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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3428

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de envases metálicos ligeros promovida por Crown Embalajes España, S.L. en el término municipal de Ugao-Miraballes (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 Crown Embalajes España, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de envases metálicos ligeros en el municipio de Ugao-Miraballes (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes de fecha 13 de noviembre de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico Autorización Ambiental Integrada.

– Documentación confidencial Autorización Ambiental Integrada.

– Planos y anexos Autorización Ambiental Integrada.

– Resumen no técnico Autorización Ambiental Integrada.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Crown Embalajes España, S.L., tenía, entre otras, Licencia de Actividad de fecha 26 de septiembre de 1985, Licencia de Apertura de fecha 7 de diciembre de 1985, para la actividad de fabricación de envases metálicos, litografiado, Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, de fecha 25 de mayo de 2006, Permiso de Vertido, implícito en la Licencia de Actividad, Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, con fecha de 24 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007 solicita informes a diversas Administraciones públicas con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto solicita informes a el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Con fechas 29 de marzo de 2007 y 17 de septiembre el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 13 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Crown Embalajes España, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 23 de enero de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 27 de enero de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el día 3 de marzo de 2007 informe al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 11 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Crown Embalajes España, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Crown Embalajes España, S.L., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, permiso de vertido, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Crown Embalajes España, S.L., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents de fecha mayo de 2007 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el RD 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Crown Embalajes España, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 10 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Crown Embalajes España, S.L., con domicilio social en Plaza de España, 18-Torre de Madrid, planta 1.º, del término municipal de Madrid (Madrid) y CIF: B-83333948, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de envases metálicos ligeros que desarrolla en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Ugao-Miraballes, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 t/año.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de la empresa Crown Embalajes España, S.L., se encuentran situadas en la calle San Bartolomé 31, Ugao-Miraballes (Bizkaia) y su actividad se dedica a la fabricación de envases metálicos ligeros. Concretamente se centra en el litografiado y barnizado de hojalata electrolítica, producción de envases industriales y corte de bobinas de hojalata en hojas.

La capacidad de producción de Crown Embalajes España, S.L., es de:

Tipo de envase Capacidad de producción (uds/año)

Diámetro 165 1.413.373

Diámetro 170 830.999

Diámetro 179 928.841

Diámetro 190 1.413.370

Diámetro 240 235.876

Diámetro 292 1.240.597

El proceso industrial consta de dos fases:

Preparación de materiales.

El proceso productivo de preparación de materiales consta a su vez del proceso de corte de bobinas y litografía/barnizado.

Corte de Bobinas (Littell).

El proceso de producción comienza con el corte de las bobinas de hojalata en hojas según los estándares aplicables para su posterior barnizado y litografía. Las hojas obtenidas son apiladas en palets para su posterior litografía/barnizado.

Barnizado/Litografía.

Una vez que la hojalata ha sido cortada en hojas, se procede a su barnizado por la cara exterior y/o interior. En función de la decoración deseada por el cliente, el tipo de envase que se vaya a fabricar y lo que vaya a contener el envase, se aplican diferentes tipos de barniz.

Estos barnices son una mezcla de resinas (diferentes según el barniz), disolvente y aditivos que una vez aplicados mediante un rodillo de caucho, se curan (o secan) mediante temperatura (oxidación).

El proceso cuenta con siete líneas de las cuales tres son barnizadoras y cuatro son líneas de impresión. Para el secado, las tres líneas de barnizado y dos de litografía trabajan con hornos de gas mientras que las otras dos líneas de litografía secan mediante hornos ultravioleta.

Una vez que la hojalata ha sido barnizada, se procederá a su litografiado siguiendo las órdenes dadas por el departamento de planificación-logística. El litografiado tiene lugar por transmisión de tinta desde un reporte de aluminio a una mantilla de caucho y desde aquí, la tinta se imprime sobre la hojalata. La impresión implica la utilización de una plancha por color y tantas limpiezas como colores tenga el modelo. La limpieza de las planchas se realiza con disolvente.

Insolaje.

Para que un modelo pueda ser litografiado, previamente se han tenido que realizar los reportes de impresión, que son unas planchas de aluminio sobre las cuales se insolan los diferentes fotolitos que darán lugar a la litografía solicitada. La insolación de estas planchas implica procesos de revelado y secado que utilizan diferentes líquidos, que son disolventes en su mayoría.

Se prevé una subcontratación del 100% de este proceso a medio plazo.

Fabricación de envases.

Esta sección corresponde a la fabricación de los componentes que una vez ensamblados conformarán el envase.

Actualmente se fabrican 5 diámetros de envases con sus correspondientes alturas (diámetros: 165mm, 170mm, 190mm, 240mm, 292mm) en 4 líneas de fabricación diferentes.

Los envases una vez paletizados y embalados son enviados al cliente.

La sección de fabricación de envases está compuesta por tres procesos diferentes:

Cizallado.

En esta etapa, se cortan las hojas a las medidas necesarias para la fabricación de los cuerpos (que posteriormente formarán el envase), tapas, aros y fondos.

Prensas.

La fabricación de fondos, tapas y aros se realiza sobre prensas de diferente tonelaje en función del tamaño del accesorio.

Sobre los accesorios se aplica una junta de PVC o caucho para dar hermeticidad al envase.

Armado.

Finalmente, los diferentes accesorios (cuerpos, fondos, aros o sobres) se introducen en la línea de armado para el conformado del envase, esta acción se realiza en diferentes operaciones:

1.– Operación: corresponde a la operación de soldadura de los cuerpos.

2.– Operación: para los envases tronco-cónicos, se realiza una operación de expansión que le da la conicidad deseada.

3.– Operación: se preparan los envases para el cierre haciéndolos pasar por una pestañadora.

4.– Operación: se ponen los fondos y los aros/ sobres (sobre los envases que lo necesiten) mediante la máquina cerradora.

5.– Operación: en caso de que los envases necesiten asa, se les hace pasar por una botonadora en la que se le ponen los orejones, donde posteriormente se colocará el asa.

6.– Operación: tras el cierre de los envases, aquellos que llevan recubrimiento interior, pasan por una barnizadora que aplica una ligera capa de barniz en la soldadura del cuerpo y en la zona donde se han instalado los orejones. El barnizado de estas zonas evitará la oxidación por parte del producto que se vaya a envasar. Una vez que el envase está barnizado, pasa por un horno de secado.

7.– Operación: por último, se comprueba que el envase está cerrado herméticamente y no tiene ninguna fuga, además de cumplir con las especificaciones requeridas.

Las fuentes energéticas utilizadas son electricidad para el alumbrado general de fábrica y el funcionamiento de los equipos y aparatos eléctricos, gas natural para la generación de energía térmica en los hornos de secado y calefacción y gasóleo utilizado en carretillas y vehículos para el transporte interno de materiales.

Las fuentes de emisión a la atmósfera son las siguientes:

– Foco 1: Foco emisor del RTO.

– Foco 2: Foco emisor de gases fin de horno Línea 21.

– Foco 3: Foco emisor de gases fin de horno Línea 23.

– Foco 4: Foco emisor de gases fin de horno Línea 25.

– Foco 5: Foco emisor de gases entrada de horno Línea 22.

Entrada.

– Foco 6: Foco emisor de gases fin de horno Línea 22.

– Foco 7: Foco emisor de gases entrada de horno Línea 24 (1).

– Foco 8: Foco emisor de gases entrada de horno Línea 24 (2).

– Foco 9: Foco emisor de gases fin de horno Línea 24.

– Foco 10: Foco emisor tapa 179,2 (gas natural).

– Foco 11: Foco emisor vapores barnizadora Línea 7.

– Foco 12: Foco emisor vapores barnizadora Línea 8.

– Foco 13: Foco emisor horno secado ultravioleta línea 26.

– Foco 14: Foco emisor horno secado ultravioleta línea 27.

Las aguas residuales generadas en Crown Embalajes España, S.L. no reciben ningún tratamiento antes de ser vertidas ya que no generan aguas residuales industriales, se trata únicamente de aguas sanitarias, con vertido a colector, y pluviales limpias, con vertido a cauce público, más concretamente al río Nervión.

El proyecto presentado por Crown Embalajes España, S.L. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): disponen de un Sistema de Gestión Medioambiental; realizan balances de emisiones de COVs; disponen de convertidores de frecuencia de las cámaras de recirculación del aire caliente de los hornos, con lo que se ahorra gas natural; disponen de un sistema preventivo de fugas de aire comprimido, con lo que se reduce el consumo de energía eléctrica; realizan el barnizado con rodillo de caucho; la técnica de curado que utilizan en el proceso de litografía es el curado ultravioleta.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de envases metálicos ligeros, promovido por Crown Embalajes España, S.L., en el término municipal de Ugao-Miraballes:

A) Crown Embalajes España, S.L., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Crown Embalajes España, S.L., dedicada a fabricación de envases metálicos ligeros se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Crown Embalajes España, S.L., cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además de estos focos, existen las siguientes fuentes de emisión:

– Los focos n.º 2, 3 y 4 disponen de un sistema de by-pass cada uno. En el caso de que las emisiones de estos focos pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como focos.

Además se generan emisiones difusas de COT en las barnizadoras de las líneas 21,23 y 25, en régimen discontinuo. Utilizando el cálculo del balance de masas, considerando las diferentes entradas y salidas, se estima la emisión difusa en 63 t/año.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

El valor límite de la emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para todos los focos será del 20%.

Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se han colocado campanas de extracción con un sistema manual de confinamiento, mediante pantalla de metacrilato, durante el proceso de barnizado, que permite una mayor eficacia de extracción de los vapores generados en la barnizadora. Las salidas de dichas campanas extractoras se llevan a los hornos de secado y de allí al Oxidador Térmico Regenerativo.

B.1.2.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

B.1.2.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

• Proceso 1: «Preparación de materiales».

– Residuo 1: «Barnices en base disolvente no clorado».

Identificación: B83333948/4800007167/1/1.

Código del residuo: Q7//R13//P12//C41/43//H3b/6//A811(1)//B8018.

LER: 080113.

Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera como residuo de los restos de barnices de la instalación de barnizado; consiste en barnices con disolventes no halogenados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada a tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 2: «Disolvente sucio con barniz».

Identificación: B83333948/4800007167/1/2.

Código del residuo: Q8//R13//L5//C41/43//H3b/

6//A811(1)//B8018.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 85 toneladas.

Se genera como residuo de la limpieza de la instalación de barnizado; consiste en disolvente usado con restos de barnices.

Es recogido en canjilones de plástico o bidones identificados para dicho residuo en una zona destinada a tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 3: «Líquido revelador».

Identificación: B83333948/4800007167/1/3.

Código del residuo: Q8//D13//L5/16//C24/41//H5//A811(1)//B8018.

LER: 090103.

Cantidad anual generada: 1,5 toneladas.

Se generan como residuo del revelado en el subproceso Insolación; consiste en un producto acuoso a base de sales alcalinas, entre las que destacan los silicatos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada para tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 4: «Tintas en base disolvente no clorado».

Identificación: B83333948/4800007167/1/4.

Código del residuo: Q8//R13//P5/12//C41/43//H3b/6//A811(1)//B8018.

LER: 080312.

Cantidad anual generada: 1,1 toneladas.

Se genera como residuo de los restos de tintas de la instalación de litografiado; consiste en tintas con disolventes no halogenados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada para tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 5: «Disolvente de limpieza de planchas».

Identificación: B83333948/4800007167/1/5.

Código del residuo: Q8//R13//L5/12//C41/43//H3b/6//A811(1)//B8018.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 2,7 toneladas.

Se genera en la limpieza de la instalación de litografiado; consiste en disolvente usado con restos de tintas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada para tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 6: «Gomas pastosas».

Identificación: B83333948/4800007167/1/6.

Código del residuo: Q7//R13//P13//C41//H5//A811(1)//B8018.

LER: 080409

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera como residuo del proceso de producción en la sección de prensas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada para tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 7: «Barniz polimerizado».

Identificación: B83333948/4800007167/1/7.

Código del residuo: Q7//D13//S13//C41//H5//A811(1)//B8018.

LER: 080409

Cantidad anual generada: 1.000 kilogramos.

Se genera como residuo de los restos de barnices de la instalación de barnizado; consiste en barnices polimerizados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada a tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

• Proceso 2: «Fabricación de envases».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

• Proceso 3: «Servicios generales».

– Residuo 1: «Aceite usado».

Identificación: B83333948/4800007167/3/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A811(1)//B0019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 430 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en una zona destinada para tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 2: «Pilas botón».

Identificación: B83333948/4800007167/3/2.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6/14//A811(1)//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 0,1 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas usadas que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 3: «Materiales que contienen mercurio».

Identificación: B83333948/4800007167/3/3.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A811(1)//B0019.

LER: 160108.

Cantidad anual generada: 0,5 kilogramos.

Se genera en operaciones mantenimiento de equipos mecánicos; consiste en piezas de máquinas que contienen mercurio.

Son almacenados e identificados en una zona específica para tal fin.

– Residuo 4: «Tubos fluorescentes».

Identificación: B83333948/4800007167/3/4.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A811(1)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 25 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en fluorescentes y lámparas usadas.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 5: «Equipos eléctricos y/o electrónicos».

Identificación: B83333948/4800007167/3/5.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/11/18//H6/14//A811(1)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste principalmente en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 6: «Transformadores con PCB´s».

Identificación: B83333948/4800007167/3/6.

Código del residuo: Q12//D13//S-L10//C32//H6/7//A811(1)//B0019.

LER: 160209.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se generará como residuo del subproceso Mantenimiento General; será retirado directamente para su entrega a gestor autorizado, pudiendo gestionarse al final de su vida útil según analítica presentada.

– Residuo 7: «Aceite con PCB».

Identificación: B83333948/4800007167/3/7.

Código del residuo: Q16//R13//L8/10//C32/51//H6/7//A811(1)//B0019.

LER: 130301.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de aceite o descontaminación de transformadores en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites dieléctricos con PCB.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 8: «Disolvente no halogenado (White Spirit)».

Identificación: B83333948/4800007167/3/8.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A811(1)//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 100 kilogramos.

Se genera como residuo de la limpieza de piezas; consiste en disolvente usado no halogenado.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 9: «Disolvente disolución acuosa de sosa cáustica».

Identificación: B83333948/4800007167/3/9.

Código del residuo: Q7//R13//L21//C24//H8//A811(1)//B0019.

LER: 060204.

Cantidad anual generada: 2,5 toneladas.

Se genera como residuo de la limpieza de las varillas de los hornos de las diversas instalaciones.

Es recogido en canjilones de plástico identificado para dicho residuo en una zona destinada a tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 10: «Trapos impregnados con barniz y disolvente».

Identificación: B83333948/4800007167/3/10.

Código del residuo: Q5//D13//S40//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 13,2 toneladas.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos impregnados de barniz, tinta y disolvente.

Es recogido en sacos big-bags identificados para dicho residuo en una zona destinada para tal fin, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 11: «Envases metálicos contaminados».

Identificación: B83333948/4800007167/3/11.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H14//A811(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 100 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido principalmente disolventes y barnices.

Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 12: «Envases de plástico».

Identificación: B83333948/4800007167/3/12.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 256 unidades.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido principalmente disolventes y barnices.

Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 13: «Canjilones vacíos no recuperables».

Identificación: B83333948/4800007167/3/13.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A811(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 10 unidades.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido principalmente disolventes y barnices.

Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 14: «Aerosoles».

Identificación: B83333948/4800007167/3/14.

Código del residuo: Q14//R13//S-G36//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 0,5 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido líquidos desengrasantes, etc.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 15: «Amianto».

Identificación: B83333948/4800007167/3/15.

Código del residuo: Q7//D13//S40//C25//H7//A811(1)//B0019.

LER: 170601.

Cantidad anual generada: 68 kilogramos.

Se genera en operaciones de desmantelamiento de instalaciones que contienen amianto.

Su recogida y gestión se lleva a cabo en cumplimiento con la normativa vigente.

– Residuo 16: «Residuos sanitarios».

Identificación: B83333948/4800007167/3/16.

Código del residuo: Q7//D10//S1//C35//H9//A811(1)//B0019.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en los servicios sanitarios que desarrolla de la empresa.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 17: «Pilas no botón».

Identificación: B83333948/4800007167/3/17.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C22//H6//A811(1)//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Crown Embalajes España, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Crown Embalajes España, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Crown Embalajes España, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Crown Embalajes España, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Crown Embalajes España, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Crown Embalajes España, S.L., deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Crown Embalajes España, S.L., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Crown Embalajes España, S.L., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.2.2.– Residuos no peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Crown Embalajes España, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.3.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, Crown Embalajes España, S.L. dispone de los medios adecuados para la prevención de la calidad del suelo.

B.1.4.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

c) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Crown Embalajes España, S.L., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Se presentará un informe en el que se indique el control de funcionamiento del sistema by-pass o similar.

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Crown Embalajes España, S.L., deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Anualmente se presentará un balance de masas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Dicho balance deberá justificar el cumplimiento del valor límite de emisión total de COV´s en base a la cantidad utilizada de cada tipo de materia prima con contenido de disolventes.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

Según el permiso de vertido a colector de fecha 22 de febrero de 2007, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, la empresa Crown Embalajes España, S.L. es usuario de tipo B, y por lo tanto este Organismo no considera necesario el análisis de los vertidos de aguas residuales.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá completar la tabla anterior incluyendo los indicadores característicos de su actividad.

C.4.– Control de ruido.

Deberá realizarse una medición de ruido exterior, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

La empresa deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa realiza la siguiente estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y propone la gestión y tratamiento en cada caso:

(Véase el .PDF)

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.72 Fabricación de envases y embalajes ligeros en metal) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Crown Embalajes España, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo, se incluirán igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, disolventes, barnices, aceites, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

i) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

j) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

– Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

– Se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

– Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

– Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, emisiones accidentales a la atmósfera y/o suelo, etc.,) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Crown Embalajes España, S.L., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.1.f y B.1.2.2.c (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.2.1.o y B.1.2.2.e (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera, funcionamiento del by-pass); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.4 (Control del ruido: medición inicial y propuesta), C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D3.a y b (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.f (certificaciones de almacenamientos de productos químicos); D.3.g (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.m (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Crown Embalajes España, S.L., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de Tratamientos metálicos. Objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Crown Embalajes España, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Crown Embalajes España, S.L., al Ayuntamiento de Ugao-MiraballeS, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental