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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 19 de octubre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
5040

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 901/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 901/11.

Parte demandante: Jose Antonio Barandiaran Arizmendiarrieta y Maria Pilar Barandiaran Arizmendiarrieta.

Parte demandada: Ignacio Legorburu Oyarbide.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a Ignacio Legorburu Oyarbide, parte demandada, la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Autoridad que ordena emplazar: Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Vitoria.

Asunto en el que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Ignacio Legorburu Oyarbide en concepto de parte demandada. Domicilio: Vicuña-San Millan.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: ante este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn). Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Vitoria-Gasteiz, a veintiuno de junio de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2011.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental