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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 16 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
740

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 759/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 759/11.

Demandante: Francisco Javier Oñate Fernandez.

Abogado: Ainhoa Maria Ruiz Hourcadette.

Procurador: Mujika.

Demandado: Maria Izaskun Orte Aguirregabiria.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia el 24 de noviembre de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Miren Itziar Mugica Atorrasagasti, en nombre y representación de D. Francisco Javier Oñate Fernández, contra D.ª Maria Izaskun Orte Aguirregabiria, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que repare los daños causados en el piso del Sr. Orte; con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y concepto 1855 0000 13 0759 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Izaskun Orte Aguirregabiria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 24 de noviembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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