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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

SPRI, S.A.
3441

ANUNCIO de modificación de la normativa del Programa de Ayudas «Sensibilización Cultura Emprendedora».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) en su reunión de 17 de junio de 2011 aprobó la modificación del artículo 4.º «Entidades Beneficiarias» de la normativa del Programa de ayudas «Sensibilización Cultura Emprendedora» publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 11 de mayo de 2011.

Tras la modificación acordada, el artículo 4.º del citado Programa quedará redactado como sigue:

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa, las Universidades oficiales con centros académicos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Centros Tecnológicos del País Vasco, los Centros de Empresa e Innovación del País Vasco y los Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Agencias de desarrollo local o regional de la Comunidad Autónoma del País Vasco integradas o no en la Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo, así como la propia Asociación Vasca de Agencias de Desarrollo, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Disponer de infraestructura para la información y apoyo a la persona emprendedora, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de herramientas de apoyo a la persona emprendedora.

b) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

d) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

– No hallarse en situación de empresa en crisis, en el sentido de los párrafos 9, 10 y 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2004, C 244), y

– No estar, ni la entidad solicitante o cualquier empresa de su grupo, sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Bilbao, a 17 de junio de 2011.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental