Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, viernes 18 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Empleo y Asuntos Sociales
5623

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011, del Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

ANTECEDENTES

1.- Mediante la Orden de 30 de marzo de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, publicada en el BOPV el 18 de abril de 2011, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para el apoyo técnico o administrativo y el desarrollo de programas, proyectos o actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2011. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de convivencia intercultural. El artículo 19 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para el diagnóstico previo, elaboración, ejecución o evaluación de planes y proyectos en materia de inmigración e interculturalidad.

2.- Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo 20.2 de la Orden de 30 de marzo de 2011.

3.- Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Orden de 30 de marzo de 2011, a la vista del informe técnico elaborado por los servicios de la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para actividades en materia de inmigración.

Segundo.- Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III.

Tercero.- Comunicar el archivo de las solicitudes tenidas por desistidas relacionadas en el anexo IV.

Cuarto.- El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos:

a) Una vez transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia, se abonará el 80% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención.

b) El 20% restante, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de justificación de la subvención, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos.

Quinto.- La entidad beneficiaría de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Sexto.- La justificación global de los gastos se realizará dentro de los dos primeros meses del 2012, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso la certificación expresará el número y la categoría profesional de la/s persona/s contratada/s como técnica/s de inmigración y el coste económico total derivado de la relación y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2011, tal y como indica el artículo 8 de la Orden de 30 de marzo de 2011.

Séptimo.- Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas del gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Inmigración, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada, otorgando en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

Octavo.- La presente Resolución deberá comunicarse a todos los interesados.

Noveno.- Asimismo, el total de las subvenciones y los/as beneficiarios/as de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la Resolución del Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2011.

El Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad,

Miguel Ángel González Martín.

(Véase el .PDF)


Análisis documental