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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 20 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
790

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 452/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 452/11.

Demandante: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Abogado: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procurador: Elsa Pacheco Gurpegui.

Demandado: Juan Ignacio Gomez Moreno.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Elsa Pacheco Gurpegui, en nombre y representación de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y condenar a D. Juan Ignacio Gomez Moreno a pagarle la cantidad de 22.045,71 euros, el interés pactado y las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4705000000045211, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Ignacio Gomez Moreno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de octubre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental