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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 20 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.
802

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa Compite.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 21 de diciembre de 2011 adopto el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa Compite, cuyo texto íntegro a continuación se indica.

Los buenos resultados obtenidos tras dos años de aplicación del programa Compite en la Comunidad Autónoma del País Vasco hacen necesario mantener la vigencia del presente programa en el ámbito del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

En las actuales circunstancias de globalización no es posible competir en los términos tradicionales de bajos costes de materias primas o de salarios.

Por ello, las empresas deben incrementar su productividad mediante mejoras en sus procesos productivos, implantación de sistemas avanzados de producción, cooperación con otras empresas, puesta en marcha de modelos productivos en forma de red y búsqueda de nuevos mercados. Además, muchas empresas precisan abordar procesos de diversificación para incorporar a su oferta nuevos productos y/o servicios.

El reto a medio y largo plazo es adaptar la empresa vasca al nuevo cambio de entorno, con unas condiciones de competencia cada vez más exigentes.

A tal fin, SPRI, como Agencia de Desarrollo Regional, debe continuar con su esfuerzo de Transformación Competitiva del tejido empresarial vasco, siendo coadyuvado por aquellos Agentes que pueden ejercer funciones de mayor capilarización y dinamización.

Esta transformación se entiende como mejora de la capacidad de las empresas para mantener sistemáticamente ventajas comparativas que les permitan alcanzar, mejorar y/o sostener su posición respecto a los competidores globales.

En este contexto, el Programa Compite se propone, además, promocionar la cooperación de grupos territoriales y/o sectoriales de empresas, con el propósito de fomentar actuaciones y proyectos conjuntos de mejora de la competitividad. Unas iniciativas que también podrán ser lideradas por empresas tractoras que estén dispuestas a asumir el necesario liderazgo.

En resumen, el presente Programa tiene un doble objetivo:

1.- La mejora de la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

2.- El apoyo a los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial cuyo objetivo es hacer efectiva la capilarización y dinamización de este Programa.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Programa tiene por objeto:

1.- En el ámbito empresarial, apoyar el desarrollo de actuaciones de mejora competitiva en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de diferentes acciones de acompañamiento personalizado por consultores externos y financiación, dirigidas a facilitar la ejecución de aquellos proyectos que busquen un mejor posicionamiento competitivo en entornos globales.

2.- En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial, apoyar las actividades de dinamización llevadas a cabo por dichos Agentes, con el fin de potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco en su conjunto y facilitar el acceso del mayor número de empresas a las ayudas del Programa Compite Empresas, en particular, y de SPRI, en general.

La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

Artículo 2.- Principal normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.- Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- Decreto 232/2007 de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.- Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación.

4.- Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

5.- Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I.

6.- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

Artículo 3.- Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.- SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dependiente de Gobierno Vasco.

2.- Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.- Administración del Gobierno Vasco. Incluye al Gobierno Vasco y organismos y entidades que de él dependan.

4.- Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

5.- Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior.

6.- Empresa tractora. Aquella gran empresa que tiene influencia significativa sobre los comportamientos de otras empresas por ser éstas suministradoras o colaboradoras suyas.

7.- Agentes Intermedios. Agencias de desarrollo comarcal o local y otros organismos de promoción económica y dinamización empresarial.

8.- Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial. Incluye a las Agencias de Desarrollo Comarcal o Local, a los Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales y a los Agentes Compite Comercio.

9.- Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales. Los acreditados como tales por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

10.- Agentes Compite Comercio.

a) Las Organizaciones Empresariales de Comercio de, al menos, ámbito provincial y que integren un número suficiente de Asociaciones para poner en marcha proyectos de cooperación.

b) Las plataformas de comercio urbanos de municipios que en conjunto superen los 2.000 establecimientos comerciales, con el fin de garantizar la masa crítica suficiente para abordar proyectos de cooperación significativos.

Las entidades definidas en los puntos 8, 9 y 10 deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.

b) Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica y/o sector de actividad y que tengan entre sus fines el potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a las ayudas del Programa Compite Empresas en particular, y de SPRI, en general.

c) Entidad sin ánimo de lucro o, en caso contrario, que la mayoría de su capital sea público.

1.- Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los requisitos siguientes:

a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior.

2.- Proyecto individual de empresas. El presentado exclusivamente por una PYME.

3.- Proyecto individual de agentes. El presentado exclusivamente por un agente.

4.- Proyecto en cooperación de empresas. El presentado por varias PYMEs, por una empresa tractora y varias PYMEs, o por un Agente Intermedio y varias PYMEs, cuyo conjunto de entidades constituye el perímetro de la cooperación. Se estima que no existe cooperación en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas.

5.- Proyecto en cooperación de agentes. El presentado por varios agentes, cuyo conjunto constituye, asimismo, el perímetro de la cooperación.

6.- Gastos de personal. Incluye el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias por ley.

7.- Memoria técnica y económica del proyecto de empresas. Informe elaborado por la entidad que recoge la siguiente información:

a) Objetivos del proyecto y conformidad con el Programa.

b) Calidad del proyecto. Indicación de inicio y fin del mismo.

c) Impacto de los resultados.

d) Calidad y capacidad del equipo promotor.

e) Calidad de la gestión del proyecto.

f) Adecuación de los recursos asignados.

8.- Memoria técnica y económica del proyecto de agentes. Informe elaborado por la entidad que recoge la siguiente información:

a) Naturaleza de la entidad solicitante.

b) Objetivos del proyecto y conformidad con el Programa.

c) Calidad de las Actividades del Plan de Actuación de Competitividad comarcal o sectorial. Indicación de Inicio y fin del mismo.

d) Impacto de los resultados en el tejido.

e) Calidad de la gestión del proyecto y, en su caso, capacidad del equipo promotor.

f) Adecuación de los recursos asignados.

9.- Ayuda transparente. Aquella en la que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente en subvención bruta (ESB) sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

10.- Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

11.- Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la solicitante. Gasto de personal investigador y otro personal de apoyo directo al proyecto.

12.- Gastos de asesoría externa especializada. Gasto de subcontratación a consultoría externa experta en el ámbito del proyecto presentado.

En el caso de empresa serán los correspondientes a mejora competitiva, innovación, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados y, asimismo, se podrán incluir la realización de ensayos técnicos, la implantación y primera certificación de referenciales sectoriales específicos, las homologaciones de proveedor, la solicitud de dictámenes sobre el estado del arte de cierta tecnología, producto o mercado, y sobre los planteamientos estratégicos de las empresas de países competidores.

Las empresas de consultoría externa deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en el perímetro de la cooperación.

13.- Gastos de viaje. Incluyen gastos de avión, tren y estancia en hotel.

14.- Declaración responsable. Declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Existencia de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Compromiso de permanencia de las actividades subvencionables en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante al menos 3 años contados a partir de la fecha de resolución de la ayuda.

e) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

g) Relación de ayudas de minimis concedidas.

h) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

i) Datos para la determinación del tamaño de la empresa.

j) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5, apartado 3 c de esta norma.

Artículo 4.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en el Departamento de Transformación Empresarial.

2.- El importe total de subvenciones que se concedan en el año 2012 al amparo de este Programa no superará la dotación de 9.762.500 euros o la que resulte de su actualización, precisándose, en este caso, resolución del Director General de SPRI, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Si se agotara el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

4.- Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

A) En el ámbito empresarial.

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las PYMEs, los Agentes Intermedios y las empresas tractoras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, las PYMEs, de una plantilla de, al menos, 10 trabajadores para proyectos individuales y 5 trabajadores para proyectos en cooperación con otras PYMEs de igual o mayor tamaño. Los Agentes Intermedios y las empresas tractoras solo pueden presentar solicitudes de ayuda para proyectos en cooperación con al menos dos PYMEs y que posean, como mínimo, 5 trabajadores por empresa.

b) Realizar, las empresas, actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso conexos a las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones y de comercio mayorista.

c) Disponer, las empresas, de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las Agencias de Desarrollo Comarcal o Local, los Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales y los Agentes Compite Comercio.

C) Requisitos comunes a ambos beneficiarios:

a) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.- Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.- Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.- En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.- En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.- Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

a) Quedan excluidas de la condición de entidades beneficiarias los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto y los Centros de Empresas e Innovación (CEIs).

b) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 6.- Actuaciones subvencionables.

1.- En el ámbito empresarial.

Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la realización, individualmente o en cooperación, de procesos empresariales de mejora competitiva, innovación, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados que impacten significativamente en el posicionamiento de la empresa en entornos globales y que estén formulados en los siguientes ámbitos:

a) Proyectos individuales. Mejora de la competitividad.

b) Proyectos en cooperación. Identificación de actuaciones de interés para el conjunto de las empresas y el plan para implementar las mismas.

A lo largo de todo el proceso de mejora competitiva, las empresas podrán contar con una asistencia personalizada prestada por agentes externos, en su caso puestos a su disposición por el Programa Compite.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, SPRI podrá crear un Registro de Agentes Externos en el que se inscribirán aquellos especialistas externos que, solicitándolo, cumplan los requisitos mínimos de independencia, experiencia y capacitación exigidos por SPRI para su homologación. Estos requisitos serán establecidos por SPRI de forma objetiva, transparente y no discriminatoria.

Los proyectos deben ser el resultado de la realización de un proceso de reflexión estratégica de mejora competitiva acometido por la empresa, internamente o con el apoyo de especialistas externos, estar documentados y asumidos por la dirección de la(s) empresa(s) solicitante(s), y deben incluir las actuaciones objeto de la Solicitud de Ayuda.

Los proyectos que no incluyan gastos de asesoría externa no serán admitidos.

2.- En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

Tendrán la condición de actuación subvencionable, la ejecución de un único plan de actuación por beneficiario y año, que contemple las siguientes acciones:

Las Agencias de Desarrollo Comarcal o Local.

a) Identificación y dinamización de las empresas o grupos empresariales con proyectos potencialmente subvencionables en el marco del Programa Compite u otros Programas de SPRI.

b) Promoción de actuaciones de mejora competitiva por parte de las empresas con acompañamiento personalizado que incluirá la identificación de posibles Programas de apoyo y la búsqueda de los proveedores de conocimiento tales como universidades, centros tecnológicos o consultorías.

c) Seguimiento y valoración de la marcha y ejecución de los proyectos de mejora competitiva presentados.

Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales.

a) Proyectos de cooperación intersectorial, que traten de abordar proyectos sobre una o varias áreas concretas de interés común. Estos proyectos deberán permitir la generación de actuaciones susceptibles de ser apoyadas en el ámbito del Programa Compite Empresas.

b) Desarrollo de actuaciones que, dando respuesta a los retos y desafíos contenidos en sus respectivos planes estratégicos, traten de mejorar la competitividad de las empresas implicadas mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.

Los proyectos señalados en el apartado a) tendrán carácter prioritario en el reparto de los recursos cuando se desarrollen en el seno de la Iniciativa Intercluster del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Estas acciones no podrán limitarse a la recogida de información estratégica y/o a la búsqueda o identificación de sinergias entre las empresas implicadas.

Agentes Compite Comercio.

Diagnosis, Reflexión, Implantación, Evaluación y Difusión de procesos de cooperación entre empresas, dirigidas a la mejora de su competitividad.

Las actuaciones subvencionables deberán ir más allá de las actuaciones de fomento de la competitividad que realicen estas entidades de forma regular en cumplimiento de sus propios fines y objetivos institucionales y/o corporativos.

3.- Requisitos comunes a ambos beneficiarios:

a) Los proyectos no podrán ser, por la naturaleza de sus beneficiarios, por el tipo de actuaciones, por la naturaleza de sus gastos o por su carácter integral susceptibles de apoyo en otros Programas de la Administración del Gobierno Vasco.

b) Al presente Programa sólo podrá presentarse un proyecto por empresa y año. Se considerará como la misma empresa a las empresas asociadas y vinculadas tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214 de 9 de agosto de 2008) o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen. Este límite no es aplicable a los Agentes Intermedios en el marco de su labor.

c) La ejecución de los proyectos deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto.

Artículo 7.- Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

1.- En el ámbito empresarial.

a) Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante.

Proyectos individuales. El gasto elegible aprobado con un límite del 30% del apartado 3 a de este artículo.

Proyectos en cooperación. El gasto elegible aprobado con un límite de 3/7 partes del apartado 3 a de este artículo.

b) Software y documentación.

c) Gastos internos de dedicación y/o acompañamiento de los Agentes Intermedios participantes en los proyectos en cooperación con el límite del 10% del resto de los gastos elegibles del proyecto, en el supuesto de empresas.

2.- En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

a) Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante.

b) Gastos asociados a la organización y celebración de jornadas y demás iniciativas de divulgación, sensibilización, animación y promoción del Programa Compite.

3.- Gastos comunes a ambos beneficiarios:

a) Gastos de asesoría externa especializada.

b) Gastos de viaje.

Artículo 8.- Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de la Comisión Ejecutiva.

d) No se incluyen como gastos elegibles la creación y puesta en marcha de estructuras estables, las modificaciones periódicas normales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, así como las actuaciones, conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la administración del Gobierno Vasco.

e) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura. No obstante, las entidades beneficiarias en las que el IVA no es recuperable deberán acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes: gastos de desplazamientos del asesor externo, la elaboración de materiales, el alquiler de salas y las dietas.

g) Los gastos de diagnosis, reflexión y difusión de los proyectos aprobados a los Agentes Compite Comercio no podrán superar el 40% de los gastos elegibles.

Artículo 9.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:

1.- En el ámbito empresarial.

a) Proyectos Individuales. El 50%, con un límite de subvención de 75.000 euros por empresa y año.

b) Proyectos en Cooperación. El 50% en general o el 60% si la beneficiaria es una PYME con un máximo de 90.000 euros por empresa y año y de 250.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el perímetro de la cooperación.

Para el caso de los Agentes Intermedios se establece una ayuda máxima del 100% con un máximo de 25.000 euros por proyecto.

2.- En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

a) Agencias de Desarrollo Comarcal y Local. El 100%.

b) Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales. El 70% de los gastos de personal perteneciente a la plantilla mencionados en el artículo 7 apartado 2 a, y el 50% del resto de gastos elegibles.

c) Agentes Compite Comercio. El 100%.

El límite de la subvención por entidad y año es de 100.000 euros, salvo para los Agentes Compite Comercio, que es de 75.000 euros.

Artículo 10.- Acumulación y límites de las ayudas.

1.- Las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.- Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

3.- El apartado anterior no es de aplicación a los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

Artículo 11.- Solicitud de Ayuda.

1.- Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://www.spri.es/compite.

2.- Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.- La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.- La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Documento de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

f) Memoria técnica y económica del proyecto.

g) Copia del Itinerario de Competitividad, Agenda de Innovación, Plan Estratégico, Plan de Innovación o similar asumido por la dirección de la(s) empresa(s) solicitante(s) y que incluya las actuaciones objeto de la Solicitud de Ayuda. Exigible en el ámbito empresarial.

5.- En el caso de tratarse de proyectos en cooperación, las empresas o agentes solicitantes deberán presentar una única Solicitud de Ayuda por proyecto, firmada digitalmente por todos los que participen en el mismo. Uno de los participantes habrá de asumir la condición de líder del proyecto, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con SPRI, así como reflejar su grado de participación.

6.- La documentación requerida en el apartado 4 anterior deberán presentarla todos los participantes en el proyecto en cooperación.

Artículo 12.- Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda en el ámbito empresarial se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 18 de septiembre de 2012.

El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda en el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial se iniciará a partir del 15 de mayo de 2012 y finalizará el 28 de junio del mismo año, salvo agotamiento presupuestario.

Artículo 13.- Procedimiento de evaluación y resolución.

1.- Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se crea una Comisión Ejecutiva formada por cuatro personas a designar por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión.

Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.

2.- Evaluación de las solicitudes de ayuda. En función del momento en que el expediente esté completo.

3.- Criterios de Evaluación. La evaluación de los proyectos se hará en base a informes propuesta elevados desde el Departamento de Transformación Empresarial de SPRI.

El Departamento de Transformación Empresarial y la Comisión Ejecutiva tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación expresados en términos de puntos:

En el ámbito empresarial.

a) Conformidad con los objetivos del Programa: 15 (mínimo de 9 / máximo de 15).

b) Calidad de las Actividades: 20 (mínimo de 12 / máximo de 20).

c) Impacto de los resultados: 20 (mínimo de 12 / máximo de 20).

d) Calidad y capacidad del equipo promotor: 15 (mínimo de 9 / máximo de 15).

e) Calidad de la gestión del proyecto: 15 (mínimo de 9 / máximo de 15).

f) Adecuación de los recursos asignados: 15 (mínimo de 9 / máximo de 15).

En el ámbito de los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

a) Naturaleza de la Organización Solicitante: 15 (mínimo de 9 / máximo de 15).

b) Conformidad con los objetivos del Programa: 15 (mínimo de 9 / máximo de 15).

c) Calidad de las Actividades del Plan de Actuación de Competitividad comarcal o sectorial: 20 (mínimo de 12/máximo de 20).

d) Impacto de los resultados en el tejido: 20 (mínimo de 12/máximo de 20).

e) Calidad de la gestión del proyecto y, en su caso, capacidad del equipo promotor: 15 (mínimo de 9/máximo de 15).

f) Adecuación de los recursos asignados para el desarrollo del Plan de Actuación: 15 (mínimo de 9/máximo de 15).

Cada criterio de evaluación tiene una puntuación mínima exigible y una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los aspectos que se han definido para cada criterio. Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen la puntuación mínima exigible en alguno de los criterios anteriores serán denegadas.

Durante el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en las actuaciones para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos.

4.- La resolución se hará por una Comisión Ejecutiva del Programa en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante, en el ámbito empresarial se establecen tres comisiones que se repartirán cada una la tercera parte del presupuesto anual establecido. La primera comisión evaluará y resolverá los proyectos presentados desde el inicio del plazo hasta el 18 de abril, la segunda desde el 19 de abril hasta el 18 de junio y la tercera desde el 19 de junio hasta el 18 de septiembre de 2012. El importe de presupuesto excedente de la primera comisión se reasigna a la segunda, y el excedente de ésta segunda, se reasigna a la tercera.

5.- Plazo de resolución. Se establece un plazo de resolución de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

6.- La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

7.- La comunicación de las resoluciones la realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía que se concede, la forma, las condiciones de la misma y los plazos de realización de la actuación subvencionable, los de justificación de la misma y los de pago, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

8.- La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de la celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva.

9.- Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.- Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.- Una vez finalizada la actuación subvencionable, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI. El plazo límite para la presentación de esta solicitud será de tres meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto.

2.- La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.- La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.- La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuadro de facturas.

b) Fotocopia de facturas.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Justificantes de pago de institución financiera.

e) Memoria técnica y económica.

f) Partes horarios con desglose semanal de las dedicaciones imputadas al proyecto por los investigadores de las entidades solicitantes.

g) Cálculo de la tarifa horaria más alta de investigador de las entidades solicitantes participantes en el proyecto.

Artículo 15.- Pago de la ayuda.

1.- Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos.

a) Un anticipo del 70%, con el régimen de garantías que resulte de aplicación según lo establecido en la legislación vigente, en el plazo de 60 días desde la aprobación de la Solicitud de Ayuda.

b) El restante 30% mediante un único pago a la finalización del proyecto.

SPRI procederá al libramiento del pago final en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior, y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI. A efectos de éste cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 17, punto 1 letra c, ni el mes de agosto que se considerará inhábil.

Artículo 16.- Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.- En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los artículos 11 y 14, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.- Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

3.- La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Solicitar autorización previa a la Comisión Ejecutiva del Programa en el supuesto de modificación de la estructura del accionariado que implique un cambio de control en la entidad, en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de resolución de la ayuda. Este requisito no le es de aplicación a los Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial.

Artículo 18.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por la Comisión Ejecutiva del Programa, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la subvención que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento no podrá dar lugar a que la realización de la actividad subvencionable finalice con posterioridad al plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 19.- Incumplimientos.

1.- En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.- En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.- El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del correspondiente informe corresponderá a SPRI. La resolución sobre la existencia de un incumplimiento será competencia del Director General de SPRI, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Programa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Hasta tanto el Registro de Asesores Externos al que se hace referencia en el artículo 6 apartado 1 b del presente Programa, no se encuentre totalmente operativo, SPRI validará a aquéllos Asesores Externos que acrediten tener capacitación y experiencia profesional bastante en el ámbito de la mejora competitiva objeto de la ayuda solicitada, de forma que demuestren tener la capacidad necesaria para afrontar con éxito la asistencia requerida.

A tal fin, dichos asesores deberán acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años en el ámbito concreto requerido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda anulada y sin efecto la normativa del Programa Compite de apoyo a la mejora de la competitividad en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 31 de enero de 2011, y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.

Tercera.- La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.- Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 21 de diciembre de 2011.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental