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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, martes 29 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
5762

RESOLUCIÓN 1740/2011, de 8 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Psicólogo del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.

Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.- Destinos objeto de convocatoria.

1.1.- Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II. Estos destinos podrán ver modificado su número y características en función de la resolución de concurso de traslados que se convoque para el año 2011.

1.2.- De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado/a en Psicología, y la de especialista en Psicología Clínica, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.- Desarrollo del concurso oposición.

3.1.- Fase de oposición.

1.- La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV relativo al temario específico y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

3.2.- Tras la relación de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales los aspirantes propuestos que figuren en el anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

- Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Psicología, y la de especialista en Psicología Clínica, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.3.- Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II

RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: PSICÓLOGO

PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. TÉCNICO PSICÓLOGO CLÍNICO

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza, se convocan 8 destinos.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS

1) Experiencia profesional (máximo 45 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2.- Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,07 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,15 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo 35 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado (máximo 5 puntos):

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado (máximo 18 puntos):

- Doctor: 15 puntos.

- Doctor cum laude: 18 puntos.

- Master Postgrado: 7,5 puntos.

- Experto/Especialista universitario: 5 puntos.

- Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 5 puntos.

- Grado de licenciatura: 3 puntos.

- Curso de Doctorado, por cada curso con un máximo de 10: 0,50 puntos.

- Otra titulación superior relacionada: 4 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR 1 punto.

d) Formación continuada (máximo 20 puntos):

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

- Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

- 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

- 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

- 30 a 49 horas: 2 puntos.

- 50 a 99 horas: 3 puntos.

- 100 a 249 horas: 4 punto.

- 250 a 599 horas: 5 puntos.

- 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,30 puntos por crédito, con un máximo de 20 créditos/curso.

En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos en horas, o en los que conste tanto el número de horas como el de créditos reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes (máximo 10 puntos):

Catedrático de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

Profesor titular o asociado de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

Tutor acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 15 puntos):

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

Por cada libro (primer autor): 4 puntos.

Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

Por cada capitulo (primer autor): 2 puntos.

Por cada capitulo (otros autores): 1 puntos.

Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Desarrollo Profesional (máximo 28 puntos):

Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de desarrollo profesional reconocido de acuerdo con las bases específicas en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con los apartados d) (Formación continuada), e) (Actividades docentes) y f) (Actividades científicas y de difusión del conocimiento):

- Nivel IV: 28 puntos.

- Nivel III: 22 puntos.

- Nivel II: 18 puntos.

- Nivel I: 14 puntos.

Dicha opción se hará efectiva dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la base 12.5.2 de las bases generales para la presentación de documentación.

h) Idiomas (máximo 10 puntos):

- Inglés: máximo 6 puntos.

- Francés: máximo 6 puntos.

- Alemán: máximo 6 puntos.

i) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera.

- PL2: 18 puntos.

- PL1: 9 puntos.

ANEXO IV

TEMARIO DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS

I.- ESPECIALIDAD: PSICÓLOGO CLÍNICO

1.- Habilidades terapéuticas y del terapeuta.

2.- La Entrevista clínica.

3.- Evaluación psicológica y neuropsicológica.

Psicopatología

4.- Teorías de la personalidad y psicopatología.

5.- Alteraciones de los procesos psicológicos básicos.

6.- La clasificación en psicopatología.

7.- Trastornos de la personalidad.

8.- Trastornos de ansiedad.

9.- Trastornos afectivos: aspectos clínicos.

10.- Trastornos afectivos: investigación psicológica. Suicidio y conductas de auto agresión.

11.- Esquizofrenia: aspectos clínicos y etiológicos.

12.- Esquizofrenia: aspectos cognitivos.

13.- Trastornos delirantes.

14.- Trastornos psicóticos atípicos.

15.- Alcoholismo.

16.- Otras toxicomanías.

17.- Trastornos de la alimentación.

18.- Trastornos psicofisiológicos.

19.- Trastornos psicosexuales.

20.- Demencias.

Evaluación y tratamiento psicológicos

21.- Métodos y técnicas de intervención terapéutica.

22.- Evaluación y tratamiento del pánico y la agorafobia.

23.- Evaluación y tratamiento de la ansiedad generalizada.

24.- Evaluación y tratamiento de fobias específicas y fobia social.

25.- Evaluación y tratamiento de los trastornos adaptativos.

26.- Evaluación y tratamiento de los trastornos obsesivo-compulsivos.

27.- Evaluación y tratamiento de la depresión.

28.- Evaluación y tratamiento de los trastornos psicóticos.

29.- Evaluación y tratamiento de los trastornos del sueño.

30.- Evaluación y tratamiento de las disfunciones sexuales.

31.- Evaluación y tratamiento de los problemas de pareja.

32.- Evaluación y tratamiento de las conductas adictivas.

33.- Evaluación y tratamiento de los trastornos somatomorfos.

34.- Evaluación y tratamiento de los trastornos alimentarios.

35.- Evaluación y tratamiento del dolor crónico.

36.- Aspectos psicológicos de la emigración: estrés y duelo migratorio.

Psicología clínica infantil y del adolescente

37.- Evaluación psicológica en la infancia.

38.- Clasificación y tratamiento de la psicopatología infantil.

39.- Características clínicas y tratamiento de los miedos, fobias y ansiedades.

40.- Trastorno de ansiedad generalizada y trastorno de pánico en niños y adolescentes.

41.- Psicopatología y tratamiento del trastorno por estrés postraumático.

42.- Características clínicas y tratamiento de la depresión en la infancia y adolescencia.

43.- Manejo del duelo en niños y adolescentes.

44.- Psicopatología y tratamiento de la adicción en niños y adolescentes.

45.- Características clínicas y tratamiento de los trastornos del sueño en la infancia.

46.- Características clínicas y tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria.

47.- Sintomatología, evaluación y tratamiento del abuso sexual infantil.

48.- Características clínicas y tratamiento del trastorno de movimientos estereotipados y autolesivos, y trastornos por tics.

49.- Características clínicas y tratamiento del retraso mental.

50.- Características clínicas y tratamiento de los trastornos esfinterianos.

51.- Características clínicas y tratamiento de los trastornos del comportamiento.

52.- Hiperactividad infantil: conceptualización, evaluación y tratamiento.

53.- El niño en su familia.

54.- El niño y la escuela.

55.- El niño emigrante.

Ética y gestión

56.- Ética en Psicología.

57.- Legislación sanitaria básica en la CAPV.

58.- Programas de calidad total en Salud mental.

II.- TEMARIO COMÚN

1.- Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.- Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.- Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.- Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.- Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.- Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza

7.- Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.- Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.- El reto de la cronicidad en Euskadi.

BIBLIOGRAFÍA

ESPECIALIDAD: PSICÓLOGO CLÍNICO

1.- Lemos Giraldez, S. Psicopatología General. Editorial Síntesis. 2000.

2.- Buela-Casal G. Manual de evaluación y tratamientos psicológicos. Ed. Biblioteca Nueva. 1.ª edición. 2001.

3.- Caballo V. Manual de Psicología Clínica Infantil y Adolescente. Vol. 1. Ed. Pirámide. 1.ª edición. 2002.

4.- Caballo V. Manual de Psicología Clínica Infantil y Adolescente. Vol. 2. Ed. Pirámide. 1.ª edición. 2002.

5.- CIE 10 - Trastornos mentales y del comportamiento. Ed. Meditor. 1.ª edición. 1996.

6.- A.P.A. DSM IV - TR. Ed. Masson. 1.ª edición. 2001.

7.- Kaplan - Sadock. Sinopsis de psiquiatría. Ed. Waverly Hispanica. 9.ª edición. 2005.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.- Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.- Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

7.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.- Ley 7/2002, de 12 de noviembre, Ley Voluntades Anticipadas.

9.- Estrategia para afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi.

Portal: http://cronicidad.blog.euskadi.net.


Análisis documental