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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Irun
3435

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 91/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio: divor. contenc.L2 91/2011.

Demandante: Feve Bedoya Zuleta.

Abogado: Fernando Elosua Exposito Alain.

Procurador: Guerrero.

Demandado: Jose Luis Martín Martinez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 17-05-2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por doña Feve Bedoya Zuleta Contra don José Luis Martín Martínez, quien fue declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes en fecha 12 de enero de 2002, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.– La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.– La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.– El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.– La disolución del régimen económico matrimonial.

5.– No procede realizar ningún otro pronunciamiento en ningún otro aspecto personal o patrimonial.

6.– No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Luis Martín Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 17 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental