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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 19 de octubre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
5030

ORDEN de 19 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2011-2012.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 24 las medidas de atención a la diversidad y dice en el punto 1 que estarán orientadas a responder a las necesidades educativas específicas del alumno y alumna, y a la consecución de los niveles mínimos de las competencias básicas incluidas en el currículo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. En el artículo 24.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria.

Asimismo en su artículo 31 el Decreto 175/2007 desarrolla estos puntos y establece que los Programas de Escolarización Complementaria están destinados al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por sus graves condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para el tratamiento de la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

Finalmente en el artículo 31.3 establece el Decreto que los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones desfavorecidas, y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En el capítulo V de la Orden de 30 de julio de 1998, se regulan estos programas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

2.- Los programas se llevarán a cabo en los lugares en que se presente población escolar demandante de este tipo de enseñanzas. Para el curso 2011-2012 está prevista la necesidad de estos programas en algunas de las localidades siguientes:

Donostia-San Sebastián.

Errenteria.

Arrasate.

Irun.

Zumarraga.

Barakaldo.

Bilbao.

Ortuella.

Portugalete.

Sopuerta.

Vitoria-Gasteiz.

3.- Corresponde a la Administración Educativa la adscripción del alumnado al grupo del Programa de Escolarización Complementaria que considere más conveniente.

Artículo 2.- Importe.

El importe destinado para el desarrollo de los Programas durante el curso 2011-2012 es de 1.320.120 euros. La cuantía máxima por programa será de 69.480 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 19.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán concurrir a estas ayudas:

a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Tanto unos como otras no podrán acogerse a esta convocatoria:

a) Si se hallan sancionados por procedimiento iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

b) Si tienen firmados convenios de acción formativa en esta área o si perciben por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

c) Tampoco podrán concurrir durante el plazo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios y beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Participantes en los Programas de Escolarización Complementaria.

1.- Alumnos y alumnas mayores de 14 años y menores de 16 años susceptibles de cursar Programas de Escolarización Complementaria, en los términos definidos por el artículo 14.1 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, y que manifiesten dificultades graves de adaptación escolar.

2.- Los 14 años deberán estar cumplidos a fecha de inicio del Programa. Los 16 años se computarán a 31 de diciembre del año en curso.

3.- El alumnado de los Programas de Escolarización Complementaria será propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de cada Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Artículo 5.- Profesorado.

1.- Los profesores y profesoras que impartan el Programa formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente y estará compuesto por:

- Una profesora técnica o un profesor técnico de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

- Una profesora, un profesor, Diplomada, Diplomado o Licenciada universitaria o Licenciado universitario que impartirá el bloque de Formación Básica: ámbito de comunicación y ámbito científico-tecnológico.

2.- Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos y psicólogas, Educadores Sociales, Educadoras Sociales, Asistentes Sociales, Profesorado de Educación Física) que intervengan con continuidad en el Programa.

La contratación laboral del profesorado será de al menos 6 semanas más que la duración del curso para el alumnado.

El tiempo sin alumnado, y por tanto no de docencia directa, se repartirá convenientemente para realizar las siguientes tareas:

a) Inicio de curso:

- Entrevistas al alumnado.

- Evaluación inicial.

- Elaboración de las programaciones y materiales curriculares de aula para el curso.

b) Final del curso:

- Evaluación final del alumnado.

- Evaluación y resultados del curso.

- Elaboración de las memorias final y económica.

Artículo 6.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia de los anexos I y II e irán firmados por el o la representante legal de la entidad solicitante.

2.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) La persona representante de las entidades creadas por ayuntamientos o mancomunidades, la de entidades sin ánimo de lucro y la de centros concertados, presentará un documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa.

b) En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas deberán presentar:

Declaración jurada firmada por la persona representante legal de la institución solicitante en la que debe constar la no vinculación a convenio específico alguno con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.

c) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y centros concertados:

- Certificado, del secretario o secretaria de la entidad o centro concertado, del acuerdo tomado por el órgano competente, de solicitar subvención, en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Acta o escritura de constitución de la entidad o centro concertado, nombramiento del representante legal o de la representante legal y copia de su DNI.

- Declaración responsable, firmada por el o la representante legal de la entidad solicitante en la que debe constar si recibe subvención o tiene vinculación por convenio con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la subvención de este programa. En caso afirmativo, se deberá especificar que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma y entidad que la concede.

d) Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una certificación del secretario o secretaria o declaración responsable, según el caso, en la que se acredite la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las sanciones que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- Asimismo las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto del Programa que contendrá necesariamente los siguientes puntos:

a) Presupuestos pedagógicos: objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.

b) Esquema del plan de formación. Calendario ajustado al propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la ESO.

c) Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro de origen y el de acogida con determinación de las personas de referencia de cada centro.

d) Plan de orientación.

e) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.

f) Presupuesto de gastos.

Artículo 7.- Presentación y plazo.

1.- Las solicitudes y la documentación descrita en el artículo anterior se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, correspondiente al territorio histórico en que estén ubicadas o en que radique su domicilio o, en su caso, en cualesquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, la Dirección de Innovación Educativa, responsable de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, requerirá a la institución interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, archivándose siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Remisión de solicitudes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada Delegación Territorial las remitirá a la Dirección de Innovación Educativa, junto con la documentación presentada para cada una de ellas, en el plazo de 10 días.

2.- Para cada una de las solicitudes los mencionados Servicios Territoriales adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y se haga referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la atención de estos colectivos.

Artículo 9.- Comisión de selección.

1.- El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

- El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada una de las Delegaciones Territoriales.

- Una persona designada al efecto por el Director de Innovación Educativa.

2.- Esta comisión de selección, sobre la base de los criterios de selección detallados en el artículo 10, establecerá una relación por orden de prioridad de las solicitudes y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Artículo 10.- Criterios de selección.

1.- Para otorgar las subvenciones, que se realizará por el procedimiento de concurso, se establecerá una prelación de las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Adecuación a las directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre los Programas de Escolarización Complementaria para la atención de estos colectivos de jóvenes, hasta 3 puntos.

b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los Programas de Escolarización Complementaria, hasta 3 puntos.

c) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 2 puntos.

d) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento, hasta 2 puntos.

2.- La cuantificación de la subvención otorgada para cada grupo será la del módulo completo determinado en el artículo 2 de esta Orden, con el límite de lo solicitado.

Artículo 11.- Concesión y denegación.

1.- La concesión, dentro del límite fijado en el artículo 2, y denegación de subvenciones se determinará por Resolución de la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la comisión seleccionadora. El órgano instructor es la Dirección de Innovación Educativa. Esta Resolución deberá ser adoptada antes del 30 de noviembre de 2011. Dicha resolución será notificada a las entidades interesadas en el plazo indicado anteriormente y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su coste total y que se respete lo establecido en el artículo 3 de esta convocatoria.

En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

4.- La concesión de ayuda para alguno de los grupos de los Programas de Escolarización Complementaria queda sujeto a la obtención de un mínimo de 5 puntos en la valoración.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

La subvención se hará efectiva en dos pagos:

El primer pago, por un importe del 60% se realizará con carácter inmediato a la aceptación de la notificación definitiva de la concesión de la subvención.

El restante, por un importe del 40% del total, se hará efectivo, tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará del 2 al 27 de abril de 2012.

Artículo 13.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la entidad correspondiente.

4.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.- Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

6.- Corresponde a la entidad beneficiaria la organización y desarrollo del programa y a tal fin garantizará los recursos humanos y materiales adecuados. El personal podrá acudir a los procesos de formación que organice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

7.- A partir del 30 de junio de 2012, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las Delegaciones Territoriales de Educación una memoria final de evaluación de los resultados del Programa, que incluya:

a) Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.

b) Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.

c) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

1.- A partir del 30 de junio de 2012, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado. Se incluirá un listado de las nóminas por persona y mes con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.

- Justificación documentada del resto de los gastos objeto de la subvención. Se adjuntará un listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable en su caso, así como fecha del pago.

- Certificado de la persona responsable de la entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

- Certificado de la persona responsable de la entidad correspondiente en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

2.- Esta documentación, acompañada de un informe del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de la Delegación Territorial correspondiente, será enviada a la Dirección de Innovación Educativa dentro del plazo máximo de diez días desde su recepción en la Delegación.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por la Dirección de Innovación Educativa la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

2.- En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

Artículo 17.- Seguimiento del proyecto.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación en colaboración con el centro beneficiario, realizará la evaluación y seguimiento de la realización y aplicación del proyecto. El centro beneficiario facilitará la información precisa acerca de la evolución del alumnado y su nivel de aprendizaje a fin de realizar el seguimiento individualizado del alumnado y la evolución de la marcha general del programa.

Artículo 18.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios y beneficiarias.

Esta actividad podrá ser subcontratada por el beneficiario y beneficiaria, y se entenderá producida cuando el beneficiario o beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que el beneficiario o beneficiaria subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario o beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

El contrato celebrado entre el beneficiario o beneficiaria y el contratista constará por escrito y deberá ser autorizado previamente por la Administración.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 19.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «19 de proyectos de formación e innovación de la Dirección de Innovación educativa» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de notificación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarta.-La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental