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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
993

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 377/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro.ordinario L2 377/2011

Demandante: Caja Laboral Popular S. Coop. Cto. Ltda.

Abogado: Iñigo, Aramburu Ibaceta.

Procurador: Fernandez.

Demandado: Jean Marie Alois Kooijman.

Sobre: proceso ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 21 de diciembre de 2011 sentencia fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 192/11

Juez que la dicta: Hector Lopez Causapé.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Caja Laboral Popular S. Coop. Cto Ltda.

Abogado: Iñigo, Aramburu Ibaceta.

Procurador: Juan Carlos Fernandez Sanchez.

Parte demandada: Jean Marie Alois Kooijman.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: proceso ordinario.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra D. Jean Marie Alois Kooijman, condenando a D. Jean Marie Alois Kooijman a pagar a Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito la cantidad de 9.756,29 euros, a la que se deben adicionar intereses legales a contar desde la fecha de la demanda, y que serán los intereses de demora pactados en el contrato, es decir, los del 25%, y ello en aplicación de lo previsto en los artículos 1100 y 1108 CC, sin perjuicio, en cualquier caso, de la aplicación de los previstos en el artículo 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Jean Marie Alois Kooijman el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030.1846.42.0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jean Marie Alois Kooijman y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 22 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental