D: 902,78 euros/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la ANEP teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

2.- Los especialistas y expertos percibirán asistencias por la concurrencia a reuniones por evaluación de acciones, en las cuantías que se señalan a continuación:

(Véase el .PDF)

(1) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 33 actuaciones evaluadas: IT=((C*(85-C))/1,37)+22.

(B) A partir de 34 actuaciones evaluadas IT=834 + (13,36*C).

(2) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 39 actuaciones evaluadas. IT ((C*(86-C))/0,95)+33.

(B) A partir de 40 actuaciones evaluadas. IT=1708+(6,55*C).

C es la cantidad de actuaciones evaluadas.

IT es el importe total a percibir por cada conjunto de actuaciones evaluadas en cada convocatoria por evaluador.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA COlABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACiÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACiÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3)

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.

INTERVIENEN:

De una parte, la Sra. D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE de 14 de abril), que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

De otra, la Sra. D.ª María Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, que actúa en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y no están adscritas a ningún otro órgano.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente modificación, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.- Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma del País Vasco formalizaron el 26 de noviembre de 2008 el protocolo general por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Segundo.- Que la cláusula décima del protocolo general citado indica que «el presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga, por períodos cuatrienales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional de I+D+i en aquel momento vigente.»

Sin embargo, la cláusula décima del protocolo general anterior suscrito en 2005 hacía coincidir su vigencia con la del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, de forma que quedaban cubiertas por el protocolo general las anualidades de ejecución del Plan Nacional incluido el año 2007. Esto no sucedería con el protocolo general suscrito en 2008 en su redacción actual, dado que al terminar su vigencia el 31 de diciembre de 2011 no podría suscribirse en 2012, en desarrollo de dicho protocolo, el convenio específico que recoja las actuaciones realizadas en 2011, teniendo en cuenta que las actuaciones que financia el Programa I3 son las del año inmediatamente anterior.

Por ello, se estima conveniente extender la vigencia del protocolo general suscrito en 2008 de manera que coincida con la vigencia del actual Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Modificar la cláusula décima del protocolo general por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), que queda redactada de la siguiente forma:

Décima.- Vigencia del Protocolo General de Colaboración.

1.- El presente protocolo general entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de I+D+i vigente.

2.- No obstante, el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D, en el marco del presente Protocolo.

Y en prueba de conformidad, las partes deciden suscribir la presente modificación del protocolo general por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO IIII A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA COLABORACIÓN PARCIAL EN LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS DE LA UPV/EHU

En Vitoria-Gasteiz, a ocho de noviembre de dos mil once.

REUNIDOS:

De una parte, la Consejera de Justicia y Administración Pública, doña Idoia Mendia Cueva.

De otra, el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) D. Iñaki Goirizelaia Ordorika.

La primera en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el segundo, en nombre y representación de la UPV/EHU.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, y por la otra parte, por el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la UPV/EHU, por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, publicado en el BOPV con fecha 26 de mayo de 2009 y por Resolución de 25 de febrero de 2011, del Rector de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992 establece que mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que las y los miembros de la Comunidad Universitaria de la UPV/EHU puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que integran los procedimientos enumerados en la cláusula primera remitidos a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración de la CAPV en los Registros de la UPV/EHU objeto de este Convenio de Colaboración.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a las y los miembros de la Comunidad Universitaria de la UPV/EHU que presenten en los Registros de la UPV/EHU que se señalan a continuación, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración de la CAPV necesarios para la tramitación de los siguientes procedimientos:

a) Convocatoria de ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

b) Convocatoria de ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

c) Convocatoria de los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

d) Convocatoria de ayudas para la realización de congresos, así como cursos, seminarios y reuniones de carácter científico.

e) Convocatoria de ayudas para acciones especiales de investigación.

f) Convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Los Registros de la UPV/EHU a los que es de aplicación el presente convenio son:

Oficina de Registro 01 Álava-Araba

Vicerrectorado del Campus de Álava

C/ Comandante Izarduy, n.º 2

01005 Vitoria-Gasteiz

Oficina de Registro 02 Gipuzkoa

Aulario Ignacio M.ª Barriola

Plaza Elhuyar, n.º 1

20018 Donostia-San Sebastián

Oficina de Registro 03 Bizkaia

Rectorado

Barrio Sarriena s/n

48940 Leioa

Oficina de Registro 84 Bizkaia

Larrako Etxea

Avenida Lehendakari Aguirre, n.º 83

48015 Bilbao

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros de la UPV/EHU objeto de este convenio, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que integran los procedimientos enumerados en la cláusula anterior dirigidos a la Administración de la CAPV, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- La UPV/EHU se compromete a:

a) Admitir en los Registros objeto de este convenio, cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones que integran los procedimientos enumerados en la cláusula primera remitidos a la Dirección de Política Científica de la Administración de la CAPV.

b) Dejar constancia en su libro de Registro de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que integran los procedimientos enumerados en la cláusula primera remitidos a la Dirección de Política Científica de la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir en el menor tiempo posible los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los cinco días siguientes al de su recepción, directamente a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Administración de la CAPV. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar a la UPV/EHU información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente, que intervienen en los procedimientos enumerados en la Cláusula Primera.

b) Facilitar a la UPV/EHU instrumentos de información a las y los miembros de su Comunidad Universitaria sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma directamente relacionadas con los procedimientos objeto de este convenio.

c) Informar a la Jefe de Negociado del Registro General de la UPV/EHU, con un mínimo de quince días de antelación, de la convocatoria de los procedimientos objeto de este convenio, incluyendo los plazos de presentación u otras condiciones relevantes de la convocatoria.

d) Facilitar al Registro General de la UPV/EHU los modelos o impreso tipo, si existieran, en los que habrá de formalizarse las solicitudes, escritos y comunicaciones que integran los procedimientos objeto de esta convocatoria.

e) Resolver las dudas que genere la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que integran los procedimientos objeto de esta convocatoria.

f) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Así mismo, se comprometen a profundizar en la interoperabilidad del Registro Electrónico una vez esté en funcionamiento el de la UPV/EHU.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, previo informe preceptivo de la Secretaria General de la UPV/EHU, por la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitateko,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Vitoria-Gasteiz, 14 de diciembre de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, el señor don Valeriano Gómez Sánchez, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 1325/2010, de 20 de octubre.

Y de otra, la señora doña María Gemma Aranzazu Zabaleta Areta, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 11/2009, de 8 de mayo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse y convenir en los términos de este documento,

EXPONEN:

Primero.- La Constitución Española, en el artículo 149.1.7.ª, y el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco conforman el marco básico de la distribución competencial en el ámbito del orden social en el esquema constitucional de la organización territorial del Estado.

En lo que respecta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo a los principios contemplados en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé en su artículo 17.3 y en la disposición adicional séptima la posibilidad de que mediante el oportuno acuerdo bilateral se proceda a la adscripción orgánica a la Comunidad Autónoma de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.

Segundo.- Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Comisión Mixta de Transferencias ha aprobado el 22 de junio de 2011 el Acuerdo para el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicho Acuerdo de traspaso, que se ha publicado el día 30 de junio de 2011 tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial del País Vasco, fue aprobado mediante el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, y el Decreto 138/2011, de 28 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En virtud de este acuerdo de traspaso, y de conformidad con la citada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, los Inspectores y Subinspectores traspasados pasan a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de su dependencia funcional de la correspondiente administración competente en cada uno de los ámbitos de su actuación.

En dicho Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, junto con la precisión de las funciones y servicios traspasados, se detalla el contenido mínimo del marco jurídico que debe sustentar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Tercero.- De acuerdo con los antecedentes expuestos, el presente convenio de colaboración se asienta sobre los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora.

En virtud de lo anterior, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas, suscriben el presente acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano de cooperación bilateral en la materia contemplado en el acuerdo adoptado en fecha 22 de junio de 2011 en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias, ratificado mediante el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, y el Decreto 138/2011, de 28 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segunda.- Carácter.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de cooperación bilateral participado por la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para facilitar el funcionamiento integrado en el ejercicio coordinado de las competencias de ambas administraciones en materia de inspección de trabajo y seguridad social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera.- Finalidad.

Mediante el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulado en el presente convenio de colaboración, ambas Administraciones garantizan la necesaria cooperación y coordinación institucional del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho Sistema.

Cuarta.- Ámbitos organizativos de cada administración.

La constitución y funcionamiento del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no limitará las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones que lo integran, especialmente las referidas a la autoorganización y a la planificación de actuaciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, sin perjuicio de las acciones coordinadas que lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

Quinta.- Estructura.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

a) Consejo de Dirección.

b) Dirección Operativa.

Sexta.- Consejo de Dirección.

La superior dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por el Consejo de Dirección, órgano colegiado compuesto por:

- La persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

- La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Cuatro vocales titulares en representación de la Administración del Estado, con rango al menos de Director General, o las personas designadas como sus sustitutos, siendo uno de ellos la persona titular de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los otros en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y Delegación del Gobierno, abarcando así las áreas funcionales de Seguridad Social, prestaciones de desempleo y extranjería. Estos cuatro miembros y sus suplentes serán designados por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Cuatro vocales titulares en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con rango al menos de Director, o las personas designadas como sus sustitutos, siendo uno de ellos el responsable orgánico de la Inspección de Trabajo, y los otros en representación de Lanbide, Osalan y de la autoridad laboral autonómica, abarcando así las áreas funcionales de seguridad y salud laborales, políticas activas de empleo y administración laboral. Estos cuatro miembros y sus suplentes serán designados por la persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

La presidencia del Consejo de Dirección corresponderá de forma rotativa cada dos años a la persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y a la de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A la Presidencia del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Representar al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Convocar las sesiones ordinarias del Consejo de Dirección, así como las extraordinarias a petición de cualquiera de ambas administraciones.

Las funciones de secretaría del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñarán por la persona titular de la Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tomará parte en sus sesiones con voz pero sin voto.

Séptima.- Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) Analizar el cumplimiento de la legislación del orden social y la formulación, en su caso, de propuestas de medidas, planes o programas de actuación inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Conocer las propuestas que formulen los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito del País Vasco.

c) Establecer y poner en marcha los programas conjuntos de inspección a desarrollar por el Sistema Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el mecanismo de seguimiento de los mismos.

d) Aprobar la programación operativa territorial del País Vasco integrando los planes propios dispuestos por cada administración y los planes o programas comunes, así como los de carácter general o comunes acordados en el órgano de cooperación multilateral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Aprobar los criterios generales sobre distribución de las órdenes de servicio y realización de actuaciones inspectoras derivadas de iniciativas y de la programación operativa territorial de inspección en la Comunidad Autónoma del País Vasco para lograr un mejor funcionamiento del servicio.

f) Acordar los mecanismos de información y apoyo técnico entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco necesarios para el correcto cumplimiento de los principios del sistema y el apoyo recíproco para la eficiente gestión de la información y de los instrumentos informáticos comunes a ambas administraciones.

g) Efectuar el seguimiento de la aplicación de los programas de actuación territoriales y generales desarrollados por el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

h) Proponer la designación de la persona titular de la Dirección Operativa del Consejo Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Deliberar sobre los nombramientos a efectuar por cada una de las administraciones de los puestos de jefatura de sus respectivas estructuras integradas en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

j) Poner en común los aspectos relativos al establecimiento y modificación de las condiciones de trabajo del personal, en orden a procurar un equilibrio global de las mismas, incluidas las relativas a la valoración del rendimiento.

k) Analizar y realizar propuestas sobre aspectos relativos a procesos de ingreso y selección de funcionarios del Sistema de Inspección y sobre concursos para la provisión de puestos de trabajo, en los términos del Acuerdo Complementario número uno del Acuerdo de transferencia.

l) Adoptar cuantas decisiones resulten precisas en el ámbito de la cooperación y la coordinación operativa de todos los servicios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, con objeto de garantizar sus principios básicos, tanto en la ejecución de la programación operativa territorial como en el funcionamiento de dichos servicios.

Octava.- Normas de funcionamiento.

Los acuerdos que hayan de adoptarse en el seno del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adoptarán por consenso.

El Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobará su reglamento interno de funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Presidencia del Consejo de Dirección no ostenta el voto de calidad.

Novena.- Régimen de sesiones.

El Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social celebrará en todo caso dos sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se precisen a petición de cualquiera de ambas administraciones, integrando el orden del día de sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, los asuntos propuestos por cada una de las administraciones.

Décima.- Sede.

Las sesiones del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se celebrarán alternativamente en la respectiva sede de ambas administraciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decimoprimera.- Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará asimismo bajo su dependencia funcional con una Dirección Operativa, destinada a potenciar la integración del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, facilitando la coordinación, la eficacia y la eficiencia de la actuación inspectora.

Tal puesto, adscrito orgánicamente a la plantilla del Departamento correspondiente de la Administración autonómica y con dependencia funcional del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será desempeñado por un Director Operativo, nombrado por el Consejero Titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Su nombramiento se ajustará, de acuerdo con la normativa de función pública, al sistema de libre designación entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la función inspectora, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, mediante la oportuna convocatoria en los términos pactados en el acuerdo de traspaso.

Decimosegunda.- Funciones de la Dirección Operativa.

Corresponde a la Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desempeño de las siguientes funciones:

1.- Desarrollar y ejecutar las pautas y criterios generales adoptados por el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la ejecución coordinada de la función inspectora y para la asignación y la valoración de órdenes de servicio, en los términos contemplados en el presente acuerdo.

2.- Formular propuestas al Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su caso poner en práctica sus acuerdos, en las siguientes materias:

a) planes o programas y programación operativa, cooperación y coordinación operativa entre los servicios del Sistema de Inspección.

b) adopción de criterios generales de distribución de órdenes de servicio y cargas de trabajo, en los términos del presente acuerdo.

c) realización de actuaciones derivadas de iniciativas, condiciones de trabajo del personal y aspectos relativos a procesos de ingreso y concursos de traslados.

d) sistemas de información, infraestructura informática y comunicaciones, bienes muebles e inmuebles y su vigilancia mantenimiento y limpieza, cuando tales medios tengan uso compartido por ambas Administraciones.

e) cualesquiera otras materias de interés común y en todas aquellas que el Consejo de Dirección le encomiende.

3.- Velar por el adecuado desarrollo del principio de unidad de información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco y plantear en su caso al Consejo las correcciones oportunas para su efectiva materialización.

4.- Efectuar el seguimiento de los procesos de atención a los ciudadanos y agentes sociales contemplados en la cláusula decimoctava (servicio común de información y atención a la ciudadanía) y proponer en su caso al Consejo de Dirección la adopción de medidas correctoras para mejorar su funcionamiento.

5.- Desempeñar las siguientes funciones en su condición de titular de la Secretaría del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

- Preparar y tramitar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Dirección por orden de la Presidencia, y asistir a las mismas con voz y sin voto, extendiendo las actas correspondientes.

- Efectuar el registro y archivo de las actas y su custodia así como la de los antecedentes, libros y documentos del Consejo de Dirección.

- Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa conformidad de la presidencia.

- Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de información, rectificaciones o cualesquiera otros escritos dirigidos al Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tramitarlos a sus miembros.

- Desempeñar cualquier otra función inherente a la condición de secretario o secretaria y aquellas de similar naturaleza que le pueda delegar o encomendar el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.- Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Dirección precisas para el armónico y coordinado funcionamiento del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

Decimotercera.- Comité de Dirección Operativa.

El Comité de Dirección Operativa, integrado por el Director Operativo y por los funcionarios titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado y de las Jefaturas Territoriales de la Administración Autonómica, se constituye como órgano de apoyo a la Dirección Operativa del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en las funciones relativas a la ejecución coordinada de la función inspectora, y asignación y valoración de las órdenes de servicio.

Su régimen de funcionamiento y cometidos se regularán mediante acuerdo aprobado en el seno del Consejo de Dirección, que contemplará como funciones mínimas las siguientes:

a) Servir de órgano de apoyo a la Dirección Operativa en sus relaciones con las estructuras administrativas de la Inspección correspondientes a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Coordinar la ejecución de las pautas y criterios adoptados por el Consejo de Dirección.

c) Acordar las propuestas que hayan de formularse al Consejo de Dirección.

d) Establecer las pautas, así como llevar a cabo su puntual seguimiento, para la distribución diaria a la instancia correspondiente de los escritos presentados dando cumplimiento a los criterios generales sobre distribución acordados por el Consejo de Dirección. Dicha distribución se realizará por un representante de cada administración.

e) Desarrollar cuantas funciones le encomiende el Consejo de Dirección.

Decimocuarta.- Grupos de trabajo.

El Consejo de Dirección podrá acordar la constitución en el seno del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de grupos de trabajo especializados para el más correcto desarrollo de sus funciones.

En la conformación de tales grupos de trabajo se procurará su composición paritaria. Tanto dicha composición, como sus atribuciones y normas de funcionamiento se aprobarán por el Consejo de Dirección.

Decimoquinta.- Unidad de función y de actuación inspectora en el orden social y ejercicio de las competencias de cada Administración.

El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco basa su configuración en los principios de concepción integral del Sistema, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora, por lo que en consecuencia:

a) Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las material del orden social aunque estas sean competencia de Administración distinta a la de su dependencia orgánica.

b) En la cumplimentación de las órdenes de servicio que les sean asignadas, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, realizando las actuaciones de investigación y adoptando las medidas inspectoras que legalmente procedan en todas las materias del orden social, conforme a sus respectivas facultades y competencias de inspección, de conformidad con lo establecido en los convenios de colaboración.

c) El mismo criterio de unidad de actuación en todas las materias del orden social será de aplicación a las actuaciones por iniciativa por parte de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando éstas se deriven o guarden relación con una orden de servicio asignada cualquiera que sea su origen y su cumplimentación no dilate de forma excesiva o injustificada la finalización de la orden de servicio inicial.

d) Las actas de infracción y de liquidación que extiendan se remitirán, tras su registro y notificación a los sujetos responsables e interesados, al órgano de cada Administración competente para instruir y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

Los controles técnicos y formales se llevarán a cabo por las respectivas Jefaturas especializadas o por aquellas unidades de cada una de las administraciones en las materias propias de su competencia.

Decimosexta.- Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Planes propios de cada Administración.- Tanto la Administración General del Estado como la Administración de la Comunidad Autónoma tendrán plena autonomía para establecer o modificar planes o programas de inspección en materia de su competencia material.

Estos planes y programas, una vez aprobados por la Administración competente, serán comunicados de forma recíproca entre ambas Administraciones integrándose dentro de la planificación y programación general del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

Cada una de las Administraciones podrá modificar los planes y programas previamente definidos o incorporar otros nuevos, dando cuenta a la otra Administración.

b) Planes comunes.- Sin perjuicio de los planes y programas indicados en el punto anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado podrán acordar, de forma conjunta en el seno del Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, planes y programas de inspección comunes para ambas Administraciones en ámbitos y materias que afecten a intereses comunes, estableciéndose los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución.

En estos planes y programas de inspección se integrarán los acuerdos a los que se haya podido llegar, en el órgano de cooperación multilateral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de planificación y programación del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimoséptima.- Distribución y asignación de expedientes.

Los criterios a adoptar por el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a aplicar por la Dirección Operativa del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, se ajustarán a las siguientes pautas generales:

a) En los ámbitos de planificación propia de cada Administración, se asignarán los expedientes de inspección a la estructura orgánica de inspección competente por razón de la materia, sin perjuicio de los criterios que, por razones funcionales o territoriales, pueda acordar el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) En el ámbito de planificación común se podrán asignar las órdenes de servicio a inspectores y/o subinspectores de una u otra Administración, de acuerdo con las pautas generales sobre distribución de tareas adoptadas por el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Los expedientes que tengan su origen en una denuncia, petición de actuación o que estén previstos en una norma, se tramitarán hasta su conclusión a través de la estructura orgánica de inspección con competencia material, sin perjuicio de los criterios que, por razones funcionales o territoriales, pueda acordar el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) En los supuestos y situaciones específicas en que así se establezca por el Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la asignación podrá ser común en las estructuras territoriales que cuenten con una menor dotación de personal inspector y subinspector.

Cuando una norma estatal o autonómica comporte la preceptiva actuación de la Inspección, se procederá a la revisión de los criterios de planificación y asignación de expedientes.

Decimoctava.- Servicio común de información y atención a la ciudadanía.

Ambas administraciones se comprometen a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos y agentes sociales al servicio público de inspección de trabajo y seguridad social y a mejorar el nivel de calidad del servicio, para lo que elaborarán y pondrán en práctica el oportuno protocolo de actuación y de intercambio de información para la prestación del servicio común de información y atención, con los siguientes objetivos:

a) Actuar como ventanilla común e indistinta para la recepción y registro de entrada de asuntos, denuncias, peticiones de actuación y documentos que se presenten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si otro órgano de cualquier administración recibiera un escrito dirigido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco, deberá remitirlo a dicho servicio común.

Al momento de recepcionar un documento el Servicio lo registrará en el sistema de utilización compartida Integra al que se refiere el anexo I del presente Convenio, de manera que el interesado pueda tener constancia de su presentación en la inspección de Trabajo y Seguridad Social en el País Vasco.

Se realizarán las adaptaciones necesarias en el sistema Integra para que el registro de los documentos se refleje en tiempo real en el registro de la administración de la Comunidad Autónoma.

Si en el ejercicio de las facultades de autoorganización que correspondan a cada una de las Administraciones firmantes, alguna de ellas procediera a realizar cambios en la ubicación de los servicios de inspección dependientes, o a realizar cambios organizativos, el presente Convenio será objeto de adaptación a dichos cambios.

b) Facilitar de forma indistinta información tanto presencial como telefónica y telemática sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus funciones y procedimientos de actuación y el estado de tramitación administrativa de las denuncias, peticiones de actuación o expedientes de inspección que se tramiten ante una u otra Administración.

c) Registrar y tramitar las quejas y reclamaciones de los usuarios respecto al servicio, así como las iniciativas o propuestas para mejorar la calidad, informar de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Administración para atender y responder las quejas y sugerencias que se planteen en relación con las actuaciones realizadas en las materias de la respectiva competencia.

En los formularios que se faciliten a los ciudadanos para estandarizar las instancias a presentar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social figurará la imagen corporativa de ambas administraciones.

d) Ambas administraciones asegurarán la atención en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Ambas administraciones garantizarán la efectividad de la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley 30/92, dando validez a todos los efectos a la fecha de recepción de la documentación presentada por los ciudadanos, cualquiera que sea la administración receptora de la misma, que hará constar de forma expresa tal extremo al interesado.

Decimonovena.- Planes y programas de formación.

Corresponde a la Comunidad Autónoma y a la Administración del Estado la competencia para establecer planes y programas de formación continuada y de especialización para los funcionarios que estén bajo su dependencia orgánica. Sin perjuicio de ello, podrá acordarse en el seno del Consejo Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desarrollo de programas formativos y de especialización del común interés de ambas administraciones, sin perjuicio de las líneas de formación que se establezcan por el órgano de cooperación multilateral del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésima.- Sistema de información.

Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la administración y gestión de los recursos informáticos traspasados, la información y los datos de la Inspección de Trabajo de su dependencia orgánica mediante un sistema de información propio, se garantiza el principio de unidad de la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de:

a) La existencia de un sistema de información compartido en el que se consolide, la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el conjunto del Estado.

b) El acceso y consulta a los registros y bases de datos de que dispongan o puedan disponer ambas Administraciones en todas las materias del orden social que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) El mantenimiento de aplicaciones de gestión de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberán satisfacer los nuevos requerimientos derivados del traspaso y el uso compartido del sistema de información por ambas Administraciones, y entre ellos, los siguientes:

1.- La coordinación de la planificación y programación de cada Administración al centralizarse en una base de datos única para toda la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conteniendo datos de empresas, trabajadores, centros de trabajo y actuaciones inspectoras sobre todas las materias del orden social.

2.- La existencia de un sistema de aviso o alerta cuando se asignen nuevas órdenes de inspección para evitar duplicidades de actuación sobre los mismos sujetos, materias y/o trabajadores afectados y facilitar la colaboración y cooperación institucional.

3.- La consulta de antecedentes de empresas inspeccionadas o empresas sujetas a inspección por parte de todos los servicios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.- La unidad de actuación en todas las materias del orden social y el conocimiento actualizado por cada Administración de las actuaciones y medidas adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias.

5.- Las medidas inspectoras se adoptarán de acuerdo con los criterios que cada Administración establezca en el ámbito de sus respectivas competencias. Entre ellas y en materia de seguridad social, la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de propuestas sobre actos de oficio (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variación de datos) se realizarán en el Fichero General de Afiliación, grabándose las actas y propuestas de liquidación en el Fichero General de Recaudación.

6.- El acceso y la transferencia periódica de toda la información relativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que resida en la base de datos única.

7.- La disponibilidad de información estadística homogénea, al provenir de una base de datos única.

8.- Inclusión en la base de datos única la gestión de documentos en lengua vasca y con la imagen corporativa de la Administración Autonómica.

d) Mediante acuerdos de colaboración específicos se concretarán los términos y requerimientos técnicos para hacer efectivos el carácter compartido del sistema y la consolidación de la información, así como los referidos requisitos y condiciones de uso.

e) Las adaptaciones del sistema se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Acuerdo Complementario Número 3 al Acuerdo de transferencia, entre las que se incluyen las relativas a la disposición de pantallas en euskera y con la imagen corporativa de la Administración autonómica. Su ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en el propio acuerdo complementario.

Vigésimo primera.- Entrada en vigor, duración y denuncia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose tácitamente por el mismo período salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses. Producida la denuncia, se iniciarán los contactos para formular el nuevo mecanismo de colaboración, en los términos contemplados en el apartado D1 del Acuerdo para el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias el 22 de junio de 2011, aprobado por Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, y Decreto 138/2011, de 28 de junio.

El Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social celebrará su sesión de constitución efectiva en la sede central del Gobierno Vasco en el mes de enero de 2012.

Vigésima segunda.- Régimen transitorio para la tramitación y asignación de las órdenes de servicio o expedientes pendientes de finalización.

a) Las órdenes de servicio pendientes de finalización en la fecha de efectividad del traspaso, cualquiera que sea su origen, serán actuadas hasta su conclusión por los mismos funcionarios que las tuvieran asignadas, al margen de su dependencia orgánica.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los posibles cambios de actuantes que puedan acordarse por razones de organización del servicio.

b) Las órdenes de servicio que se generen a partir de la fecha de efectividad del traspaso se asignarán por los responsables de los servicios de cada administración, en los términos que internamente tengan establecidos.

Vigésima tercera.- Normativa subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este Convenio resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás normativa que le sea de aplicación.

Vigésima cuarta.- Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y aplicación del mismo habrá de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO I

APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésima del presente Convenio, y en desarrollo del mismo, la actuación de ambas Administraciones se ajustará a lo establecido en el presente anexo a fin de garantizar la existencia de una base de datos que integre de forma unitaria la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la interoperabilidad de sus sistemas y aplicaciones, el acceso y consulta a los registros y bases de datos del orden social.

1.- Medidas generales y plan de ejecución.

Se acuerdan las siguientes medidas generales y plan de ejecución:

A) Sistema de información compartido.

Uso compartido.

La adecuada gestión de la actividad inspectora requiere el uso por parte de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco de medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo que sirven a dicha gestión, acordándose la utilización compartida por ambas administraciones de la Aplicación Integra y del Portal de la Inspección.

El órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración garantizará el uso de la aplicación Integra, a través del Portal de la Inspección por parte del personal de la Inspección de Trabajo orgánicamente dependiente de la Comunidad Autónoma y prestará su colaboración al órgano competente de la misma, facilitando la información y adoptando las medidas necesarias a tal efecto de carácter técnico, de conexión e imagen institucional.

Sistemas y aplicaciones propios de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio del uso compartido de la aplicación Integra, la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias podrá definir, desarrollar y gestionar su propio sistema de información, pudiendo utilizar otras aplicaciones y módulos de gestión para la Inspección de Trabajo de su dependencia, que podrán estar interrelacionadas con la aplicación Integra.

La Comunidad Autónoma, en su caso, desarrollará las aplicaciones que considere necesarias para la gestión y cálculo del complemento de productividad del personal de su dependencia orgánica, y la integración de dichas aplicaciones en sus programas corporativos de gestión de nóminas. A tal efecto, la Administración del Estado cederá a la Comunidad Autónoma las aplicaciones para la gestión de la productividad de los funcionarios de su dependencia orgánica, Integra-Personal e Integra-Productividad, así como sus códigos fuente. Esta cesión será gratuita, canalizándose la gestión por la Comunidad Autónoma que asumirá los costes derivados de los trabajos de gestión, preparación de ficheros, datos, etc., que ha de realizar la Administración del Estado (ITSS) y necesarios para la cesión de ambas aplicaciones a la Comunidad Autónoma.

B) Adaptación de la Aplicación Integra.

La Aplicación Integra se adaptará al marco de cooperación acordado en materia de inspección de trabajo y seguridad social conforme a los siguientes plazos y criterios:

a) Planificación y programación.

El módulo de planificación y programación de Integra garantizará la adecuada identificación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas de actuación inspectora conforme a lo previsto en el anexo 14 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 22 de junio de 2011, diferenciando a tales efectos los planes propios de cada Administración, los planes comunes o compartidos y aquéllos que se puedan acordar en el seno de los órganos de cooperación multilateral, permitiéndose así la compatibilidad del ejercicio de las competencias de cada Administración con la integración de la planificación y programación del sistema de la ITSS en una base de datos única.

La estructura del nuevo módulo deberá ser acordada en el seno del órgano de cooperación multilateral, garantizando el mantenimiento de las series estadísticas.

b) Consulta de antecedentes.

La consulta de antecedentes de empresas inspeccionadas o empresas sujetas a inspección por parte de todos los usuarios autorizados del Sistema de Inspección cualquiera que sea su dependencia orgánica, queda garantizada a través del acceso a la aplicación Integra.

c) Sistema de registro de documentación.

La adaptación de la aplicación Integra a lo establecido en la cláusula decimoctava a) para que el registro de los documentos en Integra se plasme en tiempo real en el registro de la Comunidad Autónoma, será realizado en el transcurso de los seis meses siguientes a la efectividad del traspaso.

El coste derivado de esta adaptación especifica a realizar en la aplicación INTEGRA, será asumido el 50% por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el 50% por la Administración General del Estado.

El Departamento de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del País Vasco transferirá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, el crédito correspondiente para realizar la adaptación, realizando la correspondiente transferencia en el primer trimestre del año 2012.

d) Unidad de actuación.

La unidad de actuación en todas las materias del orden social y el conocimiento actualizado por cada Administración de las actuaciones y medidas adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias, queda asimismo garantizado a través del acceso a la aplicación Integra, por parte de los usuarios del Sistema de Inspección cualquiera que sea su dependencia orgánica.

e) Adaptación de la actividad inspectora y Administración Electrónica.

La aplicación Integra se adaptará para garantizar que la actividad inspectora es acorde con los criterios que establezca cada administración en el ámbito de sus competencias. A tales efectos y de acuerdo con la paulatina aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y a la gestión de los procedimientos de la actividad inspectora de la ITSS, la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado colaborarán para el impulso de la Administración electrónica, facilitando la relación de los ciudadanos con las Administraciones, y de éstas entre sí; dándose preferencia en los procesos y procedimientos, siempre que sea posible, a la utilización y el envío de documentos en soporte electrónico así como a la notificación electrónica, sin perjuicio de las obligaciones de comparecencia personal de los ciudadanos conforme a la legislación vigente.

Las adaptaciones que deban realizarse para el impulso de la Administración electrónica, se adoptarán conforme a los mecanismos y al protocolo de actuación general de ambas Administraciones a que se hace referencia en este anexo.

f) Acceso a la información.

El acceso a la información relativa a la actividad inspectora queda garantizado a través de la Aplicación Integra.

g) Información estadística homogénea.

La disponibilidad de información estadística homogénea, queda garantizada al provenir de una base de datos única, debiendo establecerse de común acuerdo un glosario términos, conceptos y agrupaciones.

h) Lengua e imagen corporativa.

En el transcurso de los seis meses siguientes a la efectividad del traspaso se incorporarán progresivamente los documentos y formularios que se generan en Integra en Euskera y con la imagen corporativa acordada, de conformidad con la normativa propia de Euskadi sobre el particular.

En el caso de Actas de Infracción, de Liquidación de cuotas, requerimientos, propuestas de recargo de prestaciones, comunicaciones de altas o bajas de oficio, órdenes de paralización, informes de investigación de accidentes de trabajo u otros documentos análogos que se refieran a materias competencia de solo una de las administraciones firmantes, se utilizará la imagen corporativa de la administración competente en la materia de que se trate o la de ambas administraciones en el caso de que el funcionario actuante dependa orgánicamente de administración distinta de la que ostente la competencia en la materia. Cuando se trate de documentos que afecten a varias materias competencia de una u otra administración, sin perjuicio de incorporar la imagen corporativa de la Administración a la que se halle adscrito orgánicamente el funcionario actuante, en el Consejo de Dirección del Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se analizarán y adoptarán los criterios a seguir respecto de la imagen corporativa adicional a incorporar a los mismos.»

Asimismo antes del transcurso de los seis meses siguientes a la efectividad del traspaso también estarán disponibles en Euskera y con la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma las pantallas de trabajo de la aplicación Integra de acuerdo con la normativa aplicable.

Para poder realizar estas adaptaciones de la aplicación es necesario que previamente, la traducción al Euskera, sea realizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta traducción deberá estar disponible al menos tres meses antes de su implantación.

Los costes de la adaptación de la aplicación Integra a la imagen corporativa acordada, serán asumidos el 50% por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el 50% restante por la Administración General del Estado.

El Departamento de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del País Vasco transferirá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, los créditos correspondientes a dicho porcentaje, realizando la correspondiente transferencia en el primer trimestre del año 2012.

i) Administrador, roles y perfiles.

La Administración del Estado (ITSS) modificará la aplicación Integra, para que en el transcurso de los seis meses siguientes al de la fecha de efectividad del traspaso la Comunidad Autónoma pueda tener los roles de administrador, así como de los mismos roles y perfiles de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Plazos de ejecución de adaptaciones traspaso. Comunidad Autónoma.

Las adaptaciones de la aplicación Integra en relación con el proceso de traspaso estarán operativas en el transcurso de los seis meses siguientes al de la fecha de efectividad del traspaso.

k) Costes de mantenimiento del sistema de información y bases de datos.

El sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utilizado por todos los usuarios del sistema de Inspección, necesita un mantenimiento de las infraestructuras y programas de carácter técnico.

Este mantenimiento supone un coste anual que será compartido por todos los usuarios del sistema en base al número de usuarios del mismo.

Asimismo el personal dependiente orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma podrá acceder al Foro del Conocimiento y las bases de datos externas que tiene contratada la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los costes del mantenimiento del Foro del Conocimiento y bases de datos externas serán compartidos por todos los usuarios del sistema en base al número de usuarios del mismo.

En base a lo anterior, se ha de establecer el peso de la Inspección de Trabajo Vasca en relación con el total del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo a la fecha de la firma de este convenio el 3,15%.

Una vez determinado el porcentaje aplicable al coste de mantenimiento de las infraestructuras y programas de carácter técnico, así como el mantenimiento del coste anual del uso compartido del sistema, costes de mantenimiento del Foro del conocimiento y bases de datos externas con coste para la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece que en el mes de enero de cada año, se remitirá certificación por parte de la Administración del Estado en la que especifiquen el coste presupuestario del año en curso, debiendo transferir el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, los créditos correspondientes a dicho porcentaje, realizando las correspondientes transferencias en el primer trimestre del año en curso.

El citado porcentaje se revisará anualmente para adaptarlo a los efectivos reales de la Inspección de Trabajo Vasco a 1 de enero de cada año.

Los fondos librados por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco se destinarán a la ejecución y desarrollo del mantenimiento del sistema de información y acceso a bases de datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no teniendo otro objeto que la financiación de las mismas, ni otro beneficiario que el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

K) Futuras adaptaciones de las aplicaciones de ambas Administraciones.

Las mejoras y/o modificaciones de los sistemas de información y aplicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que estén interrelacionados, se realizarán de forma coordinada y consensuada entre ambas Administraciones.

A tales efectos en el transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de efectividad del traspaso, estarán determinados los mecanismos y el protocolo de actuación general que permita su definición, priorización, planificación y ejecución, estableciendo sus costes de mutuo acuerdo.

Los mecanismos y protocolos de actuación general contendrán también las previsiones necesarias para garantizar una actuación coordinada en los casos de desarrollo de registros telemáticos u otros sistemas de información propios, que puedan afectar a los sistemas de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se establecerá un comité de coordinación que se reunirá periódicamente y cuyo objeto será determinar conjuntamente cualquier adaptación necesaria, de la Aplicación Integra respecto de las competencias del Gobierno Vasco, así como el plan de ejecución de las mismas.

El comité de coordinación determinará, en el primer semestre de cada año, los gastos presupuestarios del año siguiente que, en su caso, se deriven de futuras adaptaciones de la aplicación para ambas Administraciones así como su correspondiente reparto entre ambas Administraciones. Las cantidades que proceda transferir, acordada el año anterior, se transferirá antes del 1 de marzo de cada año, en virtud de este acuerdo serán siempre destinadas a su ejecución y desarrollo, no teniendo otro objeto que su financiación, ni otro beneficiario que el sistema de Inspección.

Ambas Administraciones garantizan la unidad de la información y la interoperabilidad recíproca de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su respectiva dependencia orgánica, mediante formatos y estándares comunes. Se garantiza el acceso a la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como su integridad, seguridad, conservación y normalización.

C) Acceso y consulta a registros y bases de datos del orden social, de ambas Administraciones.

Ambas Administraciones establecerán los convenios necesarios para garantizar el acceso y consulta de su personal respectivo a las distintas bases de datos.

D) Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de otras utilidades, y de conformidad con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal, cada Administración se compromete a adoptar las medidas correspondientes para garantizar la protección de datos y la trazabilidad completa de los accesos a esos datos.

ANEXO II

Infraestructura informática y de comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora

La adecuada gestión de los procedimientos de la acción inspectora requiere el uso por parte de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo que sirven a dicha gestión. Asimismo, las relaciones entre ambas Administraciones mediante el uso de las tecnologías de la información en estos procedimientos deben garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad técnica. Desde el momento de efectividad de este Acuerdo de traspaso, ambas administraciones deben facilitar el que mediante sus respectivos recursos, cada Administración pueda realizar las funciones que tiene asignadas.

A tales efectos, para clarificar y acordar las responsabilidades y costes que corresponderán a ambas Administraciones, la actuación de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a lo que se establece en el presente anexo II:

1.- El personal de la Inspección de Trabajo adscrito a ambas Administraciones Públicas dispondrá de todos los elementos necesarios para acceder a las comunicaciones telefónicas y electrónicas con los derechos y perfiles que en cada caso corresponda.

El acceso a las aplicaciones, registros y servicios telemáticos corporativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Ministerio de Trabajo e Inmigración quedarán garantizados mediante el acceso a través de la rede SARA o por cualquier otro canal que se considere adecuado y seguro por ambas partes. Estas redes se utilizarán para los intercambios de datos entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado, y como nodo de conexión de cualquier registro o aplicación necesario para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de que la evolución tecnológica de ambas administraciones permita adoptar nuevas configuraciones si así se estimara.

2.- Los equipos informáticos objeto del traspaso y las licencias de software de base de los mismos pasarán a ser responsabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Ministerio de Trabajo e Inmigración facilitará información del inventario a traspasar en los formatos que se acuerde por ambas partes, procediendo ambas administraciones a realizar con máxima celeridad la tramitación legalmente prevista de reafectación de bienes, con las correspondientes bajas y altas en inventarios La Comunidad Autónoma del País Vasco será responsable de la inversión que se precise para nuevo equipamiento, en al ámbito de sus competencias.

3.- A partir del 1 de enero de 2012, fecha de efectividad del traspaso de efectivos a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de telefonía y comunicaciones para los puestos, terminales y puntos de acceso objeto del traspaso, así como la atención a los usuarios afectados por el mismo, pasarán a ser responsabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- A partir del 1 de enero de 2012, fecha en la que será efectivo el traspaso de efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la CAPV y por ello integrados los puestos de trabajo del personal transferido a la CAPV, el Centro de Atención a Usuarios CAU de la CAPV será el responsable de atender todas las incidencias de dichos puestos de trabajo.

5.- Se establecerán claramente los ámbitos de responsabilidad y actuación de cada parte, así como los procedimientos de escalado o derivación de incidencias con los distintos servicios de gestión propios o de terceros (servicios de soporte a las diferentes aplicaciones y de segundo nivel para infraestructuras de sistemas y comunicaciones). Esto permitirá garantizar la disponibilidad y acceso a las aplicaciones y registros necesarios para el desempeño de las funciones de todo el personal.

Al efecto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio en todos sus ámbitos y niveles, se establecerá un comité que se reunirá periódicamente y cuyo objeto será la definición, vigencia, evolución y monitorización del propio servicio a lo largo del tiempo, con el fin de asegurar en todo momento unos niveles de servicio óptimos.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON EL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN INTERMODAL DE VIAJEROS EN EL MUNICIPIO DE ZUMARRAGA

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2011.

REUNIDOS:

D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y D. Mikel Serrano Aperribay, Alcalde del Ayuntamiento de Zumarraga.

INTERVIENEN:

El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de diciembre de 2011.

El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la presente modificación de convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.- Con fecha 6 de octubre de 2009 se adoptó por Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zumarraga para la construcción de una estación intermodal de viajeros en este municipio, lo que supondría a la Administración de la CAPV una aportación económica máxima estimada de un millón (1.000.000) euros, que se financiarían con cargo a la partida presupuestaria 09.0.1.16.21.0100.2.722.01.51421.005.M, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2.009, 2010 y 2011, con la siguiente distribución plurianual:

2009: 600.000 euros.

2010: 200.000 euros.

2011: 200.000 euros.

El citado convenio se firmó el 24 de noviembre de 2009.

Con fecha 28 de diciembre de 2010 se adoptó por Consejo de Gobierno el Acuerdo por el que se autorizó la modificación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zumarraga para la construcción de una estación intermodal de viajeros en este municipio, que supuso la aportación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2010 de una cantidad adicional de doscientos cincuenta mil (250.000) euros y para el año 2011 de doscientos mil (200.000) euros, lo que implicó una cantidad total adicional de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros. De este modo el importe máximo del convenio que comprometía a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes era de un millón cuatrocientos cincuenta mil (1.450.000) euros, con la siguiente distribución plurianual:

2009: 600.000 euros.

2010: 450.000 euros.

2011: 400.000 euros.

La citada modificación del convenio se firmó el 30 de diciembre de 2010.

Segundo.- No obstante la importancia de este tipo de infraestructuras intermodales y el apoyo que desde el Gobierno Vasco se quiere dar a iniciativas de este tipo de cara a contribuir a la consecución de una movilidad sostenible, aconsejan aumentar el importe de la citada aportación máxima, por lo que se ha estimado conveniente la modificación del convenio con la citada institución.

Tercero.- Por esta razón mediante el presente documento se procede a realizar las siguientes modificaciones del convenio de colaboración de fecha 24 de noviembre de 2009, modificado por el convenio de 30 de diciembre de 2010,

CLÁUSULAS

Primera.- La cláusula tercera queda como sigue:

«Tercera.- Compromisos adquiridos por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se compromete a:

a) Financiar y abonar la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000) euros, para la construcción de una estación intermodal de viajeros en el municipio de Zumarraga según el proyecto redactado por el Ayuntamiento de Zumarraga con la siguiente distribución plurianual:

2009: 600.000 euros.

2010: 450.000 euros.

2011: 700.000 euros».

Segunda.- La cláusula sexta queda como sigue:

«Sexta.- Destino y pago del auxilio.

1.- El importe del auxilio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sólo podrá destinarse a la financiación del coste derivado de la normal ejecución de las contrataciones. En consecuencia, no serán abonables con cargo al mismo aquellas cantidades que pudieren devengarse del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben al órgano de contratación, entre las que se refieren las ocasionadas por un incorrecto replanteo, las derivadas de la falta de disponibilidad de los terrenos o las derivadas del tardío pago de las certificaciones, entre otras, ni tampoco otros conceptos diferentes tales como costes financieros, de adquisición de terrenos, de redacción de proyectos, dirección, inspección y vigilancia de obras, etc.

2.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes abonará la cantidad máxima de 1.750.000 de euros con la siguiente distribución anual:

Año 2009: 600.000 euros.

Año 2010: 450.000 euros.

Año 2011: 700.000 euros.

En uno o varios pagos, previa presentación de certificaciones de los trabajos hasta los límites máximos para cada ejercicio, extendidas por el director técnico y aprobadas por el órgano municipal competente, que serán remitidas al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, quedando éste obligados a su ingreso en la cuenta que se establezca una vez comprobadas las certificaciones.

En todo caso una vez finalizada la obra, se deberá remitir al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la documentación relativa a la terminación de la construcción de la estación intermodal de viajeros.

3.- En ningún caso el Ayuntamiento podrá condicionar el pago de las certificaciones de obra a los contratistas a la transferencia previa de la aportación que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo el Ayuntamiento, por tanto, efectuar los pagos a los contratistas en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora y siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.»

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Zumarraga,

MIKEL SERRANO APERRIBAY.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO Y LA SOCIEDAD PÚBLICA BILBAO RÍA 2000, S.A., PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJOS DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA MONTEVIDEO, COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL TRANVÍA DE BILBAO EN EL TRAMO BASURTO-LA CASILLA

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

- Don Iñaki Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Don Iñaki Azkuna Urreta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, y también, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, S.A.

INTERVIENEN:

- Don Iñaki Arriola López, en calidad de Consejero de Vivienda, Obras Publicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 2011.

- Don Iñaki Azkuna Urreta, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao y en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y también como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, S.A., expresamente facultado para este acto por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 17 de junio de 2010.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento en nombre de sus respectivas instituciones del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto:

EXPONEN:

I.- Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

II.- Que el Ayuntamiento de Bilbao ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, y de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, conforme al artículo 25.2, párrafos b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo, conforme al artículo 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, concurrir a la financiación, mediante fórmulas de colaboración voluntaria o legal, del coste de servicios de titularidad autonómica.

III.- Que las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística para el Bilbao metropolitano establecen un sistema denominado Metro Ligero, como medio de transporte público eficiente, que permita coordinar una elevada capacidad de transporte, discurriendo por aquellas zonas no atendidas por la red de Metro planificada.

IV.- Que a la vista del interés existente en ampliar el trazado del tranvía en el municipio de Bilbao, tramo Basurto-Rekalde, correspondiente a la Línea A, con fecha 15 de enero de 2006 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Bilbao y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al cual ambas instituciones se comprometían a colaborar para la implantación de la misma (BOPV n.º 108, de 8 de junio de 2006. anexo IV a la Resolución 11/2006, de 15 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento). Sin embargo, la ampliación del trazado del Tranvía de la Línea A inicialmente previsto entre Basurto-Rekalde, ha sido replanteado, considerando oportuna y necesaria dicha prolongación en el tramo Basurto-La Casilla, planteándose la oportunidad de analizar otras posibles alternativas de transporte que permitan un servicio de transporte que comunique el entorno de Rekalde, con el núcleo urbano de Bilbao así como con la metrópoli.

V.- Que las obras de ejecución de la ampliación de la red tranviaria de Bilbao fueron licitadas y adjudicadas por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 28 de octubre de 2009.

VI.- Que como consecuencia del soterramiento de la infraestructura ferroviaria de FEVE en Basurto, la sociedad pública Bilbao Ría 2000, tiene previsto ejecutar de forma inminente las obras de urbanización con el fin de reordenar la avenida Montevideo. Por su parte, la ampliación del trazado tranviario entre Basurto y La Casilla, y su paso por la citada avenida, requiere una gestión adecuada desde la colaboración interadministrativa, resultando necesario coordinar los trabajos de reordenación urbana con la ejecución de las obras de trazado tranviario que se ejecutarán en la avenida Montevideo.

En consecuencia, estando de acuerdo en sus respectivos intereses y con el ánimo de mantener el espíritu de colaboración y de respeto mutuo en sus relaciones, así como de conjuntar esfuerzos para obtener el máximo rendimiento de los recursos públicos disponibles, deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000 se comprometen a colaborar para abordar los trabajos de urbanización de la Avenida de Montevideo, como consecuencia de las obras del tranvía que comienzan en Basurto (en la calle Gurtubay) y discurren por la avenida de Montevideo para tomar posteriormente la calle Autonomía hasta el cruce de la misma con La Casilla.

Segunda.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se compromete a:

Contratar y construir las obras de urbanización de la Avenida de Montevideo conforme al «Proyecto Refundido del Trazado del Tranvía y su Urbanización en la Avenida de Montevideo. Tramo Gurtubay-Luis Briñas», de manera simultánea y conjunta, junto con las obras de ejecución de la plataforma del tranvía entre Basurto y La Casilla.

Tercera.- Compromisos de Bilbao Ría 2000.

Bilbao Ría 2000 se compromete a:

a) Aportar a efectos de financiación el coste estimado para la contratación de las obras de urbanización, cuyo importe asciende a 900.000 euros (IVA incluido).

b) Colaborará en el asesoramiento técnico de la citada obra, o cualquier otro aspecto ligado a la ejecución del proyecto de urbanización que pudiera requerirse por la Dirección de la Obra.

Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento de Bilbao.

El Ayuntamiento de Bilbao asegurará la estrecha colaboración y coordinación de las áreas municipales de Urbanismo, de Obras y Servicios, y de Circulación y Transporte con la dirección de las obras durante la ejecución de las mismas, y a estos efectos, designará con antelación al inicio de las obras a un interlocutor por área, con el que se entenderán todos los asuntos que requieran una actuación coordinada con los servicios municipales.

Quinta.- Contratación de las obras.

1.- La contratación de las obras objeto de este convenio queda sujeta al régimen orgánico y procedimental de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Con antelación a la contratación de las obras de urbanización, Bilbao Ría 2000 enviará a la Dirección de Infraestructura del Transporte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, los certificados de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume la sociedad pública Bilbao Ría 2000 conforme a la cláusula tercera, apartado a).

Sexta.- Dirección e inspección de las obras.

La Dirección facultativa de las obras de ampliación de la Línea A del Tranvía de Bilbao, fue encomendada al ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, de acuerdo a la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de creación del ente público. Por Resolución 5/2010, de 9 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2010» (BOPV n.º 66, de 9 de marzo de 2010).

Séptima.- Financiación y pago de las obras.

1.- Bilbao Ría 2000 asumirá hasta los 900.000 euros (IVA incluido) el coste de ejecución del proyecto de urbanización.

2.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma abonará las certificaciones de obra a los contratistas. A tal efecto, se remitirán a Bilbao Ría 2000 las certificaciones aprobadas con indicación del importe a aportar por la misma. Si se detectaran errores serán comunicados a la Dirección de Infraestructura del Transporte en el plazo máximo de cinco días para que, en igual plazo, sean subsanadas las certificaciones y, en su caso, las mediciones de que traigan causa; en otro caso, o corregidos los errores, las partes quedan obligadas al ingreso de su parte en la cuenta que al efecto se establezca.

3.- Bilbao Ría 2000 queda obligada a efectuar los pagos que le correspondan en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora de la Administración contratante, siendo responsables, en caso de no hacerlo, de todos los perjuicios y conceptos indemnizatorios que puedan derivarse de la demora.

4.- Las incidencias contractuales que en su caso, se produzcan con repercusión económica, que superen los 900.00 euros (IVA incluido) a aportar por Bilbao Ría 2000, (tales como exceso en las liquidaciones, revisiones de precios, modificaciones de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obra o las obras complementarias o accesorias una vez superado este importe, serán aprobados por el órgano de contratación, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del convenio, y financiados por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Bilbao en los términos establecidos en el Convenio que trae origen. Es decir, hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras se realizará por cada una de las partes en proporción a las siguientes cuotas de participación en la financiación:

- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes asume el 65% del presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto, IVA incluido.

- El Ayuntamiento de Bilbao se hace cargo del 35% del presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto, IVA incluido.

[Cláusula Séptima «Financiación y Pago de las obras» del Convenio de 15 de enero de 2006 (BOPV n.º 108, 8 de junio de 2006)].

5.- Para el abono de las incidencias, modificados y obras complementarias o accesorias que no superen los 900.000 euros (IVA incluido) se estará a lo previsto en el apartado 2.

Octava.- Recepción de las obras y su entrega.

La recepción de las obras de urbanización de la Avenida de Montevideo se realizará de forma conjunta por parte del Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000.

Una vez recepcionadas las obras de forma satisfactoria, las mismas serán entregadas al Ayuntamiento de Bilbao.

Novena.- Comisión de Seguimiento y coordinación de las actuaciones.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por un representante de cada institución firmante y el Director facultativo de la obra. Las funciones así como el funcionamiento y toma de acuerdos de esta Comisión serán idénticos a los de la Comisión constituida en el Convenio de Colaboración para la ampliación de la Línea A del Tranvía de Bilbao, en el tramo Basurto-Rekalde. Tales aspectos se estipulan en el citado convenio en la cláusula 10.ª dedicada a la «Comisión de seguimiento y coordinación de las actuaciones» (BOPV n.º 108, 8 de junio de 2006).

Sus funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula octava.

d) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

El Funcionamiento de la Comisión se estableció del modo que a continuación se detalla: durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones, correspondiendo la presidencia y la secretaría de la misma al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Los quórum de reunión y de adopción de acuerdos serán los de mayoría de sus miembros. En caso de empate, éste se resolverá por el voto de calidad del presidente.

En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia de la labor de la comisión de seguimiento del convenio, el Ayuntamiento de Bilbao asegurará la estrecha colaboración y coordinación de las áreas municipales de Urbanismo, de Obras y Servicios y de Circulación y Transportes con la dirección de las obras durante la ejecución de las mismas, y a estos efectos, designará con antelación al inicio de las obras a un interlocutor por área, con el que se entenderán todos los asuntos que requieran una actuación coordinada con los servicios municipales.

La Comisión de Seguimiento podrá nombrar una Comisión Técnica encargada del seguimiento y control de los aspectos técnicos de los proyectos y de la obra.]

Décima.- Régimen de interpretación del convenio.

1.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

2.- La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a los dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Efectos y duración del convenio.

1.- El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

2.- El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta el total cumplimiento de los compromisos respectivos.

Duodécima.- Extinción del convenio.

1.- El convenio se extinguirá o bien por el transcurso de plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.

2.- El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a las demás, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las obras que se hallen en ejecución y de las obras estrictamente indispensables para que las ya ejecutadas no se deterioren y puedan ser entregadas al uso público, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que se originen.

Y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por triplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LOPEZ.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao y Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Bilbao Ría 200, S.A.,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE AULESTI EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Mikel Ansotegui Jayo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aulesti, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Aulesti.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Aulesti solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Aulesti de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Aulesti se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Aulesti información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Aulesti instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aulesti.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aulesti,

MIKEL ANSOTEGUI JAYO.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE BARRUNDIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Afrodisio Olabe Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barrundia, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Barrundia.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Barrundia solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Barrundia de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Barrundia se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Barrundia información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Barrundia instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barrundia.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barrundia,

AFRODISIO OLABE MARTÍNEZ.

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGORRETA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

Doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Doña Bakartxo Mendez Urdangarin, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Legorreta, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Legorreta.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Legorreta solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Legorreta de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Legorreta se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Legorreta información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Legorreta instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Legorreta.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Legorreta,

BAKARTXO MENDEZ URDANGARIN.

ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 2/2012, DE 18 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE ZEGAMA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2011.

REUNIDOS:

Doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Doña Edurne Albizu Ormazabal, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zegama, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Zegama.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Zegama solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Zegama de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Zegama se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Zegama información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Zegama instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zegama.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zegama,

EDURNE ALBIZU ORMAZABAL.


Análisis documental