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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, martes 29 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Vitoria-Gasteiz
5770

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 796/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 796/10.

Demandante: Salka Mohamed Luali Hamda.

Abogado: Rosa Ana Santa Maria Santa Maria.

Procurador: Paul.

Demandado: Ahmed Malini Himid.

Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 242/11

Juez que la dicta: Sr. D. José María Mata De Antonio.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintisiete de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Salka Mohamed Luali Hamda.

Abogado: Rosa Ana Santa Maria Santa Maria.

Procurador: Marta Paul Nuñez.

Parte demandada: Ahmed Malini Himid.

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: derecho de familia.

Vistos por mí, José María Mata de Antonio, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º ocho de los de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de juicio de adopción de medidas en relación con hijos comunes no matrimoniales, seguidos en este Juzgado con el n.º 796/2010-C, entre Sra. D.ª Salka Mohamed Luali Hamda, representada por la procuradora Sra. D.ª Marta Paúl Núñez y defendida por la letrada Sra. D.ª Rosa Ana Santa María Santa María, como parte actora y Sr. D. Ahmed Malinin Himid, como demandado y siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal, dicto esta resolución.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Paúl Núñez, en nombre y representación de Sra. D.ª Salka Mohamed Luali Hamda, contra Sr. D. Ahmed Malinin Himid en solicitud de adopción de medidas respecto de sus hijos comunes, debo adoptar y así se acuerda, en relación con dichos menores las siguientes medidas:

1.- Se concede la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX a la madre, con el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre durante los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares. Los niños serán recogidos y entregados en el domicilio materno. El hijo menor permanecerá en el domicilio materno, pudiendo visitarlo el padre durante dos horas los miércoles.

3.- Se fija una pensión alimenticia a favor de los tres hijos, a cargo del padre por importe de 90 euros mensuales por cada uno, a pagar en la cuenta que indique la madre por meses anticipados y durante los cinco primeros días del mes, actualizándose anualmente conforme al IPC; más el pago de la mitad de los gastos extraordinarios.

Y sin condena en costas.

Notifíquese a la partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que la presente Resolución no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días hábiles y con los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se incluyen a continuación, recurso de apelación, que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 35 0796 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda y firma por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, José María Mata de Antonio, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º ocho de los de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y de su partido.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de mayo de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Sr. D. Ahmed Malini Himid y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental