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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 27 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
911

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 833/08 seguido sobre tercería de dominio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 833/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Barik 2004, S.L. contra Urbinar, S.L. y Tesorería General de la Seguridad Social sobre tercería de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 216/11

Juez que la dicta: Dña. M.ª Angeles Filloy Rubio.

En Bilbao, a 4 de octubre de 2011.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arenaza, en nombre y representación de Barik 2004, S.L. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Urbinar, S.L. debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 00 0833 08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Urbinar, S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental