Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
6210

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre 2011, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se otorgan ayudas por la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el periodo 2010-2011.

La Orden de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en los Programas de Cualificación profesional Inicial.

La Orden de 1 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación convoca las ayudas por la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el periodo 2010-2011.

En el artículo 1 de la mencionada Orden 1 se establece que para estas ayudas se destinará un total de 490.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Examinados los expedientes de solicitud correspondientes,

RESUELVO:

Artículo 1.- Conceder una subvención por el desarrollo del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) a diversos centros educativos por un importe total de 388.157,71 euros cuyo desglose figura en el anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Todos los centros educativos, es decir, entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y centros ordinarios, como entidades colaboradoras, serán los encargados de la liquidación de las ayudas destinadas al alumnado, empresas en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de las mismas. Las cantidades no liquidadas serán devueltas a la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 3.- Todos los centros educativos deberán remitir a la Dirección de Aprendizaje Permanente, en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la subvención, un documento acreditativo mediante el cual se justifique el pago de la subvención a los/as beneficiarios/as.

Artículo 4.- Los centros educativos se someten, en lo que respecta a estas ayudas, a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida. A tal fin dispondrán de la justificación de los pagos realizados a alumnos y alumnas y empresas durante un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2011.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

MARÍA SOLEDAD ESTEBAN GALARZA.

(Véase el .PDF)


Análisis documental