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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
3426

RESOLUCIÓN 28/2011, de 30 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de su actividad, que figura como anexo I.

– Convenio marco de colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación, que figura como anexo II.

– Convenio con el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo III.

– Convenio con y el Ayuntamiento de Etxebarria en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo IV.

– Convenio con el Ayuntamiento de Lizartza en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo V.

– Convenio con el Ayuntamiento de Olaberria en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VI.

– Convenio con el Ayuntamiento de Ribera Alta en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VII.

– Convenio con el Ayuntamiento de Ribera Baja en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VIII.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2011.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, la Excma. Sra. Dña. M.ª Isabel Celaá Diéguez, Consejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, nombrada por Decreto 6/2009, de 8 de mayo (BOPV de 9 de mayo), actuando en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en virtud de los expuesto en el artículo 4 del Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV número 188, de 29 de septiembre de 2010).

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Gimeno Ullastres, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1054/2009, de 29 de junio, y en virtud de lo expuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) y el artículo 101 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril (BOE de 16 de abril) y complementado por el Real Decreto 1054/2009, de 29 de junio (BOE de 30 de junio).

EXPONEN:

Primero.– La formación y el conocimiento son factores determinantes para el desarrollo económico, cultural y social de un país. De aquí la necesidad de un sistema universitario bien coordinado, competitivo y de calidad.

Segundo.– La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas importantes competencias en relación con las universidades ubicadas en su ámbito territorial. No obstante, dadas las especiales características de la UNED, la Ley permite la formalización de convenios con las Comunidades Autónomas.

Tercero.– La UNED tiene como objetivo facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para hacerlo que elijan su sistema educativo, bien por su metodología, bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualesquiera otras. La UNED desarrolla sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de sus Centros Asociados de Bergara, Vitoria-Gasteiz y Portugalete. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce la importante labor académica, cultural y social que desarrollan estos centros, y asume continuar apoyando las actividades que realicen en esta Comunidad Autónoma.

Cuarto.– Es objetivo de ambas instituciones conseguir la mejor calidad del sistema universitario en su conjunto, y la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Para ello, estiman conveniente la constitución de mecanismos de coordinación que permitan la articulación y vertebración de las enseñanzas universitarias presenciales y a distancia, y que abarquen tanto los estudios reglados como la formación continua y la extensión universitaria.

Quinto.– Por todo lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad plena y la representación con la que actúan, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconocida la importante labor académica, cultural y social que desarrollan los Centros Asociados de la UNED en su territorio, concederá a las actividades de los y las estudiantes de la UNED matriculados en los mismos idéntico tratamiento que el que reciban las correspondientes actividades de los y las estudiantes de las universidades implantadas en su territorio autonómico. Los estudiantes de la UNED matriculados en los Centros Asociados de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán tratados en régimen de igualdad con el resto de los universitarios. Estos centros son:

– Centro Asociado UNED de Vitoria-Gasteiz.

– Centro Asociado UNED de Bergara.

– Centro Asociado UNED de Bizkaia, en Portugalete.

Segunda.– La UNED se compromete a ofrecer su información en los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (en las páginas web de sus Centros Asociados en el año 2011 y, en el plazo más breve posible, la información contenida en la página web oficial de la Universidad). Asimismo, se compromete a aplicar progresivamente las medidas que permitan que cualquier estudiante de la UNED pueda recibir tutorización telemática en el idioma oficial de su Autonomía que desee.

Tercera.– El Gobierno de la Comunidad Autónoma promoverá, ante los órganos competentes, la formalización de convenios destinados a facilitar a los alumnos de la UNED matriculados en los Centros Asociados de su territorio la realización del practicum correspondiente a los estudios del Máster universitario en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas que estén realizando y el acceso a actividades destinadas a complementar su formación.

Cuarta.– El Gobierno de la Comunidad Autónoma participará en la financiación de los Centros Asociados de la UNED en su territorio, en cuantía que se establecerá anualmente en sus presupuestos, y que para el año 2011 se fija en 541.104 euros, con la siguiente distribución territorial:

– Para el Centro Asociado UNED de Vitoria-Gasteiz: 128.635 euros.

– Para el Centro Asociado UNED de Bergara: 165.658 euros.

– Para el Centro Asociado UNED de Bizkaia, en Portugalete: 246.811 euros.

Esa cantidad será revisada anualmente y definida en función del número de estudiantes matriculados en titulaciones universitarias y en cursos de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años y en todo caso dentro de los límites que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La distribución de esta cantidad será aprobada por la Comisión de Coordinación establecida en la estipulación novena del presente Convenio.

Quinta.– La financiación referida en la estipulación anterior se formalizará mediante Orden de la Consejera y deberá destinarse al sostenimiento de las actividades de los Centros Asociados de la UNED radicados en su territorio, a su permanente actualización tecnológica y a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras necesarias. En la citada Orden se deberá resolver la aportación para cada uno de los centros adscritos con el fin de proceder al pago individualizado a cada uno de ellos.

Sexta.– El libramiento de la aportación que el Departamento del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de Universidades destine a la financiación de los Centros Asociados de la UNED de su territorio se efectuará en dos partes iguales: el primer pago por un importe del 50%, antes del 31 de marzo, y el segundo pago por la misma cuantía antes del 30 de septiembre. Para este año 2011 el primer pago se realizará tras la suscripción del presente Convenio.

Séptima.– La justificación del destino de la subvención se sustanciará mediante remisión por parte de las Direcciones de los Centros Asociados a la Dirección de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de la siguiente documentación:

– Memoria de actividades de los gastos efectuados con cargo a esta aportación.

– Certificación económica.

– Liquidación del Presupuesto de la anualidad correspondiente.

Esta documentación se remitirá antes del 28 de febrero de cada anualidad.

Octava.– El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, podrá ampliar esta financiación, condicionándola al cumplimiento de determinados objetivos, mediante acuerdos o convenios específicos suscritos con la UNED o con los Centros Asociados radicados en su territorio.

Novena.– A efectos de desarrollar lo establecido en este convenio se constituirá, a la firma del mismo, una Comisión de Coordinación integrada por los siguientes miembros:

– La persona titular del Departamento del Gobierno de la Comunidad Autónoma de País Vasco competente en materia de universidades y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que actuarán, alternativamente, como Presidentes de la Comisión. Ambos podrán delegar libremente su presencia en otra persona.

– Hasta tres vocales en representación del Departamento del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, competente en materia de universidades, y un número igual de vocales en representación de la UNED.

La relación de los miembros que constituyen la Comisión de Coordinación es la que figura en el anexo de este convenio.

Entre sus cometidos figurará la evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la cuantía otorgada, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable sobre fiscalización y control financiero. La Comisión de Coordinación establecerá su propio régimen de gestión de las competencias y de funcionamiento en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente convenio. En todo caso, tendrá en consideración las propuestas de las Juntas rectoras de los patronatos de los Centros Asociados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Décima.– La comisión creada en la estipulación anterior propondrá a la UNED la implantación de sus enseñanzas regladas y su política de centros en el territorio autonómico, así como sus programas de investigación, extensión universitaria y formación continua, a los cuales se les otorgará el necesario reconocimiento y validez autonómicos en los ámbitos que les correspondan. Los acuerdos de la Comisión de Coordinación deberán ser ratificados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Undécima.– El Departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de Educación podrá destinar profesores de Enseñanza Secundaria de las diferentes áreas de conocimiento, que serán adscritos en comisión de servicios a los Centros Asociados de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Este convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, este Convenio podrá ser prorrogado, por períodos anuales, por voluntad expresa de las partes materializada en documento escrito, siempre y cuando exista dotación consignada presupuestariamente. En cualquier caso, este Convenio podrá ser denunciado expresamente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

El Rector de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia (UNED),

JUAN GIMENO ULLASTRES.

ANEXO

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

– La Consejera o Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Vocales:

– El Viceconsejero o Viceconsejera de Universidades e Investigación.

– La Directora o Director de Universidades.

– La o el Responsable del Área de Universidades de la Dirección de Universidades.

Por la UNED:

– El Rector o Rectora.

Vocales:

– El Vicerrector o Vicerrectora de Centros Asociados.

– El Adjunto o Adjunta de Coordinación de Centros Asociados.

– El Secretario o Secretaria General.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS EN MATERIA DE FORMACIÓN.

De una parte, doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra, doña Sofía Puente Santiago, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, en lo sucesivo CEJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN:

I.– El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3 del citado Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

II.– Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas al Departamento de Justicia y Administración Pública.

III.– Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma.

Segunda.– Colaboración.

Esta colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.

Tercera.– Actividades.

En el último trimestre de cada año, se elaborara, un Plan de Actuación Anual, en el que el CEJ y la CA determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Este Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo al que va dirigida, así como su financiación.

Cuarta.– Organización y financiación de las actividades.

La Comunidad Autónoma y el CEJ asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

– Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Esta programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, que deberán ser elegidos preferentemente entre Fiscales, Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegido en cada caso.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas programadas que se vayan realizando, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

– Emisión del certificado de asistencia a quienes hayan acudido a un 80% de la duración total de la actividad, salvo que en el plan de actuación o en la respectiva convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

– Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual. Se procurará que exista un equilibrio económico en las aportaciones de ambas partes.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

– Realizar la selección de los Fiscales, Secretarios y Médicos Forenses que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

– Comunicar a la Comunidad Autónoma la lista de seleccionados y suplentes así como las renuncias que pudieran producirse.

– Petición de las correspondientes licencias por estudios para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.

– Elaboración de las pautas generales de dirección de actividades y su remisión tanto a la Comunidad Autónoma como a los directores de las mismas.

– Determinación del baremo de retribuciones en materia de docencia y su remisión a la Comunidad Autónoma para su aplicación, cuando proceda.

c) Atribuciones de la Comunidad Autónoma:

– Facilitar los locales adecuados a las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

– Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

– Comunicación con los profesores y/o ponentes y directores/coordinadores una vez efectuada su selección.

– Información puntual a los miembros de las Carreras o Cuerpos contemplados en la cláusula primera destinados en su territorio, sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Quinta.– Comisión.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio marco, integrada por tres miembros de la Administración General del Estado (2 del CEJ y 1 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma) y tres representantes de la Comunidad Autónoma.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiente al año siguiente, para su toma en consideración por las Instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a esta colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta.– Fin.

Ambas Instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de dichas actuaciones por parte del País Vasco estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria por su parte.

Séptima.– Vigencia y prórroga.

Este Convenio marco tendrá una vigencia de tres años, a partir de su firma.

Este convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de tres años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia y, en todo caso, previo informe favorable de la Comisión Delgada del Gobierno en Política Autonómica.

Octava.– Resolución anticipada.

El presente Convenio marco podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico del convenio.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Directora del Centro de Estudios Jurídicos,

SOFÍA PUENTE SANTIAGO.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRAIA-MAEZTU EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Ángel Marcos Pérez de Arrilucea Pérez de Leceta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Arraia-Maeztu se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu,

ÁNGEL MARCOS PÉREZ DE ARRILUCEA

PÉREZ DE LECETA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Karmelo Gisasola Erkiaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Etxebarria, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril..

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Etxebarria.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Etxebarria solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Etxebarria de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Etxebarria se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Etxebarria información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Etxebarria instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Etxebarria.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Etxebarria,

KARMELO GISASOLA ERKIAGA.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE LIZARTZA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Doña Regina Otaola Muguerza, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lizartza, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Lizartza.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Lizartza solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Lizartza de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Lizartza se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Lizartza información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Lizartza instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lizartza.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lizartza,

REGINA OTAOLA MUGUERZA.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE OLABERRIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Txomin Mendoza Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olaberria, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Olaberria.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Olaberria solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Olaberria de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Olaberria se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Olaberria información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Olaberria instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olaberria.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olaberria,

TXOMIN MENDOZA PÉREZ.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

ONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBERA ALTA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Jesús Berganza González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera Alta, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Ribera Alta.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Ribera Alta solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Ribera Alta de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Ribera Alta se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Ribera Alta información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Ribera Alta instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera Alta.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera Alta,

JESÚS BERGANZA GONZÁLEZ.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 28/2011, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Pedro Montoya Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera Baja, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Ribera Baja.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Ribera Baja solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Ribera Baja de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Ribera Baja se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Ribera Baja información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Ribera Baja instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera Baja.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera Baja,

PEDRO MONTOYA RUIZ.


Análisis documental