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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
976

RESOLUCIÓN 94/2012, de 1 de febrero del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación de la adjudicación de destinos vacantes del proceso selectivo convocado por Osakidetza-Servicio vasco de salud en el año 2008 de las siguientes categorías con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Matrona del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios.

Enfermera del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios.

Enfermera de Salud Mental del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios.

Auxiliar de enfermería (puestos funcionales de Auxiliar Enfermería y Monitor Salud Mental) del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares Sanitarios.

Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Especialistas de Administración.

Celador del Grupo Profesional de Subalternos/Operarios.

Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración.

Mediante Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV N.º 232, de 3 de diciembre de 2008.

Finalizado el plazo de toma de posesión establecido en las Resoluciones por las que se adjudican los destinos de las categorías anteriores, los destinos que no han sido adjudicados, así como los destinos adjudicados que no hayan sido objeto de toma de posesión serán nuevamente adjudicados, de conformidad con la necesidad de cubrir los destinos vacantes, prevista en la base 16.2, de la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 16 de dichas bases generales que rigen el proceso selectivo, los destinos correspondientes a cada turno serán adjudicados mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la cual será publicada en el BOPV.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el BOPV de la adjudicación de destinos vacantes en las mencionadas categorías, mediante anexo que se acompaña a la presente Resolución, constituyendo:

I) El anexo I, la relación de destinos adjudicados.

II) El anexo II, la relación de aspirantes excluidos de esta fase, con indicación del motivo de exclusión.

Segundo.- Los adjudicatarios dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las resoluciones de adjudicación en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

- DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En el momento de la toma de posesión los aspirantes deberán aportar el documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.- Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Cuarto.- Al amparo de lo establecido en el apartado 22 de de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2012.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental