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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, viernes 25 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
5726

DECRETO 226/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).

1.- Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capitulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.- El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas Administraciones Públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.

3.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones. Con este fin, y en orden al seguimiento de la redacción, se han establecido mecanismos de coordinación entre los entonces Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco.

4.- Las aprobaciones inicial y provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas por la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en fechas 15 de octubre de 2009 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.

5.- El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.

6.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) comprende los términos municipales de Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios y Zalla, tiene como objetivos principales adquirir un tamaño funcional suficiente, superando la limitación física del territorio y coordinar la acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

7.- La protección y puesta en valor del Medio Natural y del Patrimonio Cultural, son entendidas por el Plan como uno de los valores y distintivos del Área Funcional. El patrimonio cultural y natural, configura un paisaje particular de esté ámbito y debe verse como un recurso de gran importancia para el desarrollo económico y sostenible de todo el conjunto. Por ello se propone facilitar las conexiones ecológicas entre los espacios que poseen los mayores intereses naturales del Área Funcional, como son el LIC de Ordunte, el Parque Natural de Armañón y el Biotopo Protegido de Montes de Triano, así como incrementar el número de ejemplares de árboles que reciban la declaración de «Árboles Singulares».

8.- En lo relativo a los equipamientos y espacios libres, el Plan pretende reforzar los ya existentes y desarrollar nuevos con el fin de potenciar aquellos aspectos culturales, turísticos y naturales que más definen o caracterizan al Área Funcional.

9.- En materia de población, las Encartaciones es una zona escasamente poblada, con un potencial de crecimiento que debe ser aprovechado. En materia de vivienda, en el Área Funcional está previsto un incremento del número de viviendas con unas capacidades residenciales para el planeamiento municipal siguiendo los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial.

10.- El Plan posibilita un reequilibrio de las actividades económicas y la residencia en el modelo territorial, y así apuesta por localizar la actividad económica vinculada a las principales vías de comunicación. Estas propuestas se materializan en las operaciones estratégicas OE-04 «Actividades económicas en el eje del Cadagua» y OE-05 «Desarrollo económico en el eje del occidental».

11.- Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputación Foral de Bizkaia. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

- Plan General de Carreteras del País Vasco.

- Plan de Carreteras de Bizkaia.

- Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica).

- Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

- Plan Territorial de Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

12.- El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.

13.- Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.

14.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

15.- El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo I al presente Decreto y como anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En la redacción del presente Plan Territorial Parcial, el Planeamiento Municipal incorporado ha sido el vigente en una determinada fecha de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.

Segunda.- El Plan Territorial Parcial, en su condición de instrumento de planeamiento jerárquicamente superior a tenor de lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio, vinculará en sus propios términos a los instrumentos de planeamiento sectorial y municipal establecidos por la legislación urbanística vigente y de aplicación.

En consecuencia, el planeamiento territorial y municipal resulta vinculado por el presente Plan Territorial Parcial, a cuyo contenido deberán adaptarse y que deberá servir de referencia en orden a la interpretación y aplicación de sus determinaciones.

Tercera.- Los anexos a las Normas de Ordenación del presente Plan Territorial Parcial constituyen elemento integrante del mismo y tienen el mismo valor normativo y obligaciones que el resto de su articulado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En los procedimientos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste, en lo que afecten al Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.- Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán acomodar sus determinaciones a las prescripciones de éste, conforme a sus respectivos procedimientos de revisión o modificación.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)


Análisis documental