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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, lunes 14 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Donostia-San Sebastián
5512

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1104/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 1104/10.

Parte demandante: Milena Amelibia Arraztio y Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Parte demandada: Nestor Alcides Franco Mero y Seguros Zurich, S.A.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 170/11

En Donostia-San Sebastián, a 12 de septiembre de 2011.

Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1104 de 2010, a instancia de la entidad aseguradora Catalana Occidente S.A. y de doña Milena Amelibia Arraztio, representadas por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Fernández Galarreta y asistidas de Letrado don Andoni Fernández Galarreta, contra don Néstor Alcides Franco Mero y la aseguradora Seguros Zurich S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Jiménez Gómez y asistida de Letradao don Carlos Peregrina Muñoz.

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Fernández Galarreta, en nombre y representación de la aseguradora Catalana Occidente S.A. y de doña Milena Amelibia Arraztio, contra don Néstor Alcides Franco Mero y la aseguradora Seguros Zurich S.A. y absolver a los mismos de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes, a don Néstor Alcides Franco Mero en la forma establecida en el artículo 497 de la LEC, dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y cabe contra la misma interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846-0000-00-1104-10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así lo pronuncia, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a doce de septiembre de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. En Donostia-San Sebastián, a doce de septiembre de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental