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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 16 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Irun
743

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 136/10 seguido sobre obligaciones.

Upad de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: juicio verbal L2 136/10.

Demandante: Comunidad de Propietarios de Parcelas A de Jaizubia -Urbanización Jaizkibel- de Hondarribia e Irun.

Abogado: Pablo Jimenez Sistiaga.

Procurador: Amunarriz.

Demandado: Mercedes Murillo Garcia, Inversiones Mellafer, S.L., Jose Manuel Borda Camino, Rosario Riveiro Campos, Osertz Alday Eizaguirre, Nicolas Alday Eizaguirre y Maria Izaskun Eizaguirre Eguiguren.

Sobre: obligaciones.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de condena solidaria al pago de la cantidad de 2.142,31 euros, formulada por Comunidad de propietarios parcela «A» de Jaizubia, a la cual se han allanado los codemandados Nicolás Alday Eizaguirre, Izaskun Eizaguirre Eguiguren, Osertz Alday Eizaguirre y Mercedes Murillo García, condeno a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

Procede la condena en costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3424 11 1870000000 (haciéndose constar en observaciones 1870000008013610), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Inversiones Mellafer, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 24 de noviembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental