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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 19 de octubre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
5034

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 331/10 seguido sobre medidas paterno filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 331/10.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Parte demandada: Ruben Martinez Pascual y Georgeta Harsanyi Pirou.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 369

Juez que la dicta: D. José Tomás Rodriguez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: uno de septiembre de dos mil once.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado: Joaquin Gaston Fernandez de Arcaya.

Procurador: Montserrat Colina Martinez.

Parte demandada: Ruben Martinez Pascual y Georgeta Harsanyi Pirou.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Colina Martínez; siendo parte demandada Ruben Martinez Pascual y Georgeta Harsanyi Pirou, en situación de rebeldía procesal; y siendo también parte la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo la total privación de la patria potestad de los demandados sobre su hijo menor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, y la supresión del régimen de visitas, sin expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a uno de septiembre de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial y en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de septiembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental