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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, martes 20 de septiembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
4592

ORDEN de 27 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas por la realización del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una formación práctica en los centros de trabajo. Asimismo, el citado artículo indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de estas enseñanzas, razón por la cual las citadas entidades deben arbitrar las medidas necesarias dirigidas a proporcionar a los alumnos/as de Formación Profesional las preceptivas prácticas en empresa.

En cumplimiento de dicho precepto y del desarrollo que del mismo hace el artículo 11 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, el Decreto 52/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su artículo 5.2 que todos los ciclos formativos incorporarán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que no tendrá carácter laboral y del cual quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos en los términos que establece el artículo 27.2 del mismo Decreto.

En consecuencia, y dado que la realización del módulo de FCT conlleva una serie de gastos a los agentes que intervienen en su desarrollo, el Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, establece en su Capítulo II el programa de ayudas a empresas y alumnos/as. Asimismo indica en su artículo 19.2, que las solicitudes de ayuda deben presentarse en la secretaría del centro educativo donde el/la alumno/a estuviera matriculado/a. En consecuencia resulta necesario convocar a los centros educativos para que tramiten dichas solicitudes mediante el programa informático a tal efecto proporcionado por la Administración, generen el cálculo de las subvenciones correspondientes y soliciten el abono de las mismas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Convocar a los centros educativos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en calidad de entidades colaboradoras en la gestión del programa de ayudas contemplado en el Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOPV, n.º 145, de 24 de julio de 2003), para que remitan las solicitudes de subvención por la realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo.

Artículo 2.- Es objeto de ayuda, para alumnos/as y empresas, la Formación en Centro de Trabajo realizada desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, así como, exclusivamente para los/as alumnos/as, la desarrollada durante los dos períodos precedentes (de 1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009 y de 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010) y que no fue subvencionada en las convocatorias anteriores (Orden de 7 de septiembre de 2009, BOPV n.º 192, de 6 de octubre de 2009 y Orden de 2 de septiembre de 2010, BOPV n.º 193, de 6 de octubre de 2010) por no cumplir el requisito establecido en el artículo 19.3 del Decreto 156/2003, de 8 de julio, al no haber realizado o superado la evaluación correspondiente que permite la realización del módulo de FCT.

Artículo 3.- Las solicitudes de ayudas formalizadas por alumnos/as y empresas deberán ir acompañadas de una declaración responsable, cuyo modelo se recoge en el anexo III, que acredite que no están incursos en sanción penal o administrativa con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Los centros educativos, previamente habrán tramitado dichas solicitudes mediante el programa informático a tal efecto proporcionado por la Administración y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, habrán de remitir a la Dirección de Formación Profesional, debidamente cumplimentada, la solicitud de subvención, cuyo modelo se recoge en el anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

- Relación nominal de las subvenciones correspondientes a alumnos/as y empresas.

La citada solicitud se presentará, bien directamente en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en la propia Dirección de Formación Profesional, bien mediante cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- A los efectos previstos en el artículo 16.5 del Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, no se consideran ciclos formativos relacionados con sectores en que las mujeres se encuentran subrepresentadas los indicados en la relación recogida en el anexo II.

Artículo 6.- A la financiación de la convocatoria contemplada en la presente Orden se destina la cantidad de un millón novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco (1.999.825) euros.

Artículo 7.- Se faculta a la Directora de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para dictar las directrices e instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Artículo 8.- Protección de datos.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Gestión de Prácticas en Empresas cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación Profesional. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación Profesional, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.- Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación Profesional a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

A contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, los/las interesados/as podrán interponer contra la presente Orden recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental