Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 31 de mayo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2870

ORDEN de 11 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la danza.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de ayudas a proyectos tales como la creación coreográfica, la consolidación de compañías de danza, la producción de obras, y la formación permanente y el apoyo a los profesionales de la danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto y modalidades.

1.- Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2011.

2.- Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

- Cáp. II: Creación coreográfica.

- Cáp. III: Consolidación de Compañías de danza.

- Cáp. IV: Producción de obras de danza.

- Cáp. V: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.

Artículo 2.- Recursos económicos y límite general de las ayudas.

1.- El importe global máximo de estas ayudas es de 348.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 30.000 euros para Creación coreográfica; 100.000 euros para la Consolidación de compañías; 120.000 euros para la Producción de obras de danza; 98.000 euros para Formación permanente y apoyo a profesionales.

2.- Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o baja calidad de los proyectos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

3.- Para la modalidad de Producción y para esa misma actividad en la modalidad de Consolidación de compañías, el porcentaje de ayuda pública total prevista no podrá superar el 70% del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 3.- Requisitos de las personas beneficiarias y viabilidad de los proyectos.

1.- Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Modalidad de creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:

b.1.- Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

b.2.- Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir a esta convocatoria personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno vasco en el ejercicio 2011.

5.- Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y órgano de gestión de las ayudas.

1.- El procedimiento para la concesión de ayudas en cada modalidad será el de concurso y a tal efecto, en aplicación de los criterios establecidos para cada una, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las ayudas, tal como se prevé en los artículos 7 y 8 de esta convocatoria.

2.- Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, dicha Dirección hará el seguimiento de los mismos, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas. A estos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- La solicitud y la documentación completa, señalada en los anexos de esta Orden, se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7.- Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

2.- Las Comisiones de Valoración estarán presididas por el Director de Promoción de la Cultura -o persona en quien delegue- y como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por el Director.

Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de tres y máximo de seis, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a la danza, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas en cada una de las modalidades.

3.- La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

4.- Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, todas las personas solicitantes en las modalidades de Creación, Consolidación y Producción tendrán la opción de defender su proyecto ante el Tribunal si así lo solicitaran (anexo XI). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

Artículo 8.- Criterios para la distribución de las ayudas.

1.- Una vez puntuados los proyectos según los criterios correspondientes en cada modalidad, quedarán descartados automáticamente aquellos que no alcancen el 50% de los puntos.

2.- La ayuda final no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites porcentuales máximos establecidos en el artículo 2.3 y los cuantitativos particulares para cada modalidad.

3.- Para determinar la cuantía de las subvenciones en todas las modalidades salvo en la de Creación coreográfica, se utilizarán criterios de proporcionalidad. Así la cantidad disponible se distribuirá en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, así como de su volumen presupuestario.

En todo caso, la Comisión velará para que las ayudas contribuyan de forma eficaz a la viabilidad financiera de los proyectos. En este sentido, no se otorgarán subvenciones inferiores al 30% de la cantidad solicitada.

4.- En la misma modalidad, tan sólo podrá subvencionarse un proyecto por solicitante.

Artículo 9.- Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

1.- Sin perjuicio de lo expresado en los artículos 2.3 y 3.4, las subvenciones que se otorguen, con excepción de las de la modalidad de Creación coreográfica, serán compatibles con otras ayudas para el mismo objeto, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso, el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

2.- La percepción de ayuda en las modalidades de Creación coreográfica o de Consolidación de compañías resultará incompatible con la percepción en las demás, así como en ambas a la vez.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La resolución de esta convocatoria será dictada, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada a todos los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Asimismo, para general conocimiento será publicada en el BOPV una referencia a dicha resolución.

2.- Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, se comprometen a fijar de forma clara la expresa mención al Patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material gráfico que en lo sucesivo publiciten la obra o actividad subvencionada y que, para la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

Artículo 12.- Pagos de las ayudas y justificación de la subvención.

1.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán tal como se determina para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes.

2.- Las personas beneficiarias de subvenciones en todas las modalidades excepto en la de Creación coreográfica, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden, deberán presentar antes de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad correspondiente, la documentación siguiente:

a) Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:

a.1.- Para todas las modalidades:

- Memoria de desarrollo y evaluación de la actividad.

- Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías, videos y demás material editado, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

a.2.- En casos de estreno, deberá presentarse además: y actuaciones en giras pendientes de completar en el momento de la solicitud: copia del Contrato o Certificado del contratante, tal como se detalla en la Nota n.º 4 del anexo II.

b) Justificación económica:

b.1.- Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.

b.2.- Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.

b.3.- Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de Cultura, de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2011.

Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.

c) Documentación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 9 de esta Orden, relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 13.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, siempre en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA CREACIÓN COREOGRÁFICA

Artículo 15.- Actividades subvencionables, número y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos y cuya realización se desarrolle en Euskadi entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

2.- Se concederán un máximo de diez ayudas, cada una de ellas de 3.000 euros.

Artículo 16.- Criterios de selección y valoración.

Para valorar y seleccionar los proyectos a subvencionar en esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Trayectoria de formación y profesional de la persona solicitante en el campo de la danza, así como investigación y relaciones externas mantenidas en el proceso de elaboración del proyecto (50% de la puntuación total).

b) Calidad, interés cultural y grado de innovación del proyecto. A estos efectos se considerarán los planteamientos teóricos, artísticos y técnicos desarrollados en la memoria presentada, así como el boceto audiovisual adjunto a la misma (30% de la puntuación total).

c) Planificación y reflexiones relativas a la metodología de investigación, al proceso de creación y a la presentación pública y difusión del trabajo objeto de la solicitud (20% de la puntuación total).

Artículo 17.- Pagos de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará en los términos que a continuación se expresan:

a) Un primer abono del 70%, transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a sin haber mediado renuncia.

b) El 30% restante, previa comprobación de la efectiva realización de la creación por parte de la Dirección de Promoción de la Cultura, en todo caso antes del final de 2012.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE DANZA

Artículo 18.- Objeto, actividades y gastos subvencionables y límite de las ayudas.

La presente convocatoria de ayudas está destinada a apoyar la consolidación de Compañías profesionales de Danza en Euskadi, en los siguientes términos:

1.- Los proyectos subvencionables deberán contemplar actividad en los dos bloques siguientes:

a) Como compañía profesional de Danza, al menos una de estas dos:

- Producción y estreno de una obra entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

- Un Plan de Gira para el año 2011, con la previsión de al menos 12 actuaciones.

b) Como proyecto paralelo de Danza, un programa completo en Euskadi en 2011, en al menos uno de estos campos:

- Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.

- Sensibilización a la Danza.

2.- El presupuesto de gasto de este bloque b) de actividad deberá suponer al menos un 30% del presupuesto total del proyecto global de consolidación.

3.- La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 60.000 euros y en todo caso se respetarán los límites subvencionales señalados en el artículo 8.2.

Los gastos subvencionables podrán ser los relativos a la producción; a las actividades del bloque b) de actividad; así como a los de funcionamiento común del proyecto, quedando excluido cualquier gasto de inversión.

4.- Los proyectos presentados que no obtengan subvención en esta modalidad, serán desglosados en los correspondientes bloques de actividad parciales, los cuales, en caso de cumplir los correspondientes objeto y requisitos, serán traspasados, valorados y, en su caso, subvencionados en las modalidades de Producción y de Formación-apoyo.

A estos efectos será necesario que lo proyectos diferencien adecuadamente los objetivos, contenidos y presupuestos de las distintas actividades: Producción; Gira; Formación y apoyo o Sensibilización tal como se detalla en los anexos II, VI y VII.

Artículo 19.- Otras condiciones de acceso a la modalidad.

Además de los requisitos establecidos, para recibir ayuda a través de esta modalidad, las Compañías deberán:

a) Constar de un equipo básico fijo compuesto como mínimo por dos personas.

b) Haber realizado actividad profesional de danza, al menos, desde el año 2006, así como un mínimo de 40 actuaciones desde ese mismo año hasta 2010, incluido.

A estos efectos se admitirá el historial de creación-producción profesional de las personas que compongan el equipo básico citado, ya sea como titulares directos de dichas obras o como pertenecientes a estructuras anteriores, siempre y cuando dicha titularidad quede debidamente certificada.

c) Respecto a las actividades relativas al bloque b) del artículo 18.1, deberán acreditarse los siguientes requisitos:

c.1.- Que se dispone de apoyo financiero por parte de otra entidad, pública o privada, de al menos un 40% del Presupuesto relativo a dicho apartado.

c.2.- Que se dispone de un espacio adecuado, en propiedad, alquiler o cesión formal, para su desarrollo.

Artículo 20.- Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar ayudas en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Currículum de la persona solicitante en el terreno de la creación-producción profesional de Danza (25% de la puntuación total).

A estos efectos se tomará en cuenta:

- Número total de obras producidas.

- Número de actuaciones realizadas entre 2006 y 2010.

- Historial de la compañía: calidad, coherencia artística, regularidad y repercusión de su trabajo.

2.- Proyecto de Producción presentado a esta convocatoria (25% de la puntuación total).

En este apartado se aplicarán los siguientes criterios:

2.a.- En caso de producción los mismos criterios utilizados para dicha modalidad (artículo 23).

2.b.- En caso de gira: se puntuará el proyecto en base a las siguientes referencias objetivas: volumen de la gira (n.º y distancia de las actuaciones, n.º de personas en gira, grado de autofinanciación).

3.- Valoración del proyecto paralelo de actividad (25% de la puntuación total).

En este apartado se aplicarán los mismos criterios utilizados en el artículo 26, correspondiente a la modalidad de Formación permanente y Apoyo.

4.- Interés, equilibrio y solidez del proyecto global de consolidación (25% de la puntuación total).

Respecto a este apartado se tendrá en cuenta:

- Diseño global del proyecto a corto y medio plazo.

- Incidencia en el desarrollo de la actividad dancística de Euskadi.

- Planteamiento económico global del proyecto.

Artículo 21.- Pago de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas otorgadas se realizará en los términos que a continuación se expresan:

a) Un primer abono del 70%, transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a sin haber mediado renuncia.

b) El 30% restante, previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2012.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS DE DANZA

Artículo 22.- Actividad subvencionable y límite de las ayudas.

1.- Esta modalidad de ayudas va destinada a apoyar obras de danza que se produzcan y estrenen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Se entenderá por producción, a los efectos de las ayudas que se regulan, el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.

3.- La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 25.000 euros y en todo caso se respetarán los límites subvencionales señalados en el artículo 8.2.

Artículo 23.- Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar ayudas en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad e interés cultural del proyecto. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como su valor artístico, originalidad y contribución al desarrollo de la danza (40% de la puntuación total).

b) Bagaje formativo y profesional del equipo de producción, artístico y técnico, así como currículum global de la compañía: historial, proyectos de futuro y contribución a la actividad dancística en Euskadi (30% de la puntuación total).

c) Plan de producción y difusión del proyecto. A estos efectos se valorará la planificación general y presupuestaria, así como el planteamiento de distribución y difusión de la obra (30% de la puntuación total).

Artículo 24.- Pago de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas otorgadas se realizará en los términos que a continuación se expresan:

a) Un primer pago por un 70% del total al comienzo de los trabajos de producción y previa comunicación expresa por parte de la persona beneficiaria respecto a la fecha de inicio de los trabajos de producción.

b) El 30% restante, previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2012.

CAPÍTULO V

AYUDAS PARA FORMACIÓN PERMANENTE Y APOYO A PROFESIONALES DE LA DANZA

Artículo 25.- Actividades subvencionables y límite de las ayudas.

1.- Esta modalidad está dirigida a apoyar actividades de formación permanente y apoyo dirigidas a los profesionales de la danza que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

2.- Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:

a) Cursos o talleres de formación permanente dirigidos expresamente a profesionales de la danza.

b) Actividades de apoyo a la creación y producción profesional, tales como residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión.

3.- Las actividades relativas al punto b) anterior, deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza.

4.- Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

- Práctica o formación de danza como actividad de ocio.

- Cursos de carácter pre-profesional, sean estos reglados o no reglados.

En ambos casos, independientemente del nivel, estilo o formato de los cursos.

5.- La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 20.000 euros.

Artículo 26.- Criterios de selección y cuantificación.

Para valorar los proyectos y cuantificar ayudas en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del programa presentado, tanto en lo que se refiere a los objetivos y contenidos planteados como a su metodología, organización, difusión y adecuación presupuestaria (60% de la puntuación total).

b) Trayectoria profesional de la entidad solicitante y de las personas responsables del proyecto (30% de la puntuación total).

c) Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (10% de la puntuación total).

Artículo 27.- Pago de la Ayuda.

1.- Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 70%, transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a sin haber mediado renuncia.

b) El 30% restante, previa la presentación de la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2012.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los importes consignados en el artículo 2 -excepto el relativo a la modalidad de Creación coreográfica-, podrán ser modificados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de los mismos. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

Segunda.- El presente programa de ayudas queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las ayudas previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

DANTZA SUSTATZEKO DIRULAGUNTZEN DEIALDIA - 2011

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA DANZA 2011

I. ERASKINA / ANEXO I

DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

(Véase el .PDF)

II. ERASKINA / ANEXO II

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTUEN ZERRENDA / RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR

(eta argibideak / y notas aclaratorias)

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

ZINPEKO ADIERAZPENAK / DECLARACIONES JURADAS

(Véase el .PDF)

IV. ERASKINA / ANEXO IV

KONPAINIAREN DATU OROKORRAK (1) / DATOS GENERALES DE LA COMPAÑÍA (1)

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

EMANALDIEN LABURPENA / RESUMEN DE ACTUACIONES

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

JARDUERAREN AURREKONTUAREN LABURPENA (5)

RESUMEN DE PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD) (5)

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

KONPAINIAK SENDOTZEKO MODALITATEA - AURREKONTU OROKORRAREN LABURPENA (1)

MODALDAD DE CONSOLIDACIÓN DE COMPAÑÍAS - RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL (1)

(Véase el .PDF)

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

EKOIZPENAREN EMANALDI BAKOITZEKO KOSTUA

COSTE POR REPRESENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

(Véase el .PDF)

IX. ERASKINA / ANEXO IX

TALDE ARTISTIKO ETA TEKNIKOA

EQUIPO ARTÍSTICO Y TÉCNICO

(Véase el .PDF)

X. ERANSKINA / ANEXO X

BIRAREN DATUAK

DATOS SOBRE LA GIRA

(Véase el .PDF)

XI. ERANSKINA / ANEXO XI

BALORAZIO BATZORDEAREN AURREAN PROIEKTUAREN DEFENTSA (BORONDATEZKOA)

DEFENSA DEL PROYECTO ANTE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN (VOLUNTARIA)

KOREOGRAFI SORKUNTZA, KONPAINIEN KONSOLIDAZIOA ETA DANTZA-EKOIZPENERAKO MODALITATEAK

MODALIDADES DE CREACIÓN COREOGRÁFICA, CONSOLIDACIÓN DE COMPAÑÍAS Y PRODUCCIÓN DE DANZA

(Véase el .PDF)

XII. ERANSKINA / ANEXO XII

ORDAINKETATARAKO DATUAK / DATOS PARA LOS PAGOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental