Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 20 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Justicia y Administración Pública
784

ORDEN de 3 de enero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundacion Jesus Maria de Leizaola Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 16 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud, firmada por don Francisco José Zubiaur Gallego, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundacion Jesus Maria de Leizaola Fundazioa». Al escrito de solicitud se adjuntó doble copia autorizada de la escritura otorgada ante el notario de Bilbao, don Juan Benguria Cortabitarte, el día 20 de octubre de 2011, bajo su número de protocolo 1200. Mediante la misma se eleva a público el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación de fecha 30 de septiembre de 2011, de modificación de los estatutos de la misma, en los términos recogidos en la certificación expedida en Bilbao el día 30 de septiembre de 2011 por don Francisco José Zubiaur Gallego, en su calidad de secretario del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente del mismo, don José Antonio Dorronsoro Barberena, y que el título público incorpora.

Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 33 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; así como a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. La modificación estatutaria practicada se ajusta también, a los preceptos estatutarios que resultan aplicables.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de los estatutos de la «Fundacion Jesus Maria de Leizaola Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), acordada por su Patronato el día 30 de septiembre de 2011.

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el 20 de octubre de 2011, ante el notario de Bilbao, don Juan Benguria Cortabitarte (n.º de protocolo: 1200).

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental