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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 19 de octubre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
5043

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 358/10.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: proc. ordinario 358/10.

Demandante: Almacenes El Abside Rioja, S.A.

Abogado: Luis Iribarren Ribas.

Procurador: de las Heras.

Demandado: Oreca 08, S.L. y Roberto Saez del Burgo Calderon.

Sobre: derecho mercantil.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de la Heras, en nombre y representación de Almacenes El Ábside Rioja S.A. contra Oreca 08, S.L. y D. Roberto Saiz del Burgo Calderón, condenándoles solidariamente al pago de la cantidad de 10.997,57 euros, intereses y costas del procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Oreca 08, S.L. y Roberto Saez del Burgo Calderon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un«Recurso»código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental