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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 16 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Tolosa
744

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 201/11.

Upad de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 201/11.

Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Lareki Arcos, Iñigo.

Procurador: Navajas.

Demandado: Basile Tiudic y Vasile Dzitac.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia n.º 220/11 cuyo fallo es el siguiente:

«FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a Vasile Tiudic y Vasile Dzitac, en rebeldía procesal, y condeno a estos últimos, conjunta y solidariamente, al pago de la cantidad de treinta y cinco mil ciento noventa y ocho euros con cinco céntimos (35.198,05) de principal más, sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 31 de diciembre de 2009, siguiente al del cierre de la cuenta de préstamo, cuyo saldo deudor se reclaman, hasta su completo pago y gastos.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 00301846420005001274 1864000004020111, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Basile Tiudic y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 1 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental