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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 16 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
741

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 615/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 615/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Garcia del Cerro.

Demandado: Daniel Duman.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garcia del Cerro en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa, frente a D. Daniel Duman, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 9.646,36 euros en concepto de principal mas los intereses al tipo pactado desde el día siguiente al de cierre de la libreta de ahorro a la vista y cuenta de crédito cuyos saldos deudores se reclaman hasta el total pago de la deuda. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0699 0000 00 0615 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Daniel Duman y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de el País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECv.).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 18 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental