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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.
3562

ANUNCIO de modificación del Programa «+Digital@», de incorporación de las TICs en las PYMEs y asociaciones de empresas y profesionales.

Con el fin de dar cumplimiento a la Orden de 7 de junio de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las instrucciones para la contención del déficit público del presupuesto 2011 de la Administración General, organismos autónomos y demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión del día 17 de junio de 2011 adoptó el acuerdo de delegar en el Director General la aprobación de las modificaciones que sea necesario realizar en las distintas normativas de los programas actualmente en vigor.

En base a lo anterior el Director General ha resuelto, al objeto de adelantar el plazo de presentación de las solicitudes, modificar el artículo 11.º «Solicitud de Liquidación y Pago» y el apartado 1.º de las Disposiciones Finales de la Normativa del Programa «+Digital@», de incorporación de las TICs en las PYMEs y asociaciones de empresas y profesionales, publicada en el BOPV de 24 de enero de 2011, los cuales quedarán redactados como sigue:

Artículo 11.- Solicitud de Liquidación y Pago.

1.- La entidad solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios Web de la «Solicitud de Liquidación» habilitados a tal efecto en la web del programa en www.spri.es, firmar dicha solicitud de liquidación mediante firma electrónica y facilitar a SPRI, a través de la citada aplicación informática, ficheros con la siguiente información:

- Memoria del Proyecto que acredite suficientemente los trabajos realizados y los resultados obtenidos.

- Copia de las facturas de los gastos subvencionables del proyecto.

- Copia de los justificantes bancarios de pago de los gastos subvencionables del proyecto (solamente en el caso de proyectos de la iniciativa «Mejora +Digital@» - «Hobeki +Digital@»).

- Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en mas de tres meses la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Fiscales.

- Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en mas de tres meses la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho organismo.

- Copia del Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.

2.- El plazo de presentación de la Solicitud de Liquidación será de 30 días contados a partir de la fecha de Finalización del Proyecto establecido por la empresa en la Solicitud de Ayuda.

3.- El Pago de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de 120 días a partir de la presentación por la empresa de todos los documentos establecidos en la Solicitud de Liquidación y una vez supervisado y dado el visto bueno a la correcta culminación de dicho proyecto por parte de SPRI.

En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en la Solicitud de Ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del proyecto.

DISPOSICIONES FINALES

1..-La vigencia de las medidas de apoyo del Programa «+Digital@» para la el caso de PYMEs (Iniciativa Mejora +Digital@) será desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 16 de septiembre de 2011, y para el caso de Asociaciones de empresas y/o profesionales (Iniciativa Asociación +Digital@) será desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011 señalándose en ambos casos que, las solicitudes que se presenten, serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

Bilbao, a 29 de junio de 2011.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental