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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, viernes 18 de noviembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
5617

RESOLUCIÓN 43/2011, de 20 de octubre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Anexo económico para el año 2011 al convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1990 sobre el Programa Escuelas Viajeras, que figura como anexo I.

- Anexo económico, para el año 2011, al convenio suscrito con el Ministerio de Educación en el año 2009 sobre el programa de Rutas Literarias, que figura como anexo II.

- Convenio con el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo III.

- Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la mejora de la atención sociosanitaria, que figura como anexo IV.

- Convenio de colaboración con el Ministerio de Cultura para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, para el período 2011-2015, que figura como anexo V.

- Convenio de colaboración en materia de política lingüística para el periodo 2011-2016 con la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2011.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 43/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 21 DE MARZO DE 1990 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2011

INTERVIENEN:

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009, de 8 de mayo.

EXPONEN:

En fecha 21 de marzo de 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base séptima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2011 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:

Primera.- Objeto del presente anexo.

El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1990, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de Escuelas Viajeras, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2011 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda.- Alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes.

- Número máximo de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en otra ruta: 315.

- Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 21.

- Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas del País Vasco: 21.

Tercera.- Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2011.

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa:

- Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta un máximo de 21.707,07 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

- De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ayudas correspondientes a los centros educativos de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada para su posterior transferencia a los centros educativos, por un importe de 45.240 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio 2011, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento en albergues de la Diputación Foral de Álava, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y alumnas, y profesores y profesoras que recorran la ruta del País Vasco) por la cuantía máxima estimada de 46.636,80 euros.

b) Los gastos derivados del personal docente necesario para el desarrollo de la Ruta del País Vasco, serán con cargo al Capítulo I de gastos de personal docente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Cuarta.- Ejecución del programa.

En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 21 de marzo de 1990.

Quinta.- Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente anexo.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno Vasco por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa: «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta.- Naturaleza.

El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima.- Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava.- Vigencia.

El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Madrid, a 18 de julio de 2011.

Por el Ministerio de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL.

Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco,

M.ª ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 43/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RUTAS LITERARIAS DURANTE EL CURSO 2010-2011

INTERVIENEN:

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 6/2009, de 8 de mayo,

EXPONEN:

En fecha 2 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Rutas Literarias, en cuya base décima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Rutas Literarias se desarrollará durante el 2010-2011 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican en las bases:

Primera.- Objeto del presente anexo.

El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2009, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa de Rutas Literarias, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2011 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda.- Alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes.

- Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 profesores o profesoras procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en el programa: 4.

- Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 profesores o profesoras procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 4.

Tercera.- Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2011.

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa:

- Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta Literaria» establecida en dicha Comunidad hasta un máximo de 7.432 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

- De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma del País Vasco el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, por un importe de 15.892 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2010-2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional. La Comunidad Autónoma del País Vasco ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

A efectos de la justificación del libramiento, el Gobierno Vasco acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto establecida en la convocatoria y remira al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha destinado a los fines previstos debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en el artículo 86 de la Ley 478/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Para financiar el alojamiento y manutención de los grupos, y profesores y profesoras que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 14.159,60 euros.

b) Los gastos derivados del personal docente necesario para el desarrollo de la Ruta del País Vasco, serán con cargo al Capítulo I de gastos de personal docente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Cuarta.- Ejecución del programa.

En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 2 de diciembre de 2009.

Quinta.- Naturaleza.

El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Sexta.- Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima.- Vigencia.

El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Madrid, a 18 de julio de 2011.

Por el Ministerio de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL.

Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco,

M.ª ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 43/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE EZKIO-ITSASO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Tomas Etxaniz Mendiguren, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso,

TOMAS ETXANIZ MENDIGUREN.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 43/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO Y OSAKIDETZA PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2011.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús María Fernández Díaz, Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco,

De otra, la Ilma. Sra. Dña. M.ª Covadonga Solaguren Santamaría, Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava,

De otra, el Sr. D. Julián Pérez Gil, Director General del Ente Público Osakidetza.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas, y reconociéndose plena capacidad para la formalización del presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN:

I.- Sobre el marco competencial.

Primero.- Que los artículos 6 y 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establecen que a las primeras corresponde la competencia exclusiva en materias relacionadas con la asistencia sanitaria y a los segundos, dentro de su Territorio, la ejecución de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de Asistencia Social.

Segundo.- Que, en el ámbito del Gobierno Vasco, corresponde al Departamento de Sanidad y Consumo la planificación y la ordenación sanitaria, y a través de su Ente Público Osakidetza, la gestión de los servicios públicos de asistencia sanitaria, a tenor de lo dispuesto en la normativa que regula la distribución de áreas de gobierno y la estructura orgánica y funcional del propio Departamento.

Por su parte, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, crea el Ente Público Osakidetza, con la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo. Dicha finalidad es asimismo contemplada en el artículo 3 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza.

Tercero.- Que compete a los Órganos Forales los servicios sociales que atienden a las necesidades sociales derivadas de las situaciones de exclusión, dependencia o desprotección, de acuerdo a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Entre los que se encuentran los servicios sociales para personas mayores en situación de dependencia, para personas con discapacidad, para personas con enfermedad mental, para menores de edad en situación de desprotección y para colectivos vulnerables y en situación de exclusión.

II.- Sobre la necesaria cooperación interinstitucional en el espacio sociosanitario.

Cuarto.- Que, si bien este reparto competencial, desde una perspectiva teórica y general, clarifica el ámbito de responsabilidades y cometidos generales de las instituciones sociales y de las sanitarias, en la práctica existe un amplio y creciente grupo de personas con necesidades sanitarias y sociales concurrentes y mantenidas en el tiempo, cuya correcta atención integral requiere mecanismos de colaboración interinstitucionales.

Es por ello que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, hace repetidas llamadas a la necesidad de colaboración y coordinación entre los sectores implicados para prestar una correcta atención sociosanitaria. En esta misma línea, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al abordar la atención sociosanitaria, si bien se centra en la parcela que corresponde a los dispositivos del ámbito sanitario, explícitamente se refiere al deber de garantizar la continuidad del servicio por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.

Por último la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 56.3 establece que en el caso de atención prestada en el ámbito sociosanitario, la financiación de los dispositivos exclusivamente sociosanitarios, de las unidades específicamente sociosanitarias y de la atención sociosanitaria general podrá realizarse conjuntamente entre las administraciones públicas concernidas mediante los convenios que acuerden a tal fin, acogiéndose en cambio, a las fórmulas de compensación económica que procedan desde el sistema sanitario hacia el de servicios sociales, o a la inversa, en caso de que los servicios que sean competencia de uno de ellos se presten por motivos diversos en dispositivos adscritos al otro.

Por otra parte se establece que los colectivos, particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de la atención sociosanitaria son los definidos en el artículo 46.2 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales.

Quinto.- Que, en definitiva, procede entender que en el espacio sociosanitario se da una concurrencia de competencias cuya adecuada articulación no puede hacerse operativa sino a través de convenios interinstitucionales -como el presente- que establezcan las orientaciones comunes, líneas de trabajo preferentes, cometidos y las correspondientes contribuciones de toda índole de las partes implicadas.

En este sentido y en lo concerniente a la atención sanitaria procede que los sistemas sanitario y social alcancen consensos sobre la planificación y el adecuado dimensionamiento de los servicios según las necesidades de las personas usuarias y acuerden, asimismo, los mecanismos más adecuados para disponer de tales recursos en las circunstancias de cada momento.

Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de los avances que el desarrollo normativo pueda tener en la progresiva configuración del espacio sociosanitario y de las relaciones interinstitucionales dentro del mismo.

Sexto.- Que, conscientes de esta situación, convencidos de la necesidad de reforzar los mecanismos de colaboración intersectorial e interinstitucional y aprovechando la existencia de experiencias anteriores en este ámbito, el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vascos EUDEL el 30 de enero de 2003 suscribieron un convenio de colaboración para el desarrollo de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si bien existen experiencias previas de colaboración interinstitucional en este ámbito tales como la suscripción de un Acuerdo Marco el 16 de noviembre de 1998 para la colaboración en la cobertura de las necesidades sociosanitarias en el Territorio Histórico de Álava.

En este sentido, en el ámbito territorial de Álava se han venido produciendo avances con la suscripción de diferentes convenios de colaboración, como los referidos a la prestación de los servicios sociosanitarios en Unidades Residenciales Socio-sanitarias y a la gestión y mantenimiento de la unidad residencial sociosanitaria «Abegia».

Asimismo, en la Sesión del Consejo de Gobierno, celebrada con fecha 28 de diciembre de 2010, consta en su Acta el siguiente Acuerdo de: «Autorización de concesión de una subvención directa por importe de 2.007.630 euros, a la Diputación Foral de Álava, destinada a la compensación económica de la atención sanitaria que se presta en los centros residenciales titularidad de la Diputación Foral durante el año 2010».

III.- Sobre las orientaciones básicas.

Séptimo.- Que el convenio citado en el punto anterior del 30 de enero del 2003, configura un marco de colaboración general y da pie por sí mismo a profundizar progresivamente en la concreción de los cometidos de las partes, a reconducir situaciones susceptibles de un mejor abordaje y, cuando resulte necesario, a pactar los mecanismos y contenidos de la necesaria coordinación en cada caso.

Octavo.- Que, en su natural desarrollo, atendiendo a una concepción integral de las necesidades de las personas y por elementales razones de operatividad, tanto las instituciones sociales como las sanitarias en la práctica han venido atendiendo necesidades que trascendían de su responsabilidad principal.

Noveno.- Que, más allá de lo expresado en el punto anterior y sin perjuicio de que la aplicación de criterios ya mencionados, como los de atención integral, eficiencia del conjunto de las administraciones públicas y operatividad de los servicios, aconseje mantener una distribución y dependencia de recursos en los servicios tanto sanitarios como sociales similar en términos generales a la actual, la responsabilidad sobre su respectivo aseguramiento conlleva la responsabilidad sobre su financiación, por lo que, en concordancia con todo lo anterior, las Instituciones firmantes están de acuerdo en proseguir con la progresiva clarificación de sus respectivas responsabilidades en este sector sociosanitario compartido y, en consecuencia, compensarse económicamente entre sí cuando proceda y según lo que pacten en cada caso.

Décimo.- Que estando las partes de acuerdo con el establecimiento de este instrumento de colaboración así como en los términos en que éste debe substanciarse, acuerdan la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

1.- El presente convenio tiene por objeto garantizar y mejorar la prestación de la asistencia sanitaria en los Servicios Sociales destinados al colectivo definido en el artículo 46 apartado 2 de la Ley 12/2008 y compensar al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava por el gasto consiguiente en que éste incurra.

2.- Asimismo es objeto de este convenio la financiación de los dispositivos exclusivamente sociosanitarios, así como unidades específicamente sociosanitarias insertas en dispositivos o establecimientos de carácter más amplio.

Segunda.- Atención Sanitaria.

Corresponderá al Departamento de Sanidad y Consumo acordar con el Departamento de Política Social y Servicios Sociales de l Diputación Foral de Alava la modalidad de la organización para la cobertura de la prestación sanitaria de las personas usuarias incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, y que se concreta en los siguientes aspectos:

a) Osakidetza incluirá bajo la responsabilidad de un facultativo la totalidad de las tarjetas individuales sanitarias (TIS) de las personas usuarias de cada centro residencial, siempre que organizativamente sea posible y las personas interesadas no manifiesten su oposición haciendo uso de su derecho de libertad de elección.

b) Osakidetza atenderá las necesidades de prestaciones de servicios de asistencia psiquiátrica y las necesidades de cuidados sanitarios de enfermería de las personas que se encuentren en los servicios de la red foral, dentro del conjunto de sus prestaciones.

c) No obstante, en caso de que los centros de servicios sociales disponga de personal facultativo y de enfermería propios, no perteneciente a la red de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debido a que la carga asistencial tanto cuantitativa como cualitativa que demande el servicio sea tal que exija un nivel de dedicación que desde el punto de vista organizativo desaconseje que Osakidetza, se haga cargo directamente de las prestaciones fijadas, el Departamento de Sanidad y Consumo, compensará al Departamento de Política Social y Asuntos Sociales por el esfuerzo y coste asumidos en los servicios según el módulo sanitario conjunto que se fija en la estipulación cuarta.

d) En cualquier caso, la prestación asistencial de carácter sanitario, tanto médica como de enfermería, que se realice en los centros residenciales seguirán las guías de practica clínica y protocolos establecidos por el Departamento de Sanidad y Consumo para el conjunto del Sistema Sanitario Público, de la misma forma contará con los mecanismos de coordinación para el ingreso en los centros hospitalarios y su acogida al alta. Para facilitar este objetivo, en función de las necesidades y de las características de cada centro residencial, la actividad médica y de enfermería diaria que se realice será recogida en los registros correspondientes. En el sistema Osabide en función del grado de desarrollo e implantación de dicho sistema para lo cual Osakidetza propondrá las indicaciones y prestará el apoyo correspondiente, o bien en sistema análogo que de mutuo acuerdo se considere.

Tercera.- Atención Social.

EL Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava y Osakidetza velarán para que se promueva una adecuada coordinación y efectiva cooperación entre los profesionales de ambas redes, tanto en la prestación de la asistencia sanitaria general tradicional como en cuanto a los programas y actuaciones de especial interés que se establezcan.

Las condiciones de acceso a los servicios sociales serán aplicadas por el Departamento de Política Sociales y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava conforme a la normativa foral vigente.

Cuarta.- Condiciones económicas.

La compensación económica del Departamento de Sanidad y Consumo al esfuerzo y coste que supone la atención sanitaria en sus centros residenciales a través del Departamento de Política Social y Servicios Sociales se calculará aplicando el módulo sanitario a cada uno de los centros afectados, en las condiciones que seguidamente se detallan, siendo responsabilidad de la Diputación Foral de Álava la distribución si procediera, de los fondos transferidos en función de la complejidad asistencial de la población residente en cada centro y de los recursos sanitarios dispuestos para su atención.

Para el año 2011, el módulo sanitario aplicable a los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad queda fijado en 1.102 euros anuales por cada persona residente en estos centros. Así mismo, el módulo sanitario aplicable a los centros residenciales de personas con problemas psicosociales queda fijado en 11.278 euros anuales por cada persona residente en estos centros.

El valor de estos módulos experimentará anualmente una actualización acorde con la evolución del IPC del ejercicio anterior y, en su caso, podrá ser modificado según pacten las partes afectadas.

El importe total resultante de la aplicación del módulo sanitario será revisado en el primer trimestre de cada año y, en su caso, modificado en función de las variaciones del censo de plazas de la red foral.

Los centros residenciales a los que afecta este convenio se relacionan en el anexo I.

Quinta.- Efectos y forma de pago.

El Departamento de Sanidad y Consumo abonará al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, en un único pago, el importe anual correspondiente.

Sexta.- Comisión Mixta.

Para la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, así como para la valoración y seguimiento del mismo, se constituirá una comisión técnica paritaria, que será la responsable de procurar la adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio de colaboración. Esta comisión estará constituida por las personas que cada una de las partes nombre para este fin.

Con este fin se reunirá al menos una vez al año y sus funciones generales serán:

a) Interpretar y vigilar el cumplimiento del convenio.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de su funcionamiento.

c) Proponer la incorporación al convenio de nuevos servicios.

d) Valorar y formular propuesta de modificación, si procede, de los módulos sanitarios.

e) Valorar que todas las propuestas de acceso a los dispositivos exclusivamente socio-sanitarios, han sido presentadas por la Comisión de Valoración y Orientación Socio-sanitario constituidas de acuerdo al servicio respectivo.

f) Aprobar la propuesta de liquidación anual.

Podrán incorporarse, siempre que se estime oportuno por sus miembros, representantes de los servicios sociales o socio-sanitarios incluidos en el convenio o de otras entidades para funciones de consultoría y por tanto con voz y sin voto.

Con independencia de lo anterior la Comisión podrá reunirse cuantas veces estime necesario, y a requerimiento de cualquiera de las partes, levantando en todo caso acta de lo tratado en la misma. Por razones de operatividad las funciones de esta comisión podrán ser asumidas directamente por el Consejo Vasco o Territorial Sociosanitario según el caso o cualquiera de las comisiones técnicas en quien delegue.

Séptima.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

No obstante lo anterior, las partes firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto, el Convenio se prorrogará de forma automática a su término y por años naturales, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso con al menos 3 meses de antelación a su finalización, y sin perjuicio de las actualizaciones a que se hacen referencia en este convenio.

En cualquier caso, cada una de las prórrogas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

La vigencia del convenio podrá también concluir en el supuesto de que las instituciones firmantes del mismo acuerden una fórmula de financiación diferente de la aquí establecida como consecuencia de lo previsto en el párrafo siguiente.

Octava.- Ampliación del convenio.

Ambas partes contemplan la posibilidad de incorporar en un futuro, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, otras modalidades de servicios de carácter socio-sanitario que se acuerde en el marco del Consejo Vasco o Territorial Socio-sanitario.

Igualmente y tal y como se señala en el artículo 46.2 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, es voluntad de ambos Departamentos ampliar la colaboración con la incorporación de la financiación de otras tipologías de servicios, así como ampliar los colectivos de atención a los señalados en dicho artículo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Viceconsejero de Sanidad,

JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ DÍAZ.

La Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales,

M.ª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 43/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN con EL MINISTERIO DE CULTURA PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de la otra, doña Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2009.

Con el fin de proceder a la firma del Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

EXPONEN:

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), en colaboración con las demás administraciones competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Cultura, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando asimismo, el contenido mínimo de estos.

Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 10, párrafos 17 y 20 atribuye a la Comunidad Autónoma Vasca la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal.

Que en fecha 25 de julio de 2006 ambas partes suscribieron un convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2010.

En su virtud acuerdan las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

1.- Es objeto del presente convenio continuar la colaboración ya iniciada y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a las siguientes aportaciones:

El Departamento de Cultura aportará el 60 por ciento del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago de personal técnico catalogador en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de dicha Comunidad.

El Ministerio de Cultura aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago de personal catalogador, para contribuir a la financiación de los gastos que generan los trabajos de catalogación por el Departamento de Cultura.

La cantidad a aportar se fijará anualmente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para el año 2011, la cantidad se fija en un total en 93.187 euros, aportando 55.912 euros la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, el 60 por ciento, y 37.275 euros, el Ministerio de Cultura, es decir, el 40 por ciento.

En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de adendas del presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La aportación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.0.1.11.11.0100.1.238.61.45144.006/Q del vigente presupuesto de gastos de esta Comunidad.

La aportación del Ministerio de Cultura se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.451, del vigente presupuesto de gastos y será librada a la Tesorería General del País Vasco, una vez firmado el presente Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

2.- El Departamento de Cultura nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al Proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y el Departamento de Cultura y dirigirá la ejecución del mismo en dicha Comunidad. También se nombrará una Comisión de Seguimiento de cuatro personas, de las cuales, una será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y otra, el responsable del Catálogo Colectivo en la citada Comunidad, designándose, de común acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisión resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto.

3.- El Departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de la actividad ordinaria de ésta, determinada en la Ley 11/2007, remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la normativa ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato MARC.

4.- La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del RD 111/1986.

6.- La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura podrá difundir en la forma que desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del RD 111/1986.

7.- La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

8.- El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2015, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2.f, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que este convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

9.- El Departamento de Cultura certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Cultura y por la Consejería de Cultura han sido invertidas en el pago del personal catalogador, según lo especificado en el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

10.- Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

11.- Para la resolución de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso, la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

12.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el Acuerdo 2 del presente Convenio.

13.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por duplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE.

La Consejera de Cultura,

BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 43/2011, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA PARA EL PERIODO 2011-2016 CON LA OFICINA PÚBLICA DEL EUSKERA DE IPARRALDE

PREÁMBULO

Visto el Convenio Marco de Colaboración del Consejo de Europa relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980.

Visto el Tratado de Colaboración transfronterizo entre el Estado español y la República francesa relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales firmado el 10 de marzo de 1995.

Considerando, por un lado, que en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística articular y hacer el seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre dicha materia.

La Viceconsejería de Política Lingüística, entre otras, tiene encomendadas las siguientes funciones: elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi; dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística; mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

El Parlamento Vasco ratificó en su sesión de 10 de diciembre de 1998 el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998. Además, en su resolución tercera, solicitó al Gobierno Vasco que desarrollara la promoción del euskera en colaboración con organizaciones públicas y privadas de Navarra e Iparralde.

Además, de acuerdo con el informe Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado, aprobado por el Consejo Asesor del Euskera en 2009: «corresponde a cada uno de los territorios del euskera diseñar, llevar a la práctica y evaluar su propia política lingüística, de manera democrática y con arreglo a la voluntad y deseos de las respectivas ciudadanías, garantizando siempre el respeto a las minorías. En cualquier caso, los poderes públicos de nuestra Comunidad deben perseverar en el fortalecimiento de la cooperación y colaboración con las instituciones de los demás territorios del euskera, en el desarrollo de la política lingüística».

Por otro lado, el Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el distrito Bayona-Anglet-Biarriz y la Asamblea de Electos del País Vasco suscribieron el 22 de diciembre de 2000 un Convenio Específico del País Vasco, en el que explícitamente adquirieron un compromiso para financiar diez acciones referentes a ámbitos lingüísticos.

El Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, la Asamblea de Electos del País Vasco y el Sindicato Intermunicipal para la cultura vasca crearon en 2001 una iniciativa pública encargada de definir las orientaciones relativas a la política lingüística, facilitar y canalizar los recursos necesarios, y promover los proyectos correspondientes.

El año 2004, recogiendo el testigo de la Institución de Iniciativas Públicas, se creó la Oficina Pública del Euskera, cuyos cometidos eran, por un lado, concebir, definir y poner en práctica una política lingüística pública y concertada a favor del euskera, y por otro, movilizar los recursos económicos necesarios para realizar diversas actividades, que incluirán las que formen parte del programa de la Oficina Pública del Euskera y las que, con el fin de cumplir tal objetivo, se deleguen a otros agentes.

En cumplimiento de sus funciones, la Oficina Pública del Euskera definió y aprobó un proyecto de política lingüística el 21 de diciembre de 2006.

El 3 de septiembre de 2003 se firmó el Protocolo de Bayona, mediante el cual la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades territoriales de la Iniciativa Pública decidieron promover la colaboración en el ámbito de la política lingüística, acordando para ello diversas iniciativas y estructurando el intercambio de información sobre las acciones que ambas partes puedan poner en marcha.

Cuando se creó la Oficina Pública del Euskera, las dos partes convinieron en prorrogar durante 2005 y 2006 el protocolo materializado en 2003 y 2004 y, mientras tanto, perfilar las directrices para una cooperación institucional con objetivos más ambiciosos.

De esta manera, el 7 de febrero de 2007 se firmó en Bayona un convenio de colaboración en materia de política lingüística entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y la Oficina Pública del Euskera. Convenio cuya vigencia ha transcurrido desde 2007 hasta 2010.

Ambas partes suscribientes valoran de modo positivo esta primera colaboración y coinciden en su voluntad de renovarla en adelante.

Además, reconocen que este proyecto de colaboración necesita una gestión común, coordinada y concertada, que se deberá materializar dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.

Asimismo, ambas partes reconocen que en el tratamiento de los temas no sujetos a las disposiciones establecidas en el presente convenio regirá la normativa de derecho internacional, las reglas de buenas relaciones de vecindad y el espíritu recogido en la última Resolución de 9 de junio de 1992 del Parlamento Europeo.

REUNIDOS:

Por un lado, la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, doña Blanca Urgell, por otro lado, el Presidente de la Oficina Pública del Euskera, don Max Brisson, en virtud de la representatividad que ostentan,

MANIFIESTAN:

Teniendo en cuenta el marco de referencia surgido tras la ratificación el 10 de diciembre de 1999 por parte del Parlamento Vasco del Plan General de Promoción del Uso del Euskera y el proyecto de política lingüística aprobado por la Oficina Pública del Euskera en Bayona el 21 de diciembre de 2006, el Gobierno Vasco y la Oficina Pública del Euskera deciden firmar el presente convenio a fin de concretar los cauces de colaboración mutua, conforme a lo dispuesto a continuación.

1.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ratificar la voluntad del Gobierno Vasco y de la Oficina Pública del Euskera de desarrollar una colaboración transfronteriza en materia de política lingüística relativa al euskera y afianzar y seguir desarrollando relaciones estables interinstitucionales, respetando la autonomía de decisión y las reglas de funcionamiento de ambos organismos públicos.

2.- Principios generales de colaboración:

● Ambas partes afirman que la colaboración en materia lingüística que vayan a desarrollar tendrá en consideración el marco legal vigente en cada uno de los territorios y expresan su voluntad de respetar las diferencias y especificidades legales y jurídicas.

● Los firmantes afirman su voluntad de hacer de este convenio una herramienta de desarrollo de una política transfronteriza dirigida a la promoción del euskera.

● Ambas partes expresan su voluntad de preservar y desarrollar la práctica del euskera, lengua común a los dos territorios, respetando siempre las peculiaridades de cada uno de ellos.

● Ambas partes acuerdan su voluntad de mejorar el conocimiento de las realidades sociales y políticas que viven cada una de ellas, dentro de sus ámbitos de actuación, y de desarrollar relaciones de amistad mutua.

● Asimismo, los firmantes reconocen que es necesario reforzar la relación entre las dos partes, para garantizar las iniciativas que actualmente están en curso o las que vayan a impulsarse, y desarrollar la cooperación de interés mutuo.

● Las dos partes confirman su voluntad de fortalecer la cooperación transfronteriza entre las instituciones públicas y de estructurar en el ámbito del euskera una política pública concertada.

3.- Actividades susceptibles de ser desarrolladas conjuntamente por las instituciones públicas transfronterizas.

Teniendo en cuenta las funciones y líneas de actuación de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, los firmantes del presente convenio expresan su voluntad de trabajar conjuntamente en las siguientes áreas.

Ambas partes se comprometen a organizar y promover las actividades relacionadas con alguno de los siguientes retos:

1.- Transmisión del euskera: se pretende aumentar el número de hablantes de todas las edades e invertir, de esta manera, el declive que han puesto de manifiesto las encuestas sociolingüísticas de los últimos años.

2.- Presencia y uso del euskera: impulsar la presencia del euskera en todos los sectores de la vida social pública y privada.

3.- Calidad de la lengua: respondiendo al objetivo de preservar y acrecentar la calidad lingüística, tanto del euskera oral como del escrito, en los diferentes ámbitos del uso público y privado.

4.- Motivación: con un carácter transversal. El objetivo es suscitar el interés hacia la lengua, fortalecer la adhesión de la sociedad, con el fin de aumentar la eficacia en cada uno de los niveles precedentes.

Por otra parte, se promoverán y pondrán en marcha líneas de investigación para poder conocer mejor la evolución sociolingüística del euskera, que a su vez ayudarán a lograr los objetivos señalados anteriormente, como por ejemplo: la Encuesta Sociolingüística del País Vasco, la definición de los indicadores relativos a la presencia y al uso del euskera y el intercambio de información sobre estos datos.

Por último, la Viceconsejería de Política Lingüística y la Oficina Pública del Euskera se mantendrán periódicamente informadas mutuamente de todas las iniciativas y proyectos en materia lingüística que afecten a ambas partes, se inscriban o no en alguna de las áreas contempladas en este convenio.

4.- Procedimiento de definición de la colaboración: anexo anual.

Este convenio constituye el marco de referencia principal de colaboración. Pero será renovado anualmente mediante el anexo correspondiente.

El anexo anual de colaboración constará de dos apartados:

4.1.- Iniciativas conjuntas de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Oficina Pública del Euskera.

En el anexo, anualmente, se concretarán los programas que vayan a llevar a cabo conjuntamente las dos instituciones colaboradoras y, además, los detalles de los mismos: aportaciones de cada una de las partes, recursos, difusión de las iniciativas, etcétera.

La Comisión Técnica de Seguimiento mencionada en el artículo 5 de este convenio será la encargada de elaborar la propuesta concreta relativa a esas actividades para que, posteriormente sea analizada y, en su caso, aprobada por la Comisión Política.

4.2.- Líneas de promoción de la Viceconsejería de Política Lingüística y la Oficina Pública del Euskera, relativas a los agentes lingüísticos de Iparralde.

4.2.1.- Subvención del trabajo de agentes privados de Iparralde.

Con el objeto de reforzar el uso del euskera, el anexo recogerá anualmente las características de las modalidades financieras de los trabajos de diversos agentes privados de Iparralde.

Se creará un fondo de cooperación, conforme a lo establecido en este convenio, con aportaciones de las dos partes, el cual estará coordinado por la Comisión de Seguimiento mencionada en el artículo 5. El anexo anual fijará las cantidades aportadas por cada una de las partes y los mecanismos de pago. La convocatoria de subvenciones y su fondo de cooperación correspondiente serán gestionados mediante acuerdo mutuo de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento propondrá anualmente las prioridades, objetivos, acciones, presupuestos y normas de utilización. De la misma manera, propondrá los proyectos susceptibles de subvención, en consonancia con los criterios y objetivos establecidos en este convenio.

La gestión del fondo de cooperación corresponderá, principalmente, a la Oficina Pública del Euskera, que organizará, anualmente, una convocatoria de concurso público. No obstante, la ayuda y presencia del Gobierno Vasco en dicho proceso estará prevista a todos los niveles: valoración de los proyectos, jurado calificador, difusión de los proyectos subvencionados, presentación o ruedas de prensa relacionados con el asunto...

4.2.2.- Subvención de la difusión de publicaciones en euskera en la Red de Lectura Pública de Iparralde.

Se creará un fondo de cooperación para la adquisición y difusión de soportes elaborados originalmente en euskera y soportes traducidos al euskera entre las bibliotecas de Iparralde y los diferentes agentes trabajan en el sector del libro.

La Oficina Pública del Euskera asumirá las tareas de gestión del fondo creado por las dos entidades, y la ayuda destinada a subvencionar la elaboración de publicaciones en euskera se canalizará a través de un dispositivo especial. La Viceconsejería de Política Lingüística, además de disponer de información puntual acerca del dispositivo, podrá proponer las mejoras oportunas que considere pertinentes.

La Oficina Pública del Euskera establecerá un servicio de asesoría para los beneficiarios de las ayudas.

La Oficina Pública del Euskera actuará según los principios de transparencia, igualdad, objetividad, concurrencia y no-discriminación en el procedimiento de concesión de la ayuda y a la hora de ofrecer asesoramiento a los beneficiarios, todo ello sin perjuicio de las características y especificaciones técnicas que pueda tener el mencionado dispositivo.

5.- Duración del convenio y modalidades de seguimiento.

El convenio tendrá una vigencia desde 2011 hasta 2016.

Con el objeto de garantizar el seguimiento de lo dispuesto en el presente convenio, una vez firmado el mismo será creada una Comisión de Seguimiento entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la Oficina Pública del Euskera de Iparralde.

La Comisión de Seguimiento estará constituida a su vez por otras dos unidades:

Por un lado, una Comisión de Orientación, con vocación estratégica, en la que, por parte del Gobierno Vasco, estarán la Consejera de Cultura, la Viceconsejera de Política Lingüística, la Directora de Promoción del Euskera, el Director de Coordinación y el asesor de Política Lingüística; y representando a la Oficina Pública del Euskera: su Presidente, los dos Vicepresidentes, el Subprefecto y el Director.

Por otra parte, se constituirá una Comisión Técnica, formada por personal técnico de las dos instituciones y bajo el mandato del Director de la Oficina Pública del Euskera y de la Directora de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las tareas de Secretaría de la Comisión se efectuarán por el Director de la Oficina Pública de la Lengua Vasca y por la Directora de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística, asistidos por los equipos técnicos de cada una de las instituciones.

La Comisión de carácter político se reunirá, como mínimo, una vez al año, para hacer el seguimiento del convenio y, particularmente, analizar el balance del año anterior y aprobar la propuesta de proyectos del año siguiente.

La Comisión Técnica, en cambio, se reunirá siempre que se considere oportuno para el correcto seguimiento del convenio.

6.- Otras obligaciones.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

● La puesta en práctica de este convenio deberá respetar la normativa relativa a ayudas y subvenciones establecida el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, así como las obligaciones descritas en el artículo 50.2. También, y de modo especial, se deberá facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

Obligaciones de las instituciones francesas:

● Este convenio deberá respetar el Decreto 91.1215 de 28 de noviembre por el que se regulan las asociaciones de interés público que ejercen actividades de carácter cultural, y deberá respetar, asimismo, la normativa vigente acerca de compatibilidades públicas.

Los litigios que eventualmente puedan surgir como consecuencia de la aplicación del convenio deberán ser resueltos en los juzgados y tribunales competentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Tribunal Administrativo de Pau, según los casos.

Con el fin de formalizar lo convenido y su previsto cumplimiento, las dos partes suscriben el presente convenio en francés y euskera, teniendo en ambas lenguas el mismo valor.

Bayona, a 31 de enero de 2011.

La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,

BLANCA URGELL.

El Presidente de la Oficina Pública del Euskera,

MAX BRISSON.


Análisis documental