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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
6207

ORDEN de 27 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Félix de Cantalicio» de Ortuella (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Félix de Cantalicio» de Ortuella (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Educación Primaria en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la ampliación de dos unidades de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48007594.

Denominación específica: «San Félix de Cantalicio».

Titular: Obispado de Bilbao.

Domicilio: Lasagabaster, 1.

Municipio: Ortuella.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de 2 unidades de Educación Primaria, con capacidad para 50 puestos escolares.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad:

● 1 unidad para alumnos/as de cero a un año, con capacidad para 8 puestos escolares.

● 1 unidad para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares.

● 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

- Educación Primaria: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

- Educación Especial: 1 unidad.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental