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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

SPRI, S.A.
3442

ANUNCIO de modificación de la normativa del Programa de Ayudas «Transmisión Empresarial y Emprendizaje».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) en su reunión de 17 de junio de 2011 aprobó la modificación de los artículos 1.º «Objeto», 3.º «Entidades Beneficiarias» y 4.º «Actividad Subvencionable» de la normativa del Programa de ayudas «Transmisión Empresarial y Emprendizaje» publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 11 de mayo de 2011.

Tras la modificación acordada, los artículos afectados del citado Programa quedarán redactados como sigue:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Programa de ayudas tiene por objeto apoyar los procesos de transmisión empresarial, para impulsar y favorecer la continuidad de los negocios y del empleo, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Se busca en definitiva, conciliar los intereses de los empresarios salientes, independientemente de los motivos que impulsan esta salida, y los entrantes: sucesores o nuevos emprendedores.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias del presente Programa, las pequeñas empresas que cuenten con una plantilla igual o inferior a 15 trabajadores, que se encuentren o prevean iniciar a lo largo del ejercicio 2011 un proceso de transmisión de su negocio.

2.– Para la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) de la Comisión Europea n.º 800/2008 de 6 de agosto de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008).

Las empresas beneficiarias deberán:

a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con cualquiera de las Sociedades del grupo SPRI.

d) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Los requisitos anteriores serán exigibles tanto a la empresa transmisora como a la empresa entrante.

4.– Serán asimismo beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden los emprendedores que asuman la continuidad de un negocio en marcha o el inicio de una nueva actividad comercial en un local vacío.

5.– Los requisitos anteriores deberán cumplirse en los momentos de presentación de la solicitud de ayuda y de la liquidación.

Artículo 4.– Actividad Subvencionable.

1.– Tendrán la consideración de actividades subvencionables, la realización de las siguientes fases incluidas dentro del proceso de transmisión:

1.1.– Ayudas a la empresa transmisora:

a) Elaboración del dossier de negocio: Presentación, Análisis de viabilidad comercial y de negocio, y, en su caso, valoración del fondo de comercio.

b) Acompañamiento en la intermediación empresarial: tutela jurídica, fiscal y laboral.

c) Protocolo de sucesión, en los casos de relevo generacional, para empresas de menos de 6 trabajadores.

d) Transmisión del Know How.

e) Comunicación a emprendedores.

1.2.– Ayudas a la empresa entrante o emprendedor:

a) Elaboración del plan de viabilidad de la actividad a emprender.

b) Acompañamiento en la intermediación y en la puesta en marcha del negocio.

c) Localización de negocios susceptibles de ser transmitidos.

Estas ayudas son compatibles con el resto de Programas de ayudas puestos en marcha por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Bilbao, a 17 de junio de 2011.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental