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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, martes 29 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
5763

RESOLUCIÓN 1741/2011, de 8 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico (puesto funcional de Facultativo Especialista Técnico Farmacia hospitalaria) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico (puesto funcional de Facultativo Especialista Técnico Farmacia hospitalaria) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.

Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO FARMACIA HOSPITALARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.- Destinos objeto de convocatoria.

1.1.- Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Farmacéutico (puesto funcional de Facultativo Especialista Técnico Farmacia hospitalaria) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.

1.2.- De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado/a en Farmacia, y la de especialista en Farmacia hospitalaria, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.- Desarrollo del concurso oposición.

3.1.- Fase de oposición.

1) La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV relativo al temario específico y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

3.2.- Tras la relación de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales los aspirantes propuestos que figuren en el anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

- Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Farmacia, y la de especialista en Farmacia hospitalaria, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.- Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II

RELACIÓN DE DESTINOS: CATEGORÍA: FARMACÉUTICO

PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. TÉCNICO FARMACIA HOSPITALARIA

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza, se convocan 12 destinos.

El número de destinos convocado podrá sufrir variación como consecuencia de la resolución del concurso de traslados cuya convocatoria se efectuará en el año 2011.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MEDICO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS URGENCIAS HOSPITALARIAS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.- Experiencia profesional (máximo 45 puntos):

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

1) Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico hospitalario o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,30 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico en las organizaciones de servicios sanitarios de atención primaria de Osakidetza-Servicio Vasco de salud, de la seguridad Social, de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o de cualquier administración Pública, así como aquellos servicios prestados en las Administraciones sanitarias de los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,15 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados en asistencia sanitaria como Farmacéutico o como personal investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.

4) Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,07 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,15 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2.- Formación, docencia e investigación (máximo 35 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado (máximo 5 puntos):

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado (máximo 18 puntos):

- Doctor: 15 puntos.

- Doctor cum laude: 18 puntos.

- Master Postgrado: 7,5 puntos.

- Experto/Especialista universitario: 5 puntos.

- Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 5 puntos.

- Grado de licenciatura: 3 puntos.

- Curso de Doctorado, por cada curso con un máximo de 10: 0,50 puntos.

- Otra titulación superior relacionada: 4 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1) Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2) Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR 1 punto.

d) Formación continuada (máximo 20 puntos):

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

- Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

- 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

- 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

- 30 a 49 horas: 2 puntos.

- 50 a 99 horas: 3 puntos.

- 100 a 249 horas: 4 punto.

- 250 a 599 horas: 5 puntos.

- 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,30 puntos por crédito, con un máximo de 20 créditos/curso.

En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos en horas, o en los que conste tanto el número de horas como el de créditos reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes (máximo 10 puntos):

- Catedrático de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

- Profesor titular o asociado de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

- Tutor acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

- Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 15 puntos):

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

Por cada libro (primer autor): 4 puntos.

Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

Por cada capítulo (primer autor): 2 puntos.

Por cada capítulo (otros autores): 1 puntos.

Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Desarrollo Profesional (máximo 28 puntos):

Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de desarrollo profesional reconocido de acuerdo con las bases específicas en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con los apartados d) (Formación continuada), e) (Actividades docentes) y f) (Actividades científicas y de difusión del conocimiento):

- Nivel IV: 28 puntos.

- Nivel III: 22 puntos.

- Nivel II: 18 puntos.

- Nivel I: 14 puntos.

Dicha opción se hará efectiva dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la base 12.5.2 de las bases generales para la presentación de documentación.

h) Idiomas (máximo 10 puntos):

- Inglés: máximo 6 puntos.

- Francés: máximo 6 puntos.

- Alemán: máximo 6 puntos.

i) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3.- Euskera.

- PL2: 18 puntos.

- PL1: 9 puntos.

ANEXO IV

TEMARIO DE FARMACÉUTICO (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO FARMACIA HOSPITALARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS.

I.- Temario general:

1.- Selección de medicamentos y productos sanitarios.

1.1.- Programa Madre de selección de medicamentos. Informe de evaluación modelo Génesis.

1.2.- Guía para la valoración de inclusión de nuevos fármacos (GINF).

1.3.- Teoría de la utilidad multiatributo aplicada a la evaluación y selección de fármacos.

1.4.- Selección y uso racional de productos sanitarios.

2.- Guía farmacoterapéutica.

2.1.- Equivalencia terapéutica. Niveles de evidencia de equivalencia terapéutica.

2.2.- Procedimientos para la realización de intercambio terapéutico.

2.3.- Criterios de calidad de un programa de intercambio terapéutico.

2.4.- Fármacos biosimilares. Directrices de la Agencia Europea de medicamentos (EMA) sobre los biosimilares.

3.- Farmacotecnia.

3.1.- Requisitos mínimos del local y el equipamiento.

3.2.- Materias primas y material de acondicionamiento.

3.3.- Buenas prácticas de elaboración.

3.4.- Preparación de los distintos tipos de formas farmacéuticas.

3.5.- Características específicas de la elaboración de preparados para nutrición parenteral, mezclas intravenosas, medicamentos citostáticos.

3.6.- Reenvasado en dosis unitarias.

3.7.- Control de calidad. Indicadores.

3.8.- Real Decreto 175/2001.

4.- Dispensación y distribución de medicamentos.

4.1.- Sistemas de dispensación y distribución de medicamentos.

4.2.- Aplicación de nuevas tecnologías (sistemas automatizados de dispensación, telefarmacia, etc.).

4.3.- Criterios para la evaluación de nuevas tecnologías.

4.4.- Análisis de proceso: identificación de puntos débiles y resolución de problemas.

5.- Prescripción electrónica.

5.1.- Programas informáticos de prescripción de medicamentos. Ventajas e inconvenientes.

5.2.- Factores a tener en cuenta para una correcta implantación de los programas de prescripción electrónica.

5.3.- Herramientas informáticas de ayuda a la toma de decisión clínica.

5.4.- Seguridad. Nuevos errores que aparecen con la prescripción electrónica.

6.- Farmacoepidemiología y estudios de utilización de medicamentos.

6.1.- Clasificación ATC de medicamentos. RD 1348/2003.

6.2.- Unidades de medida cuantitativa. Dosis diaria definida.

6.3.- Estudios cualitativos: indicadores.

7.- Individualización del tratamiento farmacológico.

7.1.- Farmacocinética clínica.

7.2.- Farmacogenética y farmacogenómica.

8.- Información de medicamentos.

8.1.- Fuentes de Información. Base de datos.

8.2.- Protocolos terapéuticos y guías de práctica clínica.

8.3.- Internet y la búsqueda de información.

8.4.- Alertas de seguridad de medicamentos.

8.5.- El papel de la web 2.0 y las redes sociales en la difusión del conocimiento farmacoterapéutico.

9.- Farmacoeconomía.

9.1.- Evaluación económica de medicamentos y productos sanitarios.

10.- Toxicología Clínica.

10.1.- Intoxicaciones y agentes tóxicos.

10.2.- Tratamiento de las intoxicaciones.

11.- Farmacovigilancia.

11.1.- Métodos de farmacovigilancia.

11.2.- Procedimientos y evaluación de resultados.

11.3.- Imputabilidad de efectos adversos.

11.4.- Red de centros de farmacovigilancia.

11.5.- Decreto 239/2002 y Real Decreto 1344/2007.

12.- Ensayos Clínicos.

12.1.- Real Decreto 223/2004.

13.- Medicamentos en situaciones especiales.

13.1.- Real Decreto 1015/2009.

13.2.- Solicitud de medicamentos vía telemática.

14.- Nutrición artificial y fluidoterapia.

14.1.- Nutrición parenteral.

14.2.- Nutrición enteral.

14.3.- Fluidoterapia.

15.- Atención farmacéutica a pacientes ingresados.

15.1.- Parámetros biológicos principales: rango e interpretación.

15.1.- Monitorización terapéutica.

15.2.- Problemas relacionados con medicamentos.

15.3.- Soporte nutricional.

15.4.- Documentación de la actividad.

15.5.- Indicadores de la actividad.

15.6.- Indicadores de calidad.

16.- Unidad de farmacia ambulatoria.

16.1.- Requisitos de la unidad.

16.2.- Sistemas de dispensación.

16.3.- Atención farmacéutica. Características específicas en el paciente ambulatorio.

16.4.- Información de medicamentos.

16.5.- Problemas relacionados con medicamentos.

16.6.- Indicadores de la actividad.

16.7.- Control de calidad.

17.- Atención farmacéutica en el servicio de urgencias.

17.1.- Dispensación y distribución de medicamentos en la unidad de urgencias.

17.2.- Botiquín general y especiales de urgencias.

18.- Política de utilización de antimicrobianos.

18.1.- Infección nocosomial.

18.2.- Profilaxis antibiótica.

19.- Farmacoterapia en insuficiencia hepática.

19.1.- Estimación de la función hepática mediante Child-Pugh.

19.2.- Fármacos habitualmente ajustados en insuficiencia hepática: recomendaciones.

20.- Farmacoterapia en insuficiencia renal.

20.1.- Estimación de la tasa de filtración glomerular mediante Cockcroft-Gault y MDRD.

20.2.- Fármacos habitualmente ajustados en insuficiencia renal: recomendaciones.

21.- Interacciones de medicamentos.

21.1.- Clasificaciones de la gravedad de las interacciones farmacológicas.

21.2.- Interacciones más habituales en la práctica clínica: mecanismo, gravedad, evidencia y manejo.

22.- Planificación y organización de un servicio de farmacia de hospital.

22.1.- Localización, áreas de trabajo.

22.2.- Organización: funciones, manuales de procedimiento.

22.3.- Recursos materiales y humanos.

23.- Evaluación y mejora de la calidad.

23.1.- Indicadores.

23.2.- Planificación de actividades: plan de mejora continua, plan de gestión anual.

23.3.- Plan integral de calidad.

23.4.- Memoria del Servicio de Farmacia.

24.- Gestión económica del Servicio de Farmacia.

24.1.- Gestión de compras.

24.2.- Gestión de existencias.

24.3.- Análisis económico de los consumos.

24.4.- Indicadores de la gestión del Servicio de Farmacia.

25.- Relación entre el Servicio de Farmacia Hospitalario y la Atención Primaria.

25.1.- Historia farmacológica compartida.

25.2.- Contratos de gestión compartidos.

26.- Legislación.

26.1.- Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la CAPV.

26.2.- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y desarrollo legislativo.

26.3.- Real Decreto 1800/2003, de 26 de diciembre, por el que se regulan los gases medicinales.

26.4.- Productos sanitarios. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

27.-. Errores de medicación.

27.1.- Estandarización de la terminología y clasificación.

27.2.- Métodos de detección.

27.3.- Prevención de errores de medicación.

II.- Temario común:

1.- Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.- Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.- Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.- Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.- Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.- Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

7.- Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.- Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.- El reto de la cronicidad en Euskadi.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Formulario Nacional. 4.ª Ed. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo; 2010.

2.- Allwood M, Stanley A, Wright P. Cytotoxics Handbook. 4th Ed. Radcliffe Medical Press.

3.- Bragalone DL. Drug Information Handbook for Oncology. 9th Ed. Lexi-Comp; 2011.

4.- Mensa y cols. Guía terapéutica antimicrobiana 2011. Barcelona: Ediciones Escofet Zamora S.L.; 2011.

5.- Bartlett, Gallant and Pham. Medical management of HIV infection. Johns Hopkins University; 2009.

6.- Di Piro JT, Talbert RL, Yee GC, Matzke GR, Wells BG and Posey LM, Eds. Pharmacotherapy. A Pathophysiologic Approach, 7th Ed. McGraw-Hill; 2008.

7.- Manual Washington de Terapéutica Médica, 32.ª Ed. 2007.

8.- Remington: The Science and Practice of Pharmacy, 21st Ed. 2006.

9.- Rombeau JL, Rolandelli RH (eds.): Clinical Nutrition: Parenteral Nutrition. 3rd Ed. Philadelphia: WB Saunders Company; 2001.

10.- Bermejo MT (Coordinadora) Manual del residente. 2.ª Ed. Madrid: Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria; 2007.

11.- Grupo TECNO de la SEFH. Servicio de Farmacia Hospitalaria. Actualización del Catálogo de Productos y Facturación 2.ª Edición, 2009. Disponible en:

http://sefh.es/bibliotecavirtual/urvs/ACSFH2009_2.pdf

12.- Jiménez Torres NV. Mezclas intravenosas y nutrición artificial. Valencia, 1999.

13.- Gamundi, MC (Coordinadora). Farmacia Hospitalaria, tomos I y II. 3.ª Ed. Fundación española de farmacia hospitalaria; 2002. Disponibles en:

http://www.sefh.es/sefhpublicaciones/fichalibro.php?id=4

http://www.sefh.es/sefhpublicaciones/fichalibro.php?id=24

14- Normas, procedimientos, publicaciones, cursos, grupos de trabajo, enlaces, etc. de la Sociedad Española de Farmacia hospitalaria (SEFH). Disponibles en: www.sefh.es

15.- Curso de Atención Farmacéutica al paciente hospitalizado. Disponible en: www.sefh.es

16.- Curso de formación continuada en Farmacoterapia. Disponible en: www.sefh.es

17.- Winter ME. Basic Clinical Pharmacokinetics. 5.ª Ed. Lippincott Williams & Wilkins eds. 2009

18.- Grupo GENESIS de la SEFH. Disponible en:

http://gruposdetrabajo.sefh.es/genesis/genesis

19.- Hansten PD, Horn JR. Drug Interactions Analysis and Management 2010. St Louis, Missouri: Wolters Kluwer Health Inc; 2010.

20.- British National Formulary (BNF) 61st ed. BMJ Publishing Group Ltd and Royal Pharmaceutical Society of Great Britain; 2011.

21.- WHO Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology. Disponible en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/

22.- Micromedex® 1.0 (Healthcare Series), (electronic version). Thomson Reuters (Healthcare) Inc., Greenwood Village, Colorado, USA. Disponible en: http://www.thomsonhc.com

23.- UpToDate 19.2 (electronic version). Walltham, MA, USA. Disponible en: http://www.uptodate.com/contents/search

24.- Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) Disponible en: http://www.aemps.gob.es/

25.- Guía de productos sanitarios para centros sociosanitarios. Generalitat Valenciana. Disponible en: http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?docid=4640

http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?docid=12843

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.- Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.- Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

7.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.- Ley 7/2002, de 12 de noviembre, Ley Voluntades Anticipadas.

9.- Estrategia para afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi.

Portal: http://cronicidad.blog.euskadi.net


Análisis documental