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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 27 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Tolosa
917

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 172/10 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 172/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián contra Ioan Klipei y Vasile Dzitac sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 219/11

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: uno de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: Ioan Klipei y Vasile Dzitac, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Vistos por D.ª Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Tolosa y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 172/10, sobre reclamación de cantidad, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a Ioan Klipei y Vasile Dzitac, en rebeldía procesal, y condeno a estos últimos, conjunta y solidariamente, al pago de la cantidad de veintiocho mil ciento treinta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (28.139,49) de principal más, otros dos mil setecientos sesenta y seis euros con veinticuatro céntimos (2.766,24) de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 29 de agosto de 2009, siguiente al del cierre de la cuenta de préstamo, cuyo saldo deudor se reclama hasta la fecha de presentación de la demanda, así como sus intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda al tipo pactado hasta su completo pago y gastos.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso:

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 00301846420005001274 1864000004020111, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a uno de diciembre de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ioan Klipei, así como a Vasile Dzitac (para el caso en que no fuera posible la notificación en el domicilio donde se practicó la última notificación) extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a uno de diciembre de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental