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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2011


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Disposiciones Generales

Empleo y Asuntos Sociales
3382

ORDEN de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de «Teleasistencia» del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por su parte, el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece cuál debe ser el contenido de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros.

Además de lo anterior, el artículo 18 de la ya citada Ley 2/2004 crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005).

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 40.3 establece que es competencia del Gobierno Vasco la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en la acción directa del mismo, entre los cuales se encuentra el servicio de Teleasistencia, regulado en el apartado 1.6 del artículo 22 de la ley anteriormente mencionada.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como a la normativa de desarrollo de ambas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado «Teleasistencia» gestionado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en el anexo a la misma.

Artículo 2.- Cesiones de datos.

1.- Sin perjuicio de las cesiones de datos que se prevén en el anexo a la presente Orden, los datos incluidos en el mismo podrán ser comunicados a otras administraciones públicas para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

2.- Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 3.- Medidas de seguridad y gestión.

La Dirección de Servicios Sociales adoptará las medidas necesarias que garanticen el uso del fichero para la finalidad para la que se crea y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4.- Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otra personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección de Servicios Sociales dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden, para que proceda a la inscripción en el Registro de Protección de Datos del fichero de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, contenido en el anexo a la presente Disposición.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2011.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO

Creación de fichero

Se crea el siguiente fichero con datos de carácter personal gestionado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales:

1.- Dirección de Servicios Sociales:

1.1.- Teleasistencia:

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión del servicio de Teleasistencia.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas usuarias del Servicio de Teleasistencia y sus representantes; en su caso, personas integrantes de su unidad familiar y personas de contacto indicadas para situaciones de emergencia.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

De la persona interesada o su representante legal, de otras personas físicas distintas a la interesada, de otras Administraciones, mediante encuestas/entrevistas, formularios, transmisión telemática y documentación aportada en soporte papel, informático/magnético, y vías telemática y telefónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma / huella, n.º Seguridad Social.

Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lenguas.

Datos de circunstancias sociales: datos de vivienda, estilo de vida.

Datos de detalle de empleo: Puesto de Trabajo, Trabajadores Sociales y otros profesionales

Datos de carácter económico financiero: Ingresos/rentas y datos bancarios.

Datos especialmente protegidos: datos de salud.

e) Cesiones de datos:

Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales (incluidos Servicios Sociales de Base).

Diputaciones Forales y otros órganos competentes en materia de dependencia y discapacidad.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Servicios Sociales de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) Servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

Viceconsejería de Asuntos Sociales

Dirección de Servicios Sociales

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: nivel alto.


Análisis documental