Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, viernes 18 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián
5630

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 438/11 seguido sobre ejecución de título judicial.

En los autos de referencia se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Maria Jose Mitxelena Elizetxea.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: veinte de julio de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián - Kutxa, parte ejecutante, contra Alfonso Abad Carreto, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 12.317,08 euros de principal, más 833,76 euros de intereses del tipo pactado desde el 17-09-2009 hasta la fecha de la interpelación judicial; más otros 3.600 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LECn.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

DECRETO

Secretario judicial que lo dicta: D.ª Cristina Altolaguirre Zuazola.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: veinte de julio de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

1.- No habiendo designado bienes la parte ejecutante, procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

2.- Requiérase al ejecutado a fin de que manifieste ante la comisión judicial en el momento del embargo, o en la Oficina judicial en el plazo máximo de 10 días, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

En el acto del requerimiento se apercibirá al ejecutado de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como de la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

3.- En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado

4.- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente Decreto, se notificarán simultáneamente al ejecutado a través del BOPV haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

La comparecencia deberá efectuarla por medio de Procurador y asistido de Letrado.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante el tribunal que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 551.5 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812-0000-05-0438-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y, para que sirva de notificación y requerimiento al demandado Alfonso Abad Carreto se expide la presente en Donostia-San Sebastián, a veinte de julio de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental