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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 27 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Irun
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EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 153/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: juicio verbal L2 153/10.

Demandante: Iñigo Manterola Arizmendi.

Abogado: Maria Olga Fernandez Hernandez.

Procurador: Miren Mugica.

Demandado: Jose Cruz Reguero Chamorro.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en 23-07-2010 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por don Iñigo Manterola Arizmendi contra don José Cruz Reguero Chamorro, condeno a éste último a abonar a aquel la cantidad de dos mil setecientos quince euros y diecisiete céntimos (2.715,17).

Cantidad objeto de la condena que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta su íntegro pago, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, lo pronuncio, mando y firmo, Maria Aurora Gabino Amantegui, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1890 0000 13 0153 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Cruz Reguero Chamorro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 30 de noviembre de 2011.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental