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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 20 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Tolosa
791

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 217/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 217/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Kutxa contra Ioan Grejuc y Ioan Beuca sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 180/11

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciséis de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Kutxa.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: Ioan Grejuc y Ioan Beuca.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los tribunales don José Ignacio Otermin Garmendia en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, condeno a D. Ioan Beuca y D. Ioan Grejuc al pago solidario de diecisiete mil ciento ochenta y siete con treinta y seis euros (17.187,36) de principal más los intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 27 de enero de 2010, siguiente al cierre de la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclaman hasta su completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865 0000 04 021711, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ioan Beuca, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a dieciséis de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental