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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, viernes 25 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Gernika-Lumo
5733

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 102/11 seguido sobre filiación.

Unidad Procesal de Apoyo Directo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.

Juicio: filiación L2 102/2011.

Parte demandante: Asier Martinez Ferradas.

Parte demandada: Maria Eila Paz Rios.

Sobre: filiación.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda sobre determinación legal de la filiación de Asier Martinez Ferradas, promovida por el Procurador D. Acquisto Toña, en nombre y representación de Asier Martinez Ferradas, frente a Maria Eila Paz Rios y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en los artículos 753, 766 y 767 de la LECn.

2.- Dese traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la parte demandada haciéndoles entrega de copias de la misma y de los documentos acompañados, para que le contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento. Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496 LECn). Adviértasele así mismo que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora.

Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Mundaka.

4.- Con testimonio de la petición de medidas cautelares y de particulares de esta resolución, fórmese pieza separada, y no fundamentándose por la parte demandante la existencia de razones de urgencia que exigen la adopción de medidas in audita parte, cítese a las partes a la vista prevista en el artículo 734 de la LEC, señalándose para la misma el próximo día seis de abril a las 12:30 horas de su mañana.

5.- En atención a la prueba testifical solicitada en el otrosí segundo, se recuerda a la parte que el artículo 440.1.º de la LEC determina que sólo se citará judicialmente a los testigos que no pudiera presentar la parte por si misma. Atendiendo a este precepto y a que no se admitirán más de tres testigos puesto que solo hay un hecho controvertido, la parte deberá indicar si procede la citación judicial de alguno de ellos, ya que en su mayoría los propuestos son familiares.

6.- Respecto otrosí digo tercero, sí ha lugar a los oficios 1.A, 1.c y 1.D.

Respecto del 1.B y 2.º A en el acto de la vista se acordará su procedencia. La prueba de ADN se acordará a resultas de la prueba practicada en el acto de la vista.

7.- Respecto a las medidas paterno filiales no puede establecerse en la sentencia de filiación, régimen de visitas. Debe instarse la adopción de medidas paterno filiales.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4769 0000 00 0102 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

(Véase el .PDF)

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a Maria Eila Paz Rios, parte demandada, la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado sobre determinación de la filiación de Maria Eila Paz Rios.

Persona a la que se emplaza: Maria Xeila Paz Rios en concepto de parte demandada. Domicilio: c/ Florentino Larrinaga n.º 7. PO3.-48630 Mundaka.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 8 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 4 de octubre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental