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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Interior
3547

ORDEN de 5 de julio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se convocan ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, una de las manifestaciones más graves de violación de los derechos humanos. Se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de investigación sobre las situaciones y causas y prevención de estas conductas, de formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Interior una nueva área de actuación, la de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

Así mediante el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se crea la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, y entre otras competencias, se le atribuye la de impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género, entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.

Continuando con la línea de colaboración iniciada en la búsqueda de medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres, entre la Universidad de Deusto y la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, a través de la experiencia formativa se procede a realizar una convocatoria pública de ayudas, para el curso académico 2011-2012 en orden a financiar esta edición del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 4/2005, por el cual se establece que las administraciones públicas vascas han de favorecer la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y también la formación del personal de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en la asistencia y apoyo a sus víctimas, y atendiendo a las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

RESUELVO:

Artículo 1.- Ámbito y objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para la realización del Máster Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto durante el curso académico 2011-2012. El Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres se imparte como un Master oficial de 60 ECTS (créditos europeos) y se estructura en torno a cinco módulos:

<BOPVLista>Módulo I: Intervención social interdisciplinar.</BOPVLista> <BOPVLista>Módulo II: Herramientas profesionales específicas para la intervención social.</BOPVLista> <BOPVLista>Módulo III: Intervención en violencia de género y violencia doméstica.</BOPVLista> <BOPVLista>Módulo IV: Prácticas externas.</BOPVLista> <BOPVLista>Módulo V: Trabajo final del Máster.</BOPVLista> <p>Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de la Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género y se cifran en un total de cuarenta y seis mil ciento cincuenta (46.150) euros.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

1.- El número máximo de personas beneficiarias será de quince.

2.- Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener vecindad administrativa en el País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

b) Estar en posesión del título académico de licenciada o diplomada.

3.- No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Tramitación electrónica de las ayudas.

1.- Las personas solicitantes podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y por Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

3.- Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

4.- El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento y, así mismo, la persona interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 y 21.2, respectivamente del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

5.- Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática:

1) La notificación se entenderá practicada en el caso de la tramitación presencial en la fecha en que la persona autorizada, firme el acuse de recibo de Correos, y el plazo establecido en cada caso comenzara a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

2) En el caso de la tramitación telemática, por el contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, la notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada, firme electrónicamente su recepción. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, en la dirección electrónica a que se refiere el artículo 23, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes, cuyo modelo figura como anexo a esta Orden y en la sede electrónica que se señala a continuación, se dirigirán a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, y deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg0004/es/contenidos/ayuda_s ubvencion/avvg_ayudas_master_deusto/es_masterud/avvg_ayudas_master_deusto. html

3.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 7.- Acreditación de requisitos.

1.- Junto con la solicitud de ayuda, se publica como anexo II modelo de currículo europeo, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la solicitante (DNI, pasaporte o similar).

b) Acreditación de la experiencia en el área de formación para la que se pide la ayuda (en igualdad de oportunidades, violencia contra las mujeres, etc.).

c) Acreditar datos de residencia (certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi del País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda).

d) «Alta de Datos de Tercero Interesado». Modelo disponible en:

http://www.zuzenean.euskadi.net/s68-contay/es/contenidos/autorizacion/a lta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

e) Acreditar el interés por la formación en materia de intervención ante la violencia de género (memoria explicativa).

f) Acreditar la aceptación en la Universidad de Deusto (si no esta en posesión de la misma, copia del escrito de solicitud de admisión).

2.- La forma de acreditar los requisitos se especificará en la siguiente sede electrónica:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg0004/es/contenidos/ayuda_s ubvencion/avvg_ayudas_master_deusto/es_masterud/avvg_ayudas_master_deusto. html

3.- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.- Las obligaciones de la persona solicitante de la ayuda que se especifican, a continuación, podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

La comunicación de la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

La acreditación de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, poder acreditar los requisitos para acceder a la ayuda y comprometerse a mantener su cumplimiento de éstos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la misma.

No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

5.- En aquellos casos en que se estime oportuno, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

6.- El plazo para recuperar la documentación aportada con la solicitud, en los supuestos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de la Orden del Consejero de Interior siempre que no se haya recurrido la misma. En caso de haberlo sido, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 8.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de ayudas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:

Presidenta:

- Una persona de nivel técnico de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Vocales:

- Una persona de nivel técnico de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

- Una persona de nivel técnico de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

- Secretaria/o: actuará como tal una letrada o letrado del Departamento de Interior.

Artículo 10.- Criterios de adjudicación de las ayudas.

Como criterios para la concesión de las subvenciones, la comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

a) Adecuación de la formación universitaria a los contenidos del Máster. Hasta 20 puntos.

b) Formación complementaria extra-curricular. Hasta 20 puntos.

c) Trabajos realizados en el ámbito académico: colaboración en docencia, investigaciones, etc. Hasta 10 puntos.

d) Trabajos realizados, tanto a nivel de voluntariado como profesional. Hasta 20 puntos.

e) Conocimiento de idiomas. Hasta 10 puntos.

f) Razones y motivaciones personales para la realización del Máster (se presentarán mediante carta manuscrita). Hasta 20 puntos.

Artículo 11.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la subvención cubrirá un mínimo del 50% del coste de la matrícula.

En el caso de que el número de personas beneficiarias fuese inferior al máximo de quince contemplado en el artículo 4, el excedente de la dotación se distribuirá de forma proporcional entre las personas beneficiarias, sin que pueda superarse el 100% del coste de la matrícula.

Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. Ésta dictará resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- La resolución a que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La resolución, además de la relación de las personas beneficiarias, podrá recoger una relación ordenada de otras personas suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.

Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y admitir en todo momento la verificación por parte de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención será materializará fraccionadamente a través de dos libramientos, efectuándose el primero por un importe equivalente al ochenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 14.a) sin mediar renuncia expresa. El segundo libramiento por la cantidad restante, se llevará a efecto una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de la persona beneficiaria correspondiente al primer semestre del curso académico.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, o en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género procederá, mediante resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma, y contra la misma podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, y en particular la falta de asistencia injustificada o el abandono del Máster, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. Dicha resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2011.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

(Véase el .PDF)


Análisis documental