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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
2832

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de primer y segundo ciclo, curso 2011-2012.

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

El objetivo de esta propuesta es configurar una normativa básica para gestionar las enseñanzas de Grado y de 1er y 2.º ciclo, que sirva de marco de atención tanto para los Servicios Centrales como para los Centros y los Departamentos y que garantice los derechos de los alumnos.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado el 7 de abril de 2011, y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de abril de 2010.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Artículo único.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2011-2012, que sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de junio de 2010, anexo I a la presente Resolución.

Leioa, a 19 de abril de 2011.

El Rector.

PD (Resolución de 25 de febrero de 2011, BOPV 17-03-2011).

La Vicerrectora de Ordenación Académica,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

ANEXO I

NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO PARA EL CURSO 2011-2012

CAPÍTULO I

INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

Reserva de plazas.

Artículo 1.- Se establecen los siguientes cupos de plazas destinadas a los colectivos que se indican:

a) Para alumnado con titulación universitaria, 2% de plazas.

b) Para alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, 5% de plazas.

c) Para alumnado reconocido como deportista de alto nivel, 3% de plazas (un 5% adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte).

d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2% de plazas.

e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1% de plazas.

f) Para acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1% de plazas.

Modalidades de ingreso, documentación, plazos y n.º de opciones.

Artículo 2.- El alumnado que desee solicitar el ingreso en la UPV/EHU deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:

- Alumnado con prueba de acceso en la UPV/EHU.

- Alumnado con prueba de acceso en otra universidad distinta de la UPV/EHU.

- Alumnado en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, o técnico deportivo superior, o equivalente.

- Alumnado con estudios extranjeros que le dan acceso a la Universidad (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo).

- Alumnado con prueba de acceso para mayores de 25 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.

- Alumnado con prueba de acceso para mayores de 45 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.

- Alumnado que acceda mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

- Alumnado con titulación universitaria.

Artículo 3.- La solicitud de ingreso requiere la siguiente documentación:

a) Resguardo de la preinscripción realizado a través de la página web de la UPV/EHU.

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c) Fotocopia compulsada de: tarjeta de la prueba de acceso a la universidad, Certificación Académica de los estudios de Formación Profesional con indicación de convocatoria y nota final de estudios, Certificación Académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el alumnado con titulación o con primer ciclo realizado en la UPV/EHU con posterioridad a 1990).

d) Para el alumnado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad y deportistas de alto nivel, documento expedido por la administración competente que acredite tal situación.

Plazos, lugares de presentación y número de opciones.

Artículo 4.- Las solicitudes de ingreso se realizarán a través de la página web de la UPV/EHU en un único plazo del 27 de junio al 1 de julio de 2011, ambos inclusive, para todas las vías de acceso y convocatorias a los estudios de grado, incluido el acceso al 2.º ciclo de titulaciones de 1er y 2.º ciclo o de sólo 2.º ciclo.

La documentación recogida en el artículo 3 deberá enviarse por correo certificado dirigido al Negociado de Acceso, Apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao, dentro del plazo de preinscripción. Las solicitudes realizadas tendrán la consideración de provisionales hasta que la documentación señalada en el artículo 3 sea recibida en la UPV/EHU.

Aquellos alumnos o alumnas que por ser de convocatoria extraordinaria de prueba de acceso o formación profesional no cumplan los requisitos académicos en el plazo de preinscripción remitirán la documentación cuando dispongan de ella y serán incluídos en el siguiente listado de admisión con los derechos que les corresponda.

Artículo 5.- La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 6.- El alumnado puede solicitar hasta OCHO opciones de estudios diferentes en los que desee matricularse en una única preinscripción. Una vez iniciado el procedimiento de admisión en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada respetándose en todo momento el orden de la prioridad establecida en la misma por el interesado/a.

Estudiantes con estudios universitarios iniciados.

Artículo 7.- El alumnado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:

a) Estudiantes que desean continuar los mismos estudios (primer o segundo ciclo) y proceden de otra Universidad o de otro Centro de la UPV/EHU (traslados).

Deberán presentar la solicitud de admisión acompañada de la Certificación Académica Personal (no siendo exigible ésta al alumnado de la UPV/EHU), entre el 1 y 8 de julio de 2011, en las Secretarías de los Centros en los que deseen continuar los mismos estudios y serán resueltas por el Decano, Decana, Director o Directora de dicho Centro, por delegación del Rector o Rectora de acuerdo con los criterios siguientes, a propuesta del órgano que tenga encomendada esta gestión:

1) Tener íntegramente superado el primer curso o 60 créditos.

2) Cumplir la Normativa de Permanencia.

3) La Dirección del Centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación, con la capacidad docente y el calendario de extinción de la titulación, según criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

Una vez admitido, el alumnado deberá solicitar en el Centro de origen, con la carta de admisión, el traslado de expediente a los nuevos estudios. Dicho traslado deberá ser solicitado por la persona interesada en su universidad de origen en el plazo máximo de 1 mes desde su admisión; en caso contrario, se procederá a la anulación de su matrícula.

Las solicitudes que no cumplan el requisito 1) anterior quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas establecido en el Real Decreto 1892/2008, por lo que deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción), de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 4. A este colectivo de estudiantes se le abrirá un nuevo expediente académico, a partir de la documentación como estudiante de 1.º siendo necesario el traslado de expediente con el consiguiente cobro de tasas.

b) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios y que deseen iniciar otros estudios universitarios distintos.

Este colectivo de estudiantes deberá realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente, excepto quienes por la semejanza de los estudios realizados con los solicitados puedan ingresar en cursos superiores a primero de planes de estudios de la ordenación anterior (Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías, etc.), debiendo presentar la solicitud, acompañada de la Certificación Académica Personal (no siendo exigible ésta al alumnado de la UPV/EHU), directamente en la Secretaría del Centro entre el 1 y 8 de julio de 2011, para que sean resueltas desde los Decanatos o las Direcciones según los criterios fijados en el apartado a). A este colectivo de estudiantes se les abrirá un nuevo expediente académico, a partir de la documentación como estudiante de 1.º, siendo necesario el traslado de expediente con el consiguiente pago de tasas.

c) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios y que deseen incorporarse a estudios universitarios de Grado.

Este colectivo de estudiantes puede:

1) Realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente.

2) De acuerdo con el artículo 56 del RD 1892/2008, las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales y se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables de primer curso podrán solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro entre el 1 y 8 de julio de 2011. Estas solicitudes serán resueltas en las Direcciones o Decanatos de los centros, por delegación del Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

2.1.- Tener íntegramente superado en origen el primer curso en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.

2.2.- Cumplir la Normativa de Permanencia.

2.3.- La Dirección del Centro podrá establecer otros criterios y un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

3) La adjudicación de plaza en otros estudios dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en otra universidad.

d) Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

Este colectivo de estudiantes, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables de primer curso, solicitará la admisión acompañada de la Certificación Académica Personal, entre el 1 y 8 de julio de 2011, en la Secretaría del Centro donde desee matricularse, cuyo Decano, Decana, Director o Directora resolverá por delegación del Rector o Rectora en aplicación de los criterios que establezca la Comisión de Convalidación del Centro de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto 1892/2008.

Estos estudiantes realizarán esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 2.

e) Estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.

En el supuesto del alumnado que abandonó unos estudios para trasladarse a otra Universidad o a otro Centro de la UPV/EHU, y posteriormente desean retomarlos, presentarán las solicitudes directamente en la Secretaria del Centro entre el 1 y 8 de julio de 2011 para que sean resueltas desde los Decanatos o las Direcciones de los centros.

Confirmación de la preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula.

Artículo 8.- El colectivo de estudiantes de Prueba de acceso para alumnado de Bachiller del distrito vasco que ha solicitado el ingreso en la UPV/EHU para el curso 2011-2012 debe confirmar dicha solicitud para mantenerla o modificarla según su deseo en las siguientes fechas y oficinas:

a) El colectivo de estudiantes que supere la prueba de acceso en la convocatoria ordinaria (junio 2011), del 20 al 24 de junio, ambos inclusive, en la Secretaría del Centro elegido como primera opción, en las oficinas del Negociado de acceso o en los Vicerrectorados de Campus o directamente, a través de Internet, en la página web de acceso a de la Universidad www.sarrera.es.

b) El colectivo de estudiantes que supere la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria (julio 2011), del 18 al 22 de julio, ambos inclusive, exclusivamente en las oficinas del Negociado de acceso o en los Vicerrectorados de Campus o directamente, a través de Internet, en la página web de acceso a la Universidad www.sarrera.es.

Artículo 9.- La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el RD 1892/2008, respetando las preferencias señaladas por el alumnado y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo General, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirían hasta el porcentaje que les corresponda. Este incremento será acordado con los centros afectados.

b) Se incrementará el límite de plazas autorizado en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre en el curso anterior. Este incremento de plazas será acordado con los Centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por los estudiantes o las estudiantes del colectivo general.

Artículo 10.- 1.- La ordenación general del alumnado a los efectos de admisión en el Grado o en segundos ciclos de enseñanzas se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.

2.- La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria, se calculará de acuerdo con lo establecido en el RD 1125/2003. Cuando de la certificación académica aportada no se pueda deducir una nota media, se calculará de la siguiente manera:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas, cuando no exista calificación cuantitativa, se expresa en la siguiente tabla de equivalencia: Convalidada: 5,5 (en asignaturas sin calificación); Aprobada: 5,5; Notable: 7,5; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.

En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.

En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la tabla anterior y dividido por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.

A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Artículo 11.- La admisión para realizar la matrícula se publicará en la web de la Universidad, en las siguientes fechas:

1.ª admisión: 14 de julio.

2.ª admisión: 21 de julio.

3.ª admisión: 23 de julio.

4.ª admisión: 27 de julio.

5.ª admisión: 29 de julio (en esta última admisión de julio se incluirá el alumnado de la convocatoria extraordinaria de prueba de acceso de bachiller y ciclos formativos).

6.ª admisión: 10 de septiembre.

7.ª admisión: 14 de septiembre.

La universidad, según como se desarrolle el proceso de admisión, podrá sacar listados adicionales de admisión que se anunciarán con tiempo suficiente.

Artículo 12.- La notificación oficial de la admisión de matrícula en la UPV/EHU será la publicación en la página web de la UPV/EHU.

Artículo 13.- 1.- La matrícula se realizará en el centro de la Universidad donde se imparte la titulación en la que la persona ha sido admitida durante las fechas señaladas en el artículo 27, aportando la documentación que se indica en el artículo 30.

2.- Cuando la persona interesada no acuda a la matrícula en el turno que le corresponda, se entenderá que renuncia a su derecho a matricularse y perderá su plaza en los estudios adjudicados; si posteriormente manifiesta su deseo de matricularse en la UPV/EHU sólo podrá matricularse en el caso de que en una siguiente ordenación pueda acceder a una plaza vacante en alguno de los estudios.

Solicitud de acceso por más de un colectivo.

Artículo 14.- 1.- De acuerdo con la normativa vigente, el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso, deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso.

2.- Aunque se solicite la admisión por más de una vía de acceso, la solicitud será única.

Criterios para la resolución de recursos sobre admisión.

Artículo 15.- Los recursos que puedan presentarse contra los procesos de admisión realizados, se resolverán por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se atenderán favorablemente las peticiones de estudiantes que soliciten estudios, incluidos o no en su preinscripción, siempre que existan plazas no asignadas.

b) Serán desestimadas las peticiones en las que, a pesar de tener una nota superior a la de la última persona admitida se solicite una titulación donde todas las plazas ya han sido asignadas.

c) Tendrán un tratamiento especial aquellas solicitudes motivadas por causas extraordinarias, adecuadamente documentadas (enfermedades de larga duración, minusvalías físicas, etc.), para cuya resolución se requerirá el informe previo de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU.

Pruebas especiales para el acceso al Grado en Fundamentos de Arquitectura, Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Artículo 16.- 1.- Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1892/2008, se establecen pruebas especiales como requisito previo para acceder al Grado en Fundamentos de Arquitectura, Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2.- La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el Grado, dado que el alumnado declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción, selección y admisión, establecidos en el presente Capítulo.

3.- El alumnado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.

4.- Se delega en el Director de la ETS de Arquitectura y Decanos o Decanas de las Facultades de Letras, y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para que organicen y desarrollen las citadas pruebas y nombren el tribunal calificador, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

5.- La inscripción para estas pruebas se realizará del 2 al 6 de mayo de 2011 para el Grado en Fundamentos de Arquitectura y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y del 18 al 25 de mayo de 2011, para el Grado en Traducción e Interpretación.

CAPÍTULO II

INGRESO EN LOS SEGUNDOS CICLOS

Artículo 17.- 1.- La gestión del ingreso en los segundos ciclos se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en el Capítulo I y lo establecido en los artículos siguientes.

2.- Las modalidades de ingreso son las siguientes:

- Estudiantes que tengan superado un primer ciclo de estudios universitarios y no posean título universitario que, cumpliendo los requisitos exigibles, soliciten iniciar titulaciones de «sólo segundo ciclo» o soliciten el acceso a un segundo ciclo de otra titulación.

- Estudiantes que posean un título universitario o equivalente.

3.- La admisión a estos segundos ciclos no implica el abandono del segundo ciclo de la titulación de procedencia, por tanto pueden simultanearse las dos titulaciones.

4.- Las solicitudes de admisión se ordenarán mediante valoración del expediente académico según lo establecido en el artículo 10.

5.- Las asignaturas que constituyan los complementos de formación deberán incluirse dentro de la oferta docente de cada año académico con un cupo de plazas destinadas a la libre elección y otro para estudiantes de nuevo ingreso.

6.- Estas asignaturas se podrán cursar durante la realización del 1.º ciclo de la titulación de procedencia a través de la oferta de libre elección o simultáneamente con las enseñanzas de la propia titulación de sólo 2.º ciclo, siendo obligatorio en este caso matricularse de las asignaturas pendientes hasta que éstas sean superadas.

7.- La superación previa de todos o de parte de los complementos de formación previstos para cada titulación, no supone prioridad alguna para el proceso de admisión en las titulaciones de sólo 2.º ciclo.

8.- Las solicitudes de estudiantes que tengan superado un 1.º ciclo de estudios universitarios y deseen continuar el 2.º ciclo de la misma titulación procedentes de otro Centro de ésta o de otras universidades, deberán solicitar directamente traslado de expediente al Centro de destino entre el 1 y 8 de julio de 2011.

Estas solicitudes serán resueltas desde los decanatos o direcciones de los centros, según los criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

CAPÍTULO III

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Artículo 18.- 1.- Las solicitudes para simultanear estudios se resolverán favorablemente siempre que reúnan el requisito mínimo de tener aprobado el primer curso completo de los estudios iniciados o 60 créditos y que existan plazas vacantes en la titulación deseada una vez finalizados los plazos de matrícula. En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, éstas se ordenarán por su calificación en los estudios de procedencia.

2.- Las solicitudes para simultanear estudios deberán estar acompañadas de una Certificación Académica Personal de los estudios universitarios iniciados y la tarjeta de Prueba de acceso, excepto para colectivo de estudiantes de la UPV/EHU, y se presentarán del 1 al 2 de septiembre de 2011, ambos inclusive, en los Vicerrectorados de Campus o en el Negociado de Acceso.

3.- Para los cursos superiores a primero, la solicitud de simultaneidad se solicitará directamente en la secretaría del centro donde se quiere retomar los estudios, entre el 1 y 8 de julio de 2011, y serán resueltas por el Decano, Decana, Director o Directora de dicho centro, por delegación del Rector o Rectora.

CAPÍTULO IV

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Asignaturas de nueva matrícula.

Artículo 19.- Cada año académico, el alumnado de las titulaciones de 1er y 2.º ciclo podrá matricularse, como máximo, de nuevas asignaturas por un total de créditos que exceda en un porcentaje, a establecer por cada centro, el número resultante de dividir el total de créditos de la titulación por el número de años de la misma. El porcentaje mencionado deberá notificarse al Servicio de Estudios de Grado antes del 15 de mayo de cada año académico. De no ser así se mantendrá el porcentaje utilizado en cursos anteriores. El alumnado de las titulaciones de Grado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siendo el número máximo de créditos nuevos a matricular 60. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.

Asignaturas optativas.

Artículo 20.- 1.- El alumnado podrá cambiar en cada curso las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores. En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias y la matrícula de las asignaturas que haya cursado y no superado estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que éstas se incluyan en la oferta docente.

2.- En la matrícula existen asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas, por cada colectivo, que se aprueben para cada año académico en la oferta docente; por lo que no debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios, con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.

3.- La elección de las asignaturas optativas se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 28.

4.- Los centros deberán garantizar a cada estudiante plazas en asignaturas optativas de forma que pueda matricularse de los créditos que figuren en su plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de matrícula.

Asignaturas complementarias o exceso de créditos.

Artículo 21.- Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse, en un plazo posterior a la automatrícula de asignaturas optativas y de Libre Elección, dentro del límite señalado en el artículo 19, previa autorización del Decanato/Dirección y siempre antes de haber solicitado el título.

Asignaturas sin docencia.

Artículo 22.- Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El alumnado que se encuentre realizando estudios en dichos planes debe matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.

b) Las convocatorias de dichas asignaturas serán, con carácter general, las correspondientes a una asignatura del Segundo cuatrimestre. En los Centros que lo contemplen, el alumnado que desee utilizar la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre deberá comunicarlo en las Secretarías de los Centros dentro del plazo que los mismos señalen. El estudiante que haya utilizado el adelanto de convocatoria sin superar la asignatura, deberá notificar en la Secretaría del Centro, antes del 15 de mayo, qué convocatoria, de las dos restantes, desea utilizar. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria extraordinaria del Segundo cuatrimestre como segunda convocatoria de ese curso académico.

c) Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.

d) Las fechas de las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los Centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.

e) Las pruebas de evaluación serán calificadas por tribunales nombrados por la Junta de Centro, oído el departamento o departamentos que tenían asignada la docencia de esta asignatura. Estos tribunales estarán constituidos por tres miembros del profesorado permanente de este/estos departamentos, prioritariamente del área de conocimiento a la que estaba adscrita la asignatura. En el caso de que, a tenor de lo establecido en las previsiones sobre planificación docente y evaluación del alumnado, estuviera nombrado el tribunal para estudiantes de 5.ª o 6.ª convocatoria, este tribunal calificará las pruebas de evaluación de estas asignaturas extinguidas, con independencia de la convocatoria de la estudiante o del estudiante.

Matrícula efectiva.

Artículo 23.- Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional. Sólo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de 4 meses a partir de la realización de la matrícula. La matrícula se considerará finalmente aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del Decanato o Dirección del Centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Matrícula del profesorado.

Artículo 24.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario «todo profesor universitario o profesora universitaria tendrá prohibido matricularse como estudiante en cualquiera de los Centros donde imparta docencia».

Ello no obstante, los profesores o profesoras titulares de Escuelas Universitarias, previa autorización expresa del Rector o Rectora podrán matricularse en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente el título de diplomado/a, o en los programas de doctorado quienes sean licenciados/as.

Matrícula única.

Artículo 25.- La matrícula para el curso 2011-2012 será única para los dos cuatrimestres. Sólo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 37.

Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.

Artículo 26.- 1.- El alumnado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias según el criterio aprobado por la Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula, pudiendo ser alfabético, aleatorio o a elección propia.

2.- En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.

Plazos de matrícula.

Estudiantes de primer curso.

Artículo 27.- El alumnado de 1.º se matriculará, según le corresponda, en los siguientes plazos:

1.ª admisión, matricula del 15 al 20 de julio.

2.ª admisión, matricula del 21 al 22 de julio.

3.ª admisión, matricula el 26 de julio.

4.ª admisión, matrícula el 28 de julio.

5.ª admisión, matrícula del 1 al 2 de septiembre.

6.ª admisión, matrícula del 12 al 13 de septiembre.

7.ª admisión, matrícula el 15 de septiembre.

Estudiantes de cursos superiores a primero.

Artículo 28.- 1.- La matrícula se realizará entre los días 1 y 16 de septiembre de 2011, ambos inclusive. El alumnado, o en su caso su representante con la correspondiente acreditación, que no realice la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener en base a su expediente.

2.- La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual podrá realizarse en el aula que se ponga a disposición del alumnado o desde cualquier otro lugar a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir asignaturas optativas y de libre elección de entre las que se ofrezcan el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la universidad.

3.- La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se publique a través de Internet, el día 30 de agosto de 2011, en la página web de la universidad.

4.- Para asignarles el día y hora, la Universidad, el día 29 de agosto de 2011, ordenará al alumnado, en base a las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor. Para realizar la ordenación se utilizará la siguiente fórmula:

Orden de matrícula OM = 25%A+25%M+50%F, donde:

A = Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).

M = Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en este curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en este curso).

F = Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).

Estudiantes que retomen los estudios y no hayan realizado matrícula en el curso 2010-2011:

Artículo 29.- El alumnado que retome los estudios y que no se haya matriculado en el curso 2010-2011, así como quienes hayan recibido aceptación por traslado formalizarán su matrícula en la Secretaría del Centro entre los días 12 y 23 de septiembre de 2011.

Documentación a presentar para la matrícula.

Artículo 30.- 1.- La documentación general que debe presentar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en primer curso de cualquier titulación es la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos.

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.

d) Impreso de domiciliación del pago de la matrícula.

e) Documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

f) Impreso de solicitud de beca o resguardo de solicitud, si ésta se solicita.

g) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el Seguro Escolar.

2.- Además de lo anterior, según la modalidad de acceso a la titulación, cada estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

- Estudiantes de prueba de acceso:

h) Fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la tarjeta de calificación de la prueba de acceso a la universidad.

i) Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor global para estudiantes LOGSE.

j) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el alumnado de la UPV/EHU.

- Estudiantes de Formación Profesional, estudiantes con titulación, estudiantes que acceden al 2.º ciclo:

k) Fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la certificación académica personal, libro de calificaciones, título que le dé acceso.

3.- La documentación que deben presentar los estudiantes que se vayan a matricular de cursos superiores a 1.º y repetidores es, según los casos, la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos (sólo para el alumnado que no se haya matriculado en el curso anterior).

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c) Documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

d) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (sólo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad).

e) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el Seguro Escolar (sólo para quienes procedan de traslado de otra universidad).

f) Impreso de solicitud de beca o resguardo de solicitud, si ésta se solicita.

Alumnado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares.

Artículo 31.- La matrícula de este colectivo de estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para alumnado extranjero Erasmus o similar (El coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.

c) Una fotografía.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del documento E-111 o en su defecto referencia del seguro individual.

Alumnado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades.

Artículo 32.- La matrícula de este colectivo de estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Una fotografía.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del pago del seguro escolar o en su defecto referencias del seguro individual.

Matrícula provisional.

Artículo 33.- Cada estudiante de nuevo ingreso que justifique documentalmente estar pendiente de admisión en otra universidad pública, podrá realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonará en el momento de su formalización definitiva.

Pago de la matrícula.

Artículo 34.- 1.- Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.- Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse y acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3.- El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.

4.- El pago de la matrícula puede realizarse mediante:

- Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 28 de febrero de cada curso académico.

- Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en una de las tres cajas de ahorros que se indican en los impresos de matrícula.

La caja de ahorros sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se entregará en la Secretaría del centro después de haber realizado el pago. Cada estudiante se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago. Las Secretarías de los centros sólo admitirán como justificante de pago el original del abonaré personalizado.

5.- Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios.

6.- Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada provisionalmente la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron con independencia de que presenten alegaciones contra la denegación de la beca.

7.- Las asignaturas adaptadas, por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios disponga lo contrario.

8.- En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

9.- El pago de las matrículas «transitorias» realizadas por existir asignaturas pendientes de la calificación de la prueba de evaluación extraordinario, será siempre de forma fraccionada en tres plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará en base a la matrícula transitoria. Una vez que el alumnado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe del segundo y del tercer plazo.

Anulación de matrícula.

Artículo 35.- 1.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

2.- El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro alguno de los importes abonados, según lo indicado en la Normativa de Permanencia.

3.- Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.

4.- Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada.

5.- El alumnado al que se le haya anulado la matrícula por impago, perderá las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor de la universidad, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.

6.- Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.

7.- Para recuperar la matrícula del año académico en curso, las personas interesadas deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 15 de mayo del año correspondiente.

8.- Los pagos realizados con posterioridad a esta fecha no darán derecho, en ningún caso, a recuperar la matrícula del año en curso, y sólo servirán para recuperar los derechos citados en el punto 6.

9.- El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.

10.- Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

El alumnado de nuevo ingreso que se matricule en el primer plazo y no tenga el resguardo de la beca en el momento de formalizar su matrícula, se matriculará como estudiante sin beca. Cuando disponga de la solicitud de la beca la entregará en la Secretaría del centro donde se haya matriculado con el fin de que se le actualice el tipo de matrícula a becario/a.

Matrículas de honor.

Artículo 36.- Las matrículas de honor se gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

b) Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios o de los estudios de 2.º ciclo a los que se tenga acceso con el primer ciclo cursado.

Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

c) En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.

d) Las matrículas de honor en asignaturas de Bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Ampliaciones de matrícula.

Artículo 37.- Los Centros que realicen ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre deberán aprobarlo por la Junta de Centro y se realizará en las Secretarías antes del 17 de febrero de 2012. Esta ampliación únicamente podrá realizarse para las siguientes asignaturas:

a) Asignaturas o cursos con prerrequisitos.

b) Asignaturas optativas y de libre elección en las que hubiera plazas disponibles.

c) Asignaturas troncales y obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.

CAPÍTULO V

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

Planificación de la enseñanza-aprendizaje.

Artículo 38.- Igualdad de condiciones en la docencia y en la gestión de las enseñanzas.

La Dirección de cada Centro velará por la igualdad de condiciones en la docencia y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los diversos títulos y de las especialidades que se impartan en el Centro.

Artículo 39.- Programa formativo y guías docentes.

1.- Antes de la apertura del plazo de matrícula del curso académico, el centro publicará en su página web la información relativa al programa formativo del título y pondrá a disposición del conjunto del alumnado la guía docente aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en la o las titulaciones del centro, así como el calendario de pruebas de evaluación y otras actividades docentes.

2.- Las guías docentes de la asignatura contendrán al menos los objetivos formativos, el programa, las actividades programadas, y los criterios de evaluación, incluida, en su caso, la ponderación de cada prueba. Debe haber una relación coherente entre los objetivos formativos, las actividades programadas y los criterios de evaluación. El programa básico de la asignatura debe consensuarse entre el profesorado responsable de los grupos. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de departamento previa audiencia de todo el profesorado implicado, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, así como sobre las excepciones aceptadas.

3.- El Centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente.

4.- El centro hará público el horario de la actividad presencial (clases magistrales, seminarios, prácticas de aula, u otro tipo de actividad presencial) organizada por semanas lectivas. Será necesario en todo caso establecer el horario de la docencia magistral. Si no fuera posible prever la programación detallada de otros tipos de modalidades docentes, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.

5.- El Decanato o Dirección del Centro propiciará y facilitará, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.

6.- La programación hecha pública incluirá los nombres de los profesores y profesoras responsables de cada actividad programada.

7.- El alumnado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada Centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5.ª y 6.ª convocatoria.

8.- La cumplimentación de las fichas que los Departamentos o Centros puedan distribuir entre el alumnado a fin de conocer su identidad tendrá carácter voluntario. En todo caso, dicha ficha sólo podrá contener los datos imprescindibles para la identificación de cada estudiante, como son: fotografía, nombre completo, curso, asignatura y teléfono.

Artículo 40.- Plan de organización docente.

1.- Cada Decanato o Dirección del Centro comunicará a los Departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, los Departamentos comunicarán a cada Centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías. Esta última información será hecha pública durante los 15 primeros días naturales de cada cuatrimestre en el tablón de anuncios del Centro.

2.- Para facilitar las relaciones entre el Centro y el departamento, éste designará un profesor o una profesora que ejercerá de representante, preferentemente con dedicación completa, en cada Centro en el que imparta docencia, comunicándose a la Dirección del Centro la persona designada. En los departamentos que imparten docencia en un solo Centro, la representación recaerá sobre el Director o Directora del departamento, y en los departamentos extendidos a varios Centros, la persona representante será nombrada de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, en todo caso, un profesor o una profesora con adscripción al Centro que imparta docencia en el mismo.

3.- El régimen de tutorías establecido se mantendrá durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria. Cualquier modificación de los horarios de tutorías deberá ser autorizada por la Dirección/Decanato del Centro y publicada con al menos 3 días lectivos de antelación.

4.- El profesorado de cada grupo será incorporado en la base de datos de Ordenación Académica al realizar la oferta docente, incluyendo su DNI, para que aparezca su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en el artículo 45.4.

Artículo 41.- Régimen de coordinación.

1.- En los títulos de Grado, con objeto de garantizar la coordinación y seguimiento de la titulación, la Junta del Centro nombrará un coordinador o coordinadora de titulación, así como los correspondientes coordinadores o coordinadoras de curso o módulo. Los coordinadores y coordinadoras de curso o módulo velarán por el desarrollo de las competencias de curso o módulo, la coordinación de los equipos docentes, la distribución equilibrada del trabajo del alumnado y la propuesta de mejora continuada del proceso formativo basada en las evidencias y datos recogidos a lo largo del curso o módulo.

2.- Los Centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades.

Evaluación del aprendizaje.

Artículo 42.- Principios generales de la evaluación.

El alumnado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida.

Artículo 43.- Métodos de evaluación.

1.- La evaluación de las competencias y de los conocimientos del alumnado se puede hacer mediante un proceso de evaluación continuada, mediante evaluación final, o bien mediante una evaluación mixta (combinación de ambas).

Con objeto de garantizar la transparencia y la equidad, los criterios de evaluación utilizados en cada sistema o herramienta de evaluación deberán ser explicitados y publicados.

En cualquier caso, la evaluación ha de realizarse siempre de acuerdo con los criterios previamente establecidos y hechos públicos al comienzo de cada curso académico.

a) Evaluación continuada.

Se entiende por evaluación continuada el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas definidas en las guías docentes que se aplican de manera progresiva a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos sistemas e instrumentos de evaluación pueden ser diversos: participación en actividades, prácticas, trabajos orales o escritos, informes de caso, desarrollo de proyectos, resolución de problemas abiertos y prácticos, elaboración de una carpeta de aprendizajes u otro tipo de pruebas de evaluación, y en cualquier caso deben asegurar el desarrollo de todas las competencias específicas y transversales, y deben quedar reflejados en la guía docente de la asignatura.

b) Evaluación mixta.

Se define la evaluación mixta de una asignatura cuando al menos el 30% del programa se evalúa mediante el sistema de evaluación continuada. Esta evaluación continuada debe ser completada con una prueba final en el marco del periodo fijado en el calendario académico de la Universidad. Cada modalidad de evaluación tendrá un peso acorde al porcentaje del programa que evalúa.

c) Evaluación final.

El alumnado que, por causas justificadas (motivos laborales, Personas a su cargo, Alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, Deportista de alto nivel, actividades artístico/culturales que implican viajes o gran dedicación, compatibilización con otros estudios superiores, compatibilización con cargos políticos, sindicales, representación estudiantil, asociaciones, ONGs, u otros) no pueda participar en el sistema de evaluación continuada, podrá acreditar la consecución de conocimientos y competencias inherentes a la asignatura a través de una única prueba final y ésta deberá configurarse de tal forma que comprenda el 100% de la nota de la asignatura.

Si, por la naturaleza y contenidos de la asignatura, deben acreditarse otros niveles de la misma, como puede ser la realización adecuada de determinadas prácticas, la prueba final podrá complementarse con la acreditación de haber superado tales niveles.

2.- Para garantizar la equidad, las guías docentes de la asignatura establecerán criterios comunes de evaluación para los diversos grupos de alumnos. En este sentido se procederá por los distintos miembros del profesorado a acordar las características de las pruebas y criterios de evaluación. Cuando no exista consenso, el Consejo de Departamento, previa audiencia del profesorado implicado, decidirá motivadamente el establecimiento de un determinado tipo de evaluación, y las excepciones en su caso.

3.- De conformidad con el artículo 68 de los Estatutos de la UPV/EHU, en las pruebas académicas, incluidas las de acceso a la UPV/EHU, las personas con discapacidad tendrán derecho a su realización de forma adaptada, en procedimientos, forma y tiempo.

La asunción de dichas situaciones no implicará en ningún caso la alteración del contenido de la prueba, debiéndose, asimismo, mantener la fecha de realización de la misma.

4.- En las Titulaciones que contemplan la realización de prácticas obligatorias, cada estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura del prácticum correspondiente, ello sin perjuicio de que los centros que impartan dichas enseñanzas puedan establecer un régimen propio de convocatorias, el cual deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos académicos.

5.- La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados para proceder a proponer una nueva programación.

La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aún cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.

6.- En la realización de cualquier prueba de evaluación, el alumnado podrá ser requerido a identificarse.

7.- Los estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria, o por motivos previstos en la normativa universitaria no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferentes para su realización.

La Universidad velará por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.

Artículo 44.- Pruebas orales y régimen de la realización de las pruebas.

1.- Las pruebas de evaluación orales que puedan programarse serán públicas y cada estudiante tendrá derecho a exigir la grabación de la prueba de evaluación.

2.- La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de «Suspenso» en dicho ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.

Artículo 45.- 1.a.- Publicación de calificaciones.

La calificación final de la asignatura será dada a conocer por el profesor o profesora responsable de cada grupo en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha oficial de la prueba de evaluación final de dicha asignatura, mediante los medios informáticos habilitados por la universidad; la obligación de publicación de las calificaciones por medios informáticos no impide la posible publicación de estas en el tablón de anuncios correspondiente, debiendo, en este caso, identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. En ambos casos, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones. En cualquier caso, el proceso completo de calificación de la convocatoria de julio, deberá finalizar en dicho mes.

1.b.- Actas.

En las actas de cada asignatura constarán las calificaciones obtenidas por cada estudiante. Estas actas, debidamente cumplimentadas serán remitidas a la Dirección del Centro, y una vez verificada la firma del profesor o profesora responsable por el Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, serán dadas a conocer de inmediato, en la página correspondiente de la UPV/EHU, la cual estará a disposición del alumnado. No obstante, esta publicación informática no impide, asimismo, la posible publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios correspondiente, debiendo identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. Los errores que en las actas se advirtieran a posteriori serán subsanados mediante diligencia que se incorporará al pie del acta.

En el caso de utilizar la firma electrónica, si existen varios profesores o profesoras responsables en un mismo acta, sólo se podrá optar por esta vía cuando estén de acuerdo en la elección de ese sistema.

1.c.- Incumplimiento de remisión de calificaciones por parte del profesorado.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica remitirá a las direcciones de los departamentos afectados la relación del profesorado que haya incumplido estas previsiones. El no presentar las calificaciones en la fecha pertinente motivará la adopción de las oportunas medidas de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU. Todo ello a salvo del recordatorio que en su caso envíen las Direcciones/Decanatos de los Centros a los docentes que incumplan dicha obligación. En el caso de que el profesorado responsable del acta no pudiera, por las causas que fueran, llevar a cabo la firma de la misma, el departamento responsable de la asignatura procederá a su sustitución con el fin de dar cumplimiento al punto anterior.

2.- Cada estudiante podrá recibir, si lo solicita, un justificante gratuito con las notas obtenidas. Este documento se referirá a las asignaturas de las que se hubiera matriculado en el año académico en curso, sólo tendrá efectos informativos y será expedido por la Secretaría del Centro con la firma de la persona que esté a cargo de la Administración del Centro o de la Jefatura de Negociado de Secretaría.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47, en las convocatorias 1.ª a 4.ª, en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a distintos miembros del profesorado, éstos podrán establecer un sistema de calificación conjunta. En estos casos, las Actas serán firmadas por cada docente respecto de su grupo o grupos.

4.- No obstante lo previsto en el número anterior, y para los mismos supuestos, los Reglamentos de Centro podrán establecer la evaluación conjunta mediante tribunales compuestos por tres miembros del profesorado, o por todos los profesores o profesoras de la asignatura, para las convocatorias 1.ª a 4.ª. Dichos tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:

Los tribunales estarán compuestos únicamente por profesores y profesoras de los diferentes grupos de la misma asignatura. Cuando los docentes de los grupos sean un número inferior al de la composición del tribunal, éste se completará con el profesor o profesora del Centro de mayor categoría docente en el Área de Conocimiento, y de mayor antigüedad en la misma.

En cada tribunal formará parte del mismo necesariamente el profesor o profesora de cada grupo.

Cuando los tribunales se compongan de un número menor de miembros que el del total de docentes que imparten la asignatura, formarán los mismos, además del profesor o de la profesora del grupo, los del Centro con mayor categoría docente en el Área de Conocimiento y de entre ellos, los de mayor antigüedad en la misma, hasta completar el total de miembros del tribunal.

Dichos tribunales serán presididos por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad en la misma, o en su caso, en la administración, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.

En estos supuestos tanto las calificaciones, que se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento, como las Actas, irán firmadas por el profesor o profesora de cada grupo o grupos, y por quien ostente la presidencia del Tribunal Calificador.

Artículo 46.- Los Tribunales de 5.ª, 6.ª y convocatoria excepcional serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta de Centro, oídos los Departamentos. Estarán constituidos por tres docentes del Departamento, prioritariamente del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, y teniendo en consideración el carácter bilingüe de la misma, los cuales tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada. Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

A las resoluciones de estos tribunales les serán de aplicación aquellas previsiones vigentes respecto al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 47.2. En este caso la revisión de la prueba de evaluación se realizará por el tribunal.

Procedimiento de revisión.

Artículo 47.- 1.- Cada Departamento deberá nombrar, al menos, una comisión de tres docentes y la presidenta o el presidente del Consejo de estudiantes de centro o estudiante en quién delegue por cada área de conocimiento y sus suplentes correspondientes a los efectos de atender las reclamaciones sobre correcciones y revisiones de las calificaciones finales. El Departamento velará por que los docentes designados no hayan corregido en primera instancia las pruebas cuyas calificaciones sean objeto de reclamación. La persona que presida la referida comisión deberá ser miembro del profesorado permanente. En caso de que proceda realizar una nueva calificación ésta será realizada por el profesorado de la comisión mediante la votación o cálculo de la nota media correspondiente.

2.- Se respetará el siguiente procedimiento:

a) Publicación de las calificaciones.

Las calificaciones se publicarán con indicación del lugar, fecha y hora de su revisión, que se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de tres días y un máximo de seis días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones. El estudiante o la estudiante tendrá derecho a estar presente durante dicha revisión, que deberá ser personal e individualizada. En caso de no poder asistir a la revisión el día fijado por razones académicas o por motivos personales graves debidamente justificados, tendrá derecho a una nueva fecha que deberá acordar con el miembro del profesorado dentro de los límites antes señalados. Finalizado el plazo de revisión, éste procederá a firmar las Actas oficiales en un plazo máximo de tres días naturales, que serán hechas públicas por el centro de forma inmediata.

b) Reclamación ante el Departamento.

Si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con la revisión, podrá presentar por escrito reclamación al director o directora del departamento en el plazo de seis días naturales, a partir de la fecha de publicación de las Actas.

La comisión nombrada al efecto, de la que no podrán formar parte los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora del grupo, tras las actuaciones que considere oportunas, y con audiencia a la persona implicada, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días naturales desde que ésta fue presentada, dando traslado al estudiante o a la estudiante, al profesor o profesora del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro.

c) Reclamación ante el Centro.

Si el estudiante o la estudiante no queda conforme con la resolución de la reclamación ante el Departamento, podrá presentar, por escrito, reclamación al Decano, Decana, Director o Directora del Centro en el plazo de cuatro días naturales.

En cada centro se constituirá una comisión compuesta al menos por un presidente, un secretario y un tercer docente. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidente o el presidente del Consejo de Estudiantes del Centro o estudiante en quién delegue.

Dicha comisión, en el plazo máximo de diez días naturales, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida a la persona afectada y al Director o Directora del departamento quien, a su vez, dará traslado al miembro del profesorado del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro. Los miembros de la citada comisión no podrán haber tomado parte en la calificación obtenida por el alumno o la alumna, objeto de la reclamación.

d) En cuanto a los Proyectos de Fin de Carrera que reciban el tratamiento de asignatura, les serán de aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido en el artículo 47.2.

No obstante, resultando que la composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin de Carrera es supradepartamental, la revisión del mismo se realizará por el tribunal y la primera instancia a efectos de presentar reclamación será la Comisión delegada de la Junta de Centro.

e) Recurso de alzada.

Contra la Resolución de la Comisión del Centro, la persona afectada podrá interponer en el plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora quien, a la vista de los informes emitidos por la comisión al efecto del Departamento, y por la Comisión de Centro, y tras recabar los asesoramientos pertinentes, emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

f) Realización de una nueva prueba.

Cada estudiante tendrá derecho a la realización de una nueva prueba en los siguientes supuestos:

f.1.- Una parte o todas las pruebas conducentes a la calificación final se refirieron a materias no contenidas en el programa, o estando recogidas en el programa no fueron tratadas por los profesores o profesoras correspondientes.

f.2.- Supuestos de fuerza mayor, condiciones físicas o de otro tipo que, afectando al conjunto del alumnado, condicionen el desarrollo normal de las pruebas. En estos casos, el docente, mediando la aprobación del Departamento al que se encuentre adscrito, en coordinación con el centro, podrá señalar, previa ponderación de las circunstancias acaecidas, una fecha distinta para la realización de las pruebas, ello al margen de posibles medidas de carácter excepcional que se puedan adoptar.

f.3.- Falta de venia docendi en el miembro del profesorado.

f.4.- Utilización de sistema de evaluación desconocido antes de las pruebas.

f.5.- Siempre y cuando la Comisión de Reclamaciones del Centro así lo determine por haber detectado unos resultados anormales en el índice del conjunto de estudiantes suspendidos que no se corresponda con aquellos que razonablemente pudieran producirse teniendo en cuenta criterios académicos; a saber, el contexto de la titulación y las asignaturas implicadas

Artículo 48.- 1.- La Dirección/Decanato del Centro informará de la hora y aula de celebración de cada prueba de evaluación al menos con un mes de antelación al comienzo de dichas pruebas de evaluación.

Las modificaciones por causa justificada de las fechas de pruebas de evaluación serán aprobadas por el Decanato/Dirección oído el Consejo de Estudiantes del Centro a propuesta del Departamento y se harán públicas inmediatamente en el tablón de anuncios del Centro y siempre con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba de evaluación modificada.

2.- Cada estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia a la prueba de evaluación.

3.- En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas obligatorias, para no perjudicar a quienes repiten alguna asignatura, será el profesorado de la asignatura obligatoria del curso superior quienes fijarán una nueva fecha.

4.- Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa en todo caso.

5.- En caso de coincidencia de la fecha de pruebas de evaluación, el estudiante o la estudiante deberá solicitar al profesor o profesora el cambio de fecha con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba de evaluación.

6.- Se entenderá que se produce coincidencia entre dos pruebas de evaluación cuando ambas tengan lugar en el mismo día y en el mismo turno de mañana o de tarde. El cambio de turno se produce a las 14:00 h.

Artículo 49.- 1.- La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con los estudiantes y las estudiantes, y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a las fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante o de la estudiante a poder presentarse a la prueba de evaluación con las debidas garantías.

2.- Los trabajos y memorias de prácticas serán devueltos a los estudiantes y las estudiantes firmantes, a petición propia, y a partir de los dos meses de su calificación. La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otro fin deberá contar con la autorización expresa de su(s) autor(es), autora(s).

3.- La normativa vigente en cada Centro para la realización de los proyectos o ejercicios final de carrera será expuesta en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 50.- Tras la realización de cada prueba de evaluación serán dadas a conocer, por el profesorado del Departamento, las respuestas correctas a las cuestiones planteadas en la prueba de evaluación, con el fin de que el alumnado extraiga el máximo rendimiento de las pruebas realizadas.

Artículo 51.- 1.- Ante el Director, Directora, Decano o Decana del Centro correspondiente se formularán las denuncias que se refieran a supuestas anomalías e incumplimientos en la estructuración, desarrollo o evaluación de las enseñanzas, los cuales darán traslado a los órganos competentes, tomando las medidas cautelares que procedan.

2.- De forma sistemática, desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica se analizarán los resultados académicos obtenidos por el alumnado en las distintas asignaturas de las titulaciones de la UPV/EHU. Así, a la vista de estas calificaciones se adoptarán las medidas oportunas en los casos en los que los aludidos resultados supongan una desviación de los resultados generales. De las medidas adoptadas será debidamente informado el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3.- Contra las resoluciones de los Directores, Directoras, Decanos, Decanas y de las Juntas de Centro cabe recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 52.- Las pruebas de evaluación deberán conservarse, como mínimo hasta la finalización del curso siguiente, salvo que haya un recurso pendiente, en cuyo caso deberán mantenerse hasta la resolución del mismo. Los Centros establecerán el régimen de conservación de las mismas.

Artículo 53.- El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de cómputo de plazos.

Evaluación por compensación.

Artículo 54.- 1.- Todos los Centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o dirección.

2.- Además del Presidente o Presidenta, hará las funciones de Secretario o Secretaria del Tribunal con voz pero sin voto, el Secretario o Secretaria del Centro. Junto con el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, el Tribunal estará integrado por seis profesores o profesoras del Centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes del Centro o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto. En el caso de que no pueda asistir el representante de una determinada área de conocimiento, podrá actuar en su sustitución un docente de otra área, debiendo hacerse constar esta circunstancia por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro del centro mediante certificación anexa al acta del tribunal.

3.- En el caso de que el Centro tenga más de una titulación, si la Junta de Centro así lo decide, podrá establecerse un tribunal distinto para cada una de las titulaciones.

4.- Igualmente, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU contará con un Tribunal de Compensación presidido por el Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado por delegación del Rector o Rectora y compuesto por cinco miembros del profesorado, uno por cada campo científico, propuestos y ratificados en el propio Consejo en el primer trimestre de cada curso académico.

Con el fin de asegurar la continuidad en los criterios adoptados por el Tribunal de Compensación, a partir del curso 2009-2010, al menos dos de sus miembros continuarán ejerciendo sus funciones durante el siguiente curso, cesando los restantes al final del mismo.

El Letrado o la Letrada del Vicerrectorado de Ordenación Académica o quien le sustituya actuará, con voz pero sin voto, como Secretario o Secretaria de este tribunal. En caso de que alguno de los miembros del Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno hubiera participado en el Tribunal de Compensación de su Centro, deberá ser nombrado un sustituto. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto.

5.- Dicho tribunal resolverá las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los Tribunales de Compensación de los Centros.

Artículo 55.- 1.- Cada estudiante podrá solicitar compensación en los meses de octubre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 15 en ambos casos. El Tribunal de Compensación del Centro deberá resolver antes del 31 de octubre o de marzo, respectivamente.

2.- Las reclamaciones al Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno se realizarán antes del 10 de abril o de noviembre de cada año (según la convocatoria), y deberán ser resueltas antes del 30 del mismo mes. Una vez resuelta esta reclamación, y si el alumno o la alumna no quedara conforme, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno.

Artículo 56.- 1.- Para solicitar la aprobación por compensación, los alumnos y las alumnas deberán haberse matriculado necesariamente en el curso académico 2011-2012.

2.- Se podrá solicitar compensación, argumentada con las alegaciones que se consideren oportunas, siempre que no se hayan agotado las convocatorias de la asignatura correspondiente, en los siguientes casos:

Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación siempre que se haya superado el 85% de los créditos.

La persona solicitante se habrá presentado, en las asignaturas para las que solicita compensación, al menos, en 3 convocatorias, y que la nota obtenida en alguna de ellas sea, al menos, de 3.

En ningún caso se podrá solicitar compensación del proyecto/trabajo fin de carrera o grado y del prácticum.

Artículo 57.- 1.- Los Tribunales de Compensación quedarán válidamente constituidos con la asistencia de la mitad de sus miembros, siempre que cuenten con la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

2.- En caso de no existir acuerdo unánime en la decisión y si se diera empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

3.- El Secretario o Secretaria levantará acta de la reunión en la que deberá quedar reflejada la decisión debidamente motivada tomada en cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición.

4.- Dicha acta deberá ser pública para los interesados o las interesadas en el procedimiento.

Artículo 58.- 1.- Previamente al estudio de la solicitud, el Presidente o Presidenta del Tribunal de Compensación del Centro solicitará un informe razonado al Departamento responsable de la asignatura que deberá ser remitido, por escrito, en el plazo de 10 días naturales. En el supuesto de que la solicitud verse sobre una asignatura impartida por alguno de los miembros del tribunal, el Decano, Decana, Director o Directora del Centro deberá nombrar un sustituto.

2.- El Tribunal deberá tomar en consideración, en su conjunto, el expediente de la persona afectada para tomar su decisión.

Artículo 59.- 1.- La decisión favorable a la compensación será notificada por el Secretario o Secretaria del Tribunal al Secretario o Secretaria del Centro al que pertenezca la persona solicitante, que procederá a incluir la nota «Aprobado por Compensación 5,0» en el expediente de la persona afectada.

2.- La decisión favorable del Tribunal de Compensación supondrá el consumo de una convocatoria. Si la decisión es desfavorable no supondrá el consumo de ésta.

3.- A efectos de baremación del expediente, el Aprobado por Compensación tiene un valor de 5,0.

4.- En el expediente académico del estudiante constará el aprobado por compensación, tomándose como referencia la fecha de la Resolución en la que se conceda el mismo.

CAPÍTULO VI

LIBRE ELECCIÓN

(En planes de estudios anteriores a la ordenación del Real Decreto 1393/2007).

Definición.

Artículo 60.- Libre elección es el número de créditos definidos con este carácter en cada plan de estudios y que el estudiante o la estudiante debe amortizar (incluir en su currículum) obligatoriamente para tener derecho a una titulación. La obtención (amortización) de estos créditos puede realizarse de dos formas: una, mediante la superación de asignaturas que se oferten con este carácter, y otra, realizando actividades complementarias de formación.

Para garantizar la coordinación de la oferta docente y la gestión de libre elección, las instrucciones para realizar la oferta docente de la UPV/EHU, en cada curso académico, deberán contener expresamente lo dispuesto en la presente normativa y que le sea de aplicación.

En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o similar al de las materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

No se podrán cursar más créditos de libre elección que el total que exige el plan de estudios, excepto en el caso de que al matricularse de una nueva asignatura de este tipo se sobrepase dicho número.

Amortización de créditos por asignaturas.

Artículo 61.- 1.- Asignaturas optativas de la propia titulación.

Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el estudiante o la estudiante podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos será incorporado, como de libre elección, de forma automática en el expediente del alumno o de la alumna. En caso de que una asignatura cursada bajo la modalidad de libre elección pertenezca al conjunto de asignaturas optativas de la titulación en que se encuentra matriculado, matriculada el estudiante o la estudiante, podrá solicitarse el reconocimiento de la misma como asignatura optativa en su expediente. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo.

2.- Asignaturas troncales, obligatorias u optativas de otra titulación.

Serán asignaturas ofertadas para la libre elección, dirigidas a estudiantes que no cursen la Titulación que las oferta.

No podrán ser cursadas las asignaturas de aquel segundo ciclo al que se acceda tras concluir un primer ciclo, ya sea de forma directa o previa superación de complementos de formación.

En la oferta de libre elección no podrán incluirse asignaturas del primer curso de titulaciones con limitación de plazas, salvo asignaturas muy específicas que previamente haya solicitado el Centro y tengan la autorización correspondiente a través de la oferta docente de la Universidad.

Los Departamentos ofertarán preferentemente asignaturas que por su carácter interdisciplinar se consideren más recomendables para ser cursadas por estudiantes de otros estudios y establecerán el número de plazas destinadas a este fin y las titulaciones para las que se ofertan.

Los créditos de libre elección de un 2.º ciclo no podrán amortizarse con cargo a créditos cursados en el primer ciclo de la titulación que les facilitó el acceso a ese 2.° ciclo.

Quienes accedan a primero de cualquier titulación habiéndose matriculado previamente en otra titulación de esta u otra universidad, excepto a las de sólo 2.° ciclo, podrán amortizar créditos de libre elección por las asignaturas aprobadas, siempre que no hayan sido utilizadas para convalidar otras asignaturas, con las siguientes limitaciones: 18 créditos para estudiantes que accedan a una titulación de un ciclo y 24 créditos para estudiantes que accedan a una titulación de dos ciclos.

3.- Asignaturas «puras» de libre elección.

Se denominan asignaturas «puras» de libre elección a las actividades docentes relacionadas con programas de materias que no forman parte de ningún plan de estudios y que se ofertan por los Departamentos para amortizar créditos de libre elección mediante el siguiente procedimiento:

a) Los Departamentos realizarán la oferta de asignaturas «puras» de libre elección, a través de los Centros, quienes deberán tener en cuenta la disponibilidad de locales adecuados (aulas, seminarios o laboratorios), sin necesidad de nuevas dotaciones y se aprobarán, para cada curso académico, de acuerdo con el procedimiento general de aprobación de la oferta docente.

b) Estas ofertas deben contener los siguientes datos: nombre de la asignatura, docente responsable de su impartición, Departamento, justificación y resumen del contenido, número de créditos, número máximo de estudiantes, conocimientos previos requeridos y, en su caso, titulaciones a las que va dirigida.

c) El profesor o profesora responsable lo será tanto de que la materia sea impartida en su totalidad, como de la evaluación del alumnado, contando con la colaboración de los profesores o profesoras con interés en la misma.

d) Todo el profesorado podrá asumir este tipo de tareas docentes, siempre y cuando esto no obligue a un incremento en las dotaciones.

4.- Matrícula.

a) La matrícula de las asignaturas que se vayan a cursar como de libre elección se realizará al mismo tiempo que la matrícula del resto de asignaturas. La matrícula de las asignaturas de libre elección no implica la compatibilidad horaria con el resto de las asignaturas matriculadas.

b) El precio de los créditos de las asignaturas de libre elección será el que fije la orden de precios públicos.

5.- Fechas de prueba de evaluación.

Si se produjeran incompatibilidades de fecha a efectos de prueba de evaluación con asignaturas obligatorias u optativas de la titulación que cursa el estudiante o la estudiante, existirá derecho a una nueva fecha de la asignatura de libre elección, a propuesta del profesor o profesora responsable.

6.- Actas.

Quienes se matriculen de las asignaturas de libre elección aparecerán en las hojas de calificación del grupo en el que hayan cursado la docencia. Se les calificará como al resto del conjunto de estudiantes de esa titulación. Se generará un acta con todos los estudiantes y las estudiantes de ese grupo, y un acta adicional por cada conjunto de estudiantes procedente de otra titulación. Estas últimas, una vez firmadas se remitirán a las Secretarías de los Centros en los que se impartan dichas titulaciones.

En el caso de las asignaturas puras de libre elección se seguirá el mismo procedimiento, ya que aunque no sean asignaturas pertenecientes a ningún plan de estudios, sí figurarán vinculadas a un determinado Centro.

Amortización de créditos por actividades complementarias de formación

Artículo 62.- 1.- Colaboración con Centros y Departamentos.

Por la realización de trabajos orientados preferentemente hacia revisiones bibliográficas, procesos de aprendizaje elemental de técnicas de investigación en los laboratorios, bibliotecas u otro lugar donde puedan ser realizados u otro tipo de trabajos elementales y dirigidos por un profesor o una profesora de nuestra Universidad, de un área de conocimiento que tenga asignada docencia en la titulación que curse el estudiante o la estudiante, podrá solicitarse amortización de créditos de libre elección.

En cualquier caso serán tareas al margen del trabajo propio del estudiante o de la estudiante para la superación de asignaturas de su titulación, por las que no se perciba compensación económica, y que sólo serán valoradas a efectos de amortización de créditos de libre elección con la equivalencia de 1 crédito cada 30 horas.

La amortización de créditos no podrá superar un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

Los responsables de estas actividades entregarán a cada estudiante un certificado avalado por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, o del Director o Directora del Departamento, con la memoria justificativa de la actividad realizada por el estudiante o la estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado cada estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

2.- Prácticas en empresas, entidades e instituciones.

La amortización de créditos de libre elección por la realización de prácticas en empresas, entidades e instituciones, siempre que éstas no sean obligatorias en el plan de estudios que esté cursando el estudiante o la estudiante, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si las prácticas se realizan en el marco de un convenio, el reconocimiento de créditos deberá ajustarse a lo que establezca el responsable de las mismas que deberá ser miembro del profesorado de nuestra Universidad. Éste establecerá el seguimiento del conjunto de estudiantes participantes en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por cada estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado, cada estudiante se presentará, en los plazos establecidos en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula, para que tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

b) Si las prácticas se realizan fuera del marco de un convenio, las solicitudes de amortización de créditos deberán ser aprobadas por las Comisiones de Convalidación de los Centros, quienes deberán establecer el número de créditos que se amortizan al estudiante o a la estudiante, para que mediante una resolución del Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, se incorporen estos créditos al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

La equivalencia de créditos en ambos casos, será de 1 crédito por cada 30 horas, salvo que el plan de estudios prevea otra valoración diferente, hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

3.- Estudios realizados en el marco de convenios internacionales.

El reconocimiento de créditos de libre elección por las actividades docentes que se realicen al amparo de convenios internacionales deberá ajustarse a lo que establezca el Vicerrectorado de Proyección Internacional para cada curso académico. Este Vicerrectorado ofertará y hará públicas las actividades por las que se vayan a reconocer créditos de libre elección, establecerá el seguimiento del alumnado participante en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por cada estudiante y los créditos que por la misma se le reconoce.

Asimismo, el Coordinador o Coordinadora Erasmus de cada Centro podrá certificar como créditos de libre elección actividades realizadas en el Marco del Programa Europeo de Movilidad Sócrates-Erasmus no contempladas en el Compromiso Previo de Convalidación, excluyendo los cursos de idiomas.

Con este certificado cada estudiante se presentará en los plazos señalados en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 por titulación de dos ciclos.

4.- Órganos de representación y asociacionismo estudiantil.

Los representantes de estudiantes podrán amortizar en su currículum hasta un máximo de 20 créditos en titulaciones de un ciclo, y hasta 30 créditos en titulaciones de dos ciclos, por su pertenencia a uno o más órganos de representación durante la realización de la titulación universitaria que esté cursando, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de la Universidad obtendrá 20 créditos por año.

b) El resto de los miembros del Consejo de Estudiantes, 15 créditos por año.

c) Los miembros de la Asamblea de Representantes, 3 créditos por año.

d) El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de centro recibirá 10 créditos por año.

e) El resto de miembros del Consejo de Centro, 6 créditos por año.

f) Los delegados, las delegadas de grupo que sean miembros a su vez de la Asamblea de Representantes de centro, 3 créditos por año.

g) El alumnado que forme parte de un Consejo de Departamento recibirá 2 créditos por año.

h) El alumnado que integre la Junta de Centro tendrá derecho a 4 créditos por año.

i) El alumnado perteneciente a la Junta de Campus tendrán un reconocimiento de 2 créditos por año.

j) El alumnado claustral recibirá 2 créditos por año.

k) El alumnado perteneciente al Consejo de Gobierno tendrá un reconocimiento de 6 créditos por año.

l) Los presidentes o presidentas de las asociaciones estudiantiles, recibirán 2 créditos, siempre que al menos hayan sido miembros durante un año, y el cargo de presidente o presidenta lo hayan desempeñado durante otro año.

m) Participación en actividades institucionales de la UPV/ EHU, previo nombramiento por el Rector o Rectora.

El Decano, Decana, Director o Directora del Centro expedirá a cada estudiante participante en los Órganos de Representación del Centro señalados en los apartados d), e), f) y h) del párrafo anterior, el certificado con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud de la persona interesada.

El Vicerrector o Vicerrectora de alumnado, a través del Consejo de Estudiantes Central, expedirá el certificado correspondiente a la participación en los órganos de representación general señalados en los apartados a), b), c), i), j), k), l) y m) del primer párrafo, con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud la persona interesada.

El Director o Directora del Departamento expedirá a cada estudiante que forme parte del Consejo de Departamento, certificado con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud de la persona interesada.

Con este certificado cada estudiante se presentará en los plazos establecidos en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen al expediente los mencionados créditos.

5.- Actividades culturales.

Las actividades culturales por las que se pueden solicitar la amortización de créditos de libre elección serán aquellas que estén organizadas por las Oficinas de Gestión Cultural y por cualquiera de los Centros de nuestra universidad. En este último caso, se requerirá la aprobación de la correspondiente Junta de Centro o Comisión en que delegue, y la oferta será válida para todo el colectivo de estudiantes de la UPV/EHU.

Para estas actividades se establece con carácter general la equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas, con un máximo de 8 créditos por actividad y curso. El reconocimiento de créditos de libre elección vendrá avalado por el responsable de la actividad, que deberá ser miembro del profesorado de nuestra universidad. Éste, realizará el seguimiento de cada estudiante participante en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado, cada estudiante se presentará en los plazos establecidos en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

6.- Actividades deportivas.

Las actividades deportivas por las que se puede solicitar la amortización de créditos de libre elección serán aquellas que así se determinen dentro de la oferta del Servicio de Deportes. Esta oferta se publicará el primero de octubre de 2011 y se completará con la publicada en febrero de 2012.

Cursos de práctica deportiva.

a) Cada estudiante que participe en cursos de práctica deportiva que estén organizados por el Servicio de Deportes o que tenga el informe favorable de este Servicio podrá obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas de práctica.

Se consideran cursos de práctica deportiva aquellas actividades sujetas a una programación que proporcione al alumnado unos conocimientos teórico-prácticos sobre las diferentes técnicas de un deporte.

Cada una de estas actividades se practicará como mínimo dos días a la semana y una hora cada día, teniendo una consideración máxima de dos horas de actividades a la semana.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado l). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Actividades en la naturaleza.

b) Por la participación en actividades que tengan relación con la conservación y el conocimiento del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico. Para obtener un crédito será necesario realizar como mínimo tres jornadas completas de actividad y en al menos dos modalidades deportivas diferentes. Se considerarán jornadas completas aquellas actividades que se desarrollen en sesiones de mañana y tarde. Las actividades de media jornada serán las que se desarrollen bien de mañana o bien de tarde. Las medias jornadas son acumulables, de tal forma que cada dos medias jornadas, hacen una jornada completa.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado l). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Competiciones.

c) El alumnado participante en Campeonatos de Campus con cuatro o más jornadas de competición obtendrá un crédito. Por la pertenencia al equipo campeón de cada modalidad deportiva o ser campeón, campeona en competición individual, se obtendrá un crédito adicional, siempre que el número de equipos o participantes individuales sea como mínimo de cuatro. En caso de que los inscritos superen la veintena, el campeón, la campeona obtendrá adicionalmente dos créditos y el subcampeón, la subcampeona, uno. Si el número de inscritos fuera superior a treinta, el campeón, la campeona obtendrá tres créditos, dos el subcampeón, la subcampeona y uno quien ocupe el tercer lugar.

d) Por la pertenencia al equipo campeón de cada modalidad deportiva o ser campeón, campeona en competición individual en los Campeonatos de la UPV/EHU se obtendrá un crédito, que puede ser acumulable a los obtenidos en los Campeonatos de Campus.

e) Por la participación en las fases finales de los Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrán tres créditos. Además, la obtención de la medalla de oro proporciona cinco créditos, cuatro la de plata y tres créditos la de bronce. Estos créditos no son acumulables con los obtenidos en los campeonatos internos de la UPV/EHU.

f) El alumnado que sea seleccionado por el Consejo Superior de Deportes para participar en Campeonatos Universitarios de carácter Internacional podrá amortizar ocho créditos.

g) Cada estudiante de los equipos que participen en Ligas Federadas que estén organizados o gestionados por la UPV/EHU, así como aquellos clubes con los que la Universidad tenga suscrito un convenio o acuerdo de colaboración podrá obtener, por cada año académico, los siguientes créditos:

Categoría Créditos

Provincial 2

Liga Vasca / 2.ª Nacional 4

Ligas Nacionales (Categorías intermedias) 6

1.ª y 2.ª Máximas Categorías del Estado (no profesionales) 8

h) Si los equipos no estuvieran gestionados u organizados por la UPV/EHU, los alumnos o alumnas tendrán la obligación de participar con la UPV/EHU en campeonatos de Campus y/o de la UPV/EHU, y/o nacionales y/o internacionales.

i) El alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel otorgada por el Consejo Superior de Deportes o por el Gobierno Vasco o por gobiernos autónomos, podrá amortizar un máximo de ocho créditos por curso académico, en función de los méritos obtenidos. También podrán obtener este mismo número de créditos quienes presenten sus méritos deportivos avalados por las Federaciones oficiales correspondientes, así como los propuestos por las Fundaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa que promueven el deporte de elite. Sólo podrán acogerse a este apartado aquellos, aquellas deportistas que practiquen una modalidad deportiva no contemplada en la convocatoria anual para deporte universitario publicada por el Consejo Superior de Deportes.

Cursos de formación.

j) El alumnado que participe en cursos deportivos relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por el Servicio de Deportes o convenidos, avalados o informados favorablemente por las Federaciones Deportivas registradas en el Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes, podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas de formación.

Colaboradores.

k) El alumnado que colabore en las actividades del Servicio de Deportes podrá amortizar hasta un máximo de ocho créditos con una equivalencia de 1 crédito por cada 30 horas de colaboración.

Certificados.

l) Para aquellas actividades deportivas que se realicen de conformidad a este punto 6 durante el curso académico 2011-2012, el plazo de solicitud de certificados expirará el 30 de septiembre de 2012, debiendo por tanto el alumnado dirigirse antes de esa fecha al Servicio de Deportes. El Servicio de Deportes realizará el seguimiento de quienes participen en cualquiera de estas actividades, y les entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se les reconocen. Con este certificado cada estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

m) Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un límite de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 por titulación de dos ciclos.

7.- Actividades de libre elección ofertadas por las universidades del convenio.

Todas las actividades de libre elección realizadas en las universidades del convenio G9 serán válidas en la UPV/EHU, con la amortización del mismo número de créditos.

Las universidades del convenio son las siguientes:

- Universidad de Cantabria.

- Universidad de Castilla-La Mancha.

- Universidad de Extremadura.

- Universidad de La Rioja.

- Universidad de Islas Baleares.

- Universidad de Oviedo.

- Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

- Universidad Pública de Navarra.

- Universidad de Zaragoza.

8.- Idiomas.

8.1.- El alumnado podrá solicitar la amortización de créditos de libre elección por conocimiento de euskera y de idiomas. La amortización de créditos no podrá ser acumulable entre certificados correspondientes al mismo idioma.

8.2.- Para los certificados de idiomas clasificados según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la equivalencia en créditos será la siguiente:

Certificado Nivel Básico A1 2 créditos

Certificado Nivel Básico A2 4 créditos

Certificado Nivel Intermedio B1 10 créditos

Certificado Nivel Intermedio B2 14 créditos

Certificado Nivel Avanzando C1 18 créditos

8.3.- Equivalencia de los títulos de las Escuelas Oficiales de Idiomas anteriores a la clasificación establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

Primer curso: 2 créditos

Segundo curso: 4 créditos

Tercer curso: 10 créditos

Cuarto curso: 14 créditos

Quinto curso: 18 créditos

8.4.- Asimismo, se podrá solicitar la amortización de créditos de libre elección por la obtención de los certificados que se relacionan a continuación, con la siguiente equivalencia:

8.4.1.- Idioma inglés.

a) University of Cambridge:

Key English Test (KET): 4 créditos

Preliminary English Test (PET): 10 créditos

First Certificate in English (FCE): 14 créditos

Certificate in Advanced English (CAE): 18 créditos

b) Trinity College:

Grado 2: 2 créditos

Grado 4: 4 créditos

Grado 6: 10 créditos

Grado 9: 14 créditos

Grado 11: 18 créditos

c) IELTS (International English Language Testing System):

3 puntos: 4 créditos

3,5 - 4,5 puntos: 10 créditos

5 - 6 puntos: 14 créditos

6,5 - 7 puntos: 18 créditos

d) LTE (London Tests of English):

Level A1: 2 créditos

Level 1: 4 créditos

Level 2: 10 créditos

Level 3: 14 créditos

Level 4: 18 créditos

8.4.2.- Idioma francés.

a) Alliance Française:

DELF A1: 2 créditos

DELF A2: 4 créditos

DELF B1: 10 créditos

DELF B2: 14 créditos

DALF C1: 18 créditos

b) Los certificados expedidos por Alliance Française que se relacionan a continuación, anteriores a la clasificación establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, también serán aceptados para solicitar la amortización de créditos de libre elección, con la siguiente equivalencia:

DELF. 1er grado: 10 créditos

DELF. 2.° grado: 14 créditos

DALF: 18 créditos

8.4.3.- Idioma Alemán.

a) Nivel básico:

Zertifikat: 10 créditos

b) Nivel medio:

Zentrale Mittelstufenprüfung: 14 créditos

Deutsches Sprachdiplom. Stufe I: 14 créditos

c) Nivel superior:

Kleines Deutsches Sprachdiplom: 18 créditos

Zentrale Oberstufenprüfung: 18 créditos

Grosses Deutsches Sprachdiplom: 18 créditos

Deutsches Sprachdiplom Stufe II: 18 créditos

Deutsche Sprachprüfung: 18 créditos

8.4.4.- Euskera.

a) Perfil:

PL1 de las Administraciones Públicas: 10 créditos.

Perfil PL2 de las Administraciones Públicas o PL1 de la enseñanza: 14 créditos.

Perfil PL3 de las Administraciones Públicas / PL2 de la enseñanza, o equivalente o superior y EGA: 18 créditos.

b) Alfabetización:

Superado 1er. Nivel: 10 créditos

Superado 2.º nivel: 16 créditos

c) Euskaldunización:

Superado 5.º nivel 4 créditos

Superado 9.º nivel 12 créditos

Superado 12.º nivel 16 créditos

8.5.- Cualquier otro Centro oficial que imparta enseñanza de idiomas y esté organizado por cursos o niveles, aplicando directamente la equivalencia anterior o aquella que, de acuerdo con la documentación aportada por el estudiante o la estudiante, sea la más aproximada posible.

8.6.- En el caso de otro tipo de idiomas, como puede ser el lenguaje de signos, se hará una valoración por la comisión de convalidaciones del centro, o en su caso, por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU.

8.7.- La amortización de créditos de libre elección por conocimientos de idiomas no será de aplicación en los siguientes casos:

El alumnado de Filología Hispánica no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Francesa no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Inglesa no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Vasca no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Filología Alemana no podrá solicitar amortización de créditos por el conocimiento de la segunda lengua que haya elegido.

El alumnado de Traducción e Interpretación no podrá solicitar amortización de créditos por conocimiento de las lenguas A, B o C que hayan elegido.

El alumnado de Magisterio, especialidad de lengua extranjera (Francés) no podrá solicitar amortización de créditos por conocimientos de lengua francesa.

El alumnado de Magisterio, especialidad de lengua extranjera (Inglés) no podrá solicitar amortización de créditos por conocimientos de lengua inglesa.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos, mediante la presentación, en los plazos correspondientes señalados en el artículo 63, de los documentos originales y copia en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

9.- Enseñanzas artísticas (música y danza).

Por los estudios de música y danza podrán amortizarse créditos de libre elección con los criterios y valores que se indican:

3 créditos por los siguientes estudios:

- Certificado de grado Elemental, (según plan de LOGSE 1/1990 o plan LOE 2/2006).

9 créditos por los siguientes estudios:

- Certificado de grado Medio (plan LOGSE 1/1990) o Certificado Enseñanzas Profesionales (plan LOE 2/2006).

15 créditos por los siguientes estudios:

- Certificado de grado Superior (plan LOGSE 1/1990) o Certificado Enseñanzas superiores de grado en música (plan LOE 2/2006).

A salvo de lo anterior, además se podrán amortizar créditos de libre elección por los siguientes títulos oficiales, no acumulables entre ellos:

6 créditos por el Título de Profesor o Profesora, en cualquiera de sus especialidades, ya sean de instrumento o de Solfeo, Conjunto Coral, Armonía, Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Música de Cámara, Estética, Composición e Instrumentación, Dirección de Orquesta o Coros, etc.

9 créditos por el Título de Profesor o Profesora Superior, en cualquiera de sus especialidades, ya sean de instrumento o de Solfeo, Conjunto Coral, Armonía, Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Música de Cámara, Estética, Composición e Instrumentación, Dirección de Orquesta o Coros, etc.

Serán admitidos los estudios de música realizados en los Conservatorios Oficiales, en los Conservatorios Municipales y en los Centros y Escuelas de Música reconocidas, que son los que imparten estudios de música ajustados a la legislación vigente.

En lo relativo a las enseñanzas y actividad desarrollada por Euskal Dantzarien Biltzarra, así como por los distintos grupos de danza que tengan el carácter de asociación se podrán amortizar tres créditos siempre y cuando se acredite una dedicación anual. A tal efecto se deberá expedir el pertinente certificado expedido por la asociación.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 18 créditos para titulaciones de un ciclo y 24 créditos para titulaciones de dos ciclos, según el nivel alcanzado y no acumulables por niveles, mediante la presentación, en los plazos establecidos en el artículo 63, de los documentos originales y copia en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

10.- Organizaciones humanitarias y actividades de índole social.

El alumnado que haya participado con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas, en la Cruz Roja y en la Asociación de Ayuda en Carretera, podrá solicitar la amortización de créditos de libre elección.

También podrán amortizar créditos de libre elección quienes colaboren con entidades de Asistencia Social que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas.

Por estas actividades se podrán conceder hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un máximo de 20 créditos para titulaciones de un ciclo y 30 créditos para titulaciones de dos ciclos. La concesión de un crédito equivaldrá a 30 horas de dedicación en la actividad correspondiente, y requerirá la presentación por el estudiante o la estudiante de un certificado acreditativo con indicación expresa del tipo de colaboración efectuado, expedido por la organización correspondiente, con indicación de las horas dedicadas a estas actividades, y el número de registro que tiene asignado en os oportunos registros oficiales. Mediante resolución del Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, se incorporarán estos créditos al expediente del estudiante o de la estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

Por otro lado, y dentro del «Programa de Acompañamiento a los Estudiantes con discapacidades» de la UPV-EHU, se podrán conceder créditos de libre elección a quienes participen en dicho programa. Dadas las diferencias existentes en los casos a atender, se otorgarán créditos en función de las actividades a realizar. Así, se podrán conceder hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un máximo de 20 créditos para titulaciones de un ciclo y 30 para titulaciones de dos ciclos.

El Vicerrector o Vicerrectora de alumnado, a través del Servicio de atención a personas con discapacidades, establecerá el seguimiento de quienes participen en este programa de acompañamiento, y expedirá a cada estudiante un certificado con la indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud de la persona interesada.

11.- Cursos de verano.

Tanto los de la UPV/EHU, como los de otras universidades, con la equivalencia de asignar 1 crédito por cada 15 horas de actividad salvo que se trate de una actividad del apartado número 7.

Estas entidades establecerán el seguimiento de cada estudiante participante en las actividades que desarrollen y el profesor o profesora responsable entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y las horas correspondientes a las mismas. Con este certificado el estudiante o la estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que se haya realizado la matrícula para que tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

12.- Cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos.

La amortización de créditos de libre elección por la realización de cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Tendrán la consideración de actividades complementarias para el reconocimiento de créditos de libre elección los cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos organizados por alguna de las siguientes entidades:

- Vicerrectorados.

- Centros universitarios.

- Departamentos universitarios.

- Institutos universitarios.

- Colegios mayores.

b) Igualmente, tendrán la consideración de actividades complementarias para el reconocimiento de créditos de libre elección los cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos avalados por:

- Centros universitarios.

- Vicerrectorados.

- Departamentos.

c) Tendrán la consideración automática de actividades para la concesión de créditos de libre elección las organizadas por las siguientes entidades. No obstante, a tal efecto en todo caso deberán dirigir la pertinente solicitud al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica:

- Eusko Ikaskuntza.

- Udako Euskal Unibertsitatea.

- Real Sociedad Bascongada de Amigos del País.

- Euskaltzaindia.

Las actividades relacionadas anteriormente, tendrán reconocimiento para amortizar créditos de libre elección para el conjunto de estudiantes de la Universidad con independencia de la titulación en la que se hubieran matriculado.

Las entidades organizadoras establecerán el seguimiento de cada estudiante participante en las actividades que desarrolle y se le entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y las horas correspondientes a las mismas, quién la ha autorizado y fecha de la misma.

Con este certificado la persona interesada se presentará, en los plazos señalados en el artículo 63, en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente. El Director o Directora del Departamento correspondiente, o persona en quien delegue, será quien se encargue de firmar dichos certificados.

Para estas actividades se establece la equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

Reconocimiento de créditos

Artículo 63.- 1.- Para el reconocimiento de créditos por las actividades complementarias de formación, será necesario que las mismas se hayan realizado durante el periodo de escolaridad conducente a la titulación en la que se desean amortizar. Para las titulaciones de sólo 2.º ciclo, el período de escolaridad comprende, también, el del primer ciclo que le ha dado derecho acceder a dicha titulación.

2.- En las titulaciones oficiales de idiomas, música y danza, no será de aplicación la limitación señalada en el apartado 1.

3.- El plazo para solicitar el reconocimiento de créditos por actividades complementarias de formación será, con carácter general, la primera quincena de octubre y, excepcionalmente para quienes concluyan un ciclo o titulación u otros casos muy justificados, en el plazo que cada Centro determine.

4.- Cada estudiante deberá solicitar en los plazos señalados la incorporación de los créditos a su expediente académico, en la Secretaría del Centro, presentando la solicitud correspondiente y el certificado del reconocimiento de los créditos de libre elección a amortizar.

5.- El Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, a la vista de la documentación correspondiente, emitirá una resolución expresa del reconocimiento de los créditos para que los mismos se incorporen al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

6.- Los recursos a estas resoluciones se presentarán ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU para su resolución.

CAPÍTULO VII

ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES

Adaptaciones (cambio del plan antiguo al plan nuevo).

Artículo 64.- 1.- Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que serán adaptadas (superadas) por las aprobadas o superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática cuando el estudiante o la estudiante se incorpore al plan nuevo.

2.- Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.

3.- Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el alumnado.

4.- La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior. En el caso de haber agotado el régimen de permanencia no podrá realizarse la incorporación al nuevo plan de estudios.

5.- La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo genere más de una titulación. Cada estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cuál de las nuevas titulaciones quiere adaptarse.

6.- Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:

A) Para estudiantes que se hayan matriculado en el curso anterior.

1) El Centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.

2) Se ordena a este colectivo de estudiantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 Para conocer el día y hora en que les corresponde realizar la matrícula, deberán consultarlo en la página web de la universidad.

3) Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente de cada estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.

4) En algunos casos, para la fecha de la automatrícula, cada estudiante tendrá aún asignaturas sin calificar. La adaptación que se realice será provisional, siendo revisada de forma automática en el momento en que tenga todo calificado.

5) El conjunto de estudiantes que en su plan anterior tenga reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adapta y resuelva de nuevo la Comisión de Convalidaciones del Centro.

B) Para estudiantes que no se hayan matriculado en el curso anterior.

Este colectivo de estudiantes, al no tener citación de matrícula, deberá dirigirse a la secretaría del centro en las fechas indicadas en el artículo 29 y solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios.

Estudiantes que pueden o deben solicitar la adaptación.

Artículo 65.- De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª -Adaptación de planes anteriores al RD 1393/2007, de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 24/06/2010)-, en tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, el alumnado que curse titulaciones reguladas con anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción y en el momento de su matrícula, el cambio a la titulación de grado que sustituya al título que estén cursando, acogiéndose al procedimiento de adaptación automático que han de incluir las propuestas de los nuevos planes de estudios de Grado que vengan a sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/EHU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo I del RD 1393/2007.

Con carácter general, los planes anteriores al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de prueba de evaluación en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes o las estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente (en el caso de que dispusieran de ellas según la Normativa de Permanencia) sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

Convalidaciones en planes de estudios anteriores a la ordenación del Real Decreto 1393/2007.

Artículo 66.- 1.- Las solicitudes de convalidación se presentarán en las Secretarías de los Centros, en los plazos que éstos establezcan, y según el procedimiento que, en su caso, hayan dispuesto al efecto y se resolverán por las Comisiones de Convalidación o equivalente, de forma motivada, antes del 1 de diciembre de cada año.

2.- Los recursos a estas resoluciones se presentarán ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU para su resolución.

3.- Cada estudiante que haya abandonado una titulación y obtenga nuevamente el acceso a dicha titulación por otra vía de acceso, tendrá convalidadas las asignaturas que, en su caso, había superado con el primer acceso.

4.- Los créditos de libre elección cursados por el alumnado en otra universidad serán convalidados o adaptados según se trate de distinta o idéntica titulación de procedencia.

Reconocimiento de créditos por equivalencia en planes de estudios anteriores a la ordenación del Real Decreto 1393/2007.

Artículo 67.- 1.- Si el plan de estudios lo establece, podrán valorarse como créditos la realización de prácticas en empresas, los trabajos profesionales académicamente dirigidos, los estudios realizados en el marco de convenios internacionales, idiomas, otras actividades, etc., durante el periodo en que cursa la titulación. Para que estos créditos tengan validez académica deberán ser autorizados por la Comisión de Convalidaciones de cada Centro, que nombrará un profesor tutor o profesora tutora, y el estudiante o la estudiante deberá matricularse de los mismos y abonar los importes correspondientes.

2.- Los créditos que se quieran amortizar con la realización de prácticas en empresas deberán contar con el reconocimiento previo de la Comisión de Convalidación y del profesor tutor o profesora tutora que se haya nombrado al efecto.

3.- Cada estudiante solicitará el reconocimiento de créditos mediante instancia dirigida al Decanato o Dirección del Centro correspondiente.

4.- La Comisión de Convalidación del Centro, estudiará las peticiones presentadas y las resolverá en el plazo máximo de un mes, oído el profesor tutor o profesora tutora. En la resolución deberán figurar expresamente los siguientes datos:

a) Número de créditos reconocidos.

b) Tipo de crédito: troncales, obligatorios, optativos o de libre elección.

c) Ciclo y curso al que deben imputarse.

d) En el caso de que se reconozcan créditos troncales u obligatorios, deberá resolverse qué asignaturas concretas del Plan de Estudios quedan amortizadas.

5.- El reconocimiento de estos créditos será global, es decir, no existirá reconocimiento de créditos teóricos o créditos prácticos.

6.- Esta resolución deberá notificarse a la persona interesada y con ella realizar la matrícula y pago de los créditos o asignaturas reconocidas.

7.- La persona interesada abonará en todos los casos el importe del crédito que corresponda a la titulación en la que figura matriculada en la misma cuantía que para la amortización de los créditos de libre elección, salvo que la orden de precios públicos disponga otra cosa.

8.- Los créditos reconocidos no tendrán calificación ni denominación específica.

Reconocimiento y transferencia de créditos en planes de estudios de grado.

Artículo 68.- Los reconocimientos y transferencias de créditos en planes de estudios de Grado se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 24-06-2010)o, en su caso, por la normativa que la sustituya.

CAPÍTULO VIII

PRÁCTICUM, PRÁCTICAS TUTELADAS Y PROYECTOS FIN DE CARRERA

Definición.

Artículo 69.- 1.- Prácticum, prácticas tuteladas o integradas, estancias o proyectos fin de carrera es el conjunto integrado de prácticas a realizar en centros universitarios o vinculados a la universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto al alumnado con la realidad de la práctica profesional que, al tratarse de materias troncales u obligatorias de universidad, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todo el conjunto de estudiantes debe estar garantizada por la Universidad.

2.- Tutor o tutora es el profesor o profesora, miembro de la Universidad, encargado del seguimiento y apoyo a cada estudiante, a la vez que coordina la formación en la Universidad con la que se realiza en los Centros de Prácticas, y asume la responsabilidad docente y evaluadora del alumnado a través de los mecanismos que se establezcan con los Centros de Prácticas.

3.- Instructor o instructora (tutor externo) es el o la miembro del Centro de Prácticas que organiza las actividades formativas de acuerdo con las previsiones que se establezcan con los Centros Docentes.

Organización.

Artículo 70.- 1.- Los Decanatos y Direcciones de los Centros son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las actividades definidas en el artículo 69, mediante la colaboración de los Departamentos afectados que, en cualquier caso, deberán ser consultados.

2.- Las Juntas de Centro aprobarán, a propuesta del Decano, Decana, Director o Directora, las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con los departamentos afectados.

3.- Los Centros afectados tendrán un Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora responsable de las actividades definidas en el artículo 69 que, por delegación del Decano, Decana, Director o Directora, será la persona encargada de la organización de las mismas. En los casos que lo requiera podrá ser asistida por la Comisión de Prácticas del Centro o, en su defecto, por la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones. La dotación del Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora se realizará de acuerdo a las normas vigentes en la materia y en tanto no se nombrara este cargo, sus funciones serán desempeñadas por otro Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora, designado o designada por el Decano, Decana, Director o Directora.

4.- El citado o la citada Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora será quien coordine las actividades señaladas en el artículo 69 y promoverá la elaboración de los convenios o conciertos necesarios para garantizar la realización de estas actividades por parte del alumnado, en colaboración con el Director o Directora de relaciones externas de los Campus. Ésta persona coordinará a los distintos Centros en sus relaciones con las entidades colaboradoras correspondientes.

Convenios o conciertos.

Artículo 71.- 1.- Cuando las actividades del artículo 69 se desarrollen fuera de la universidad, los Centros deberán tramitar y firmar los correspondientes convenios donde aparezcan recogidas las obligaciones y derechos, tanto del ente colaborador como del propio Centro. Dichos convenios deberán contener como mínimo, las cláusulas que figuran en el «Convenio Marco» que se establece en el artículo 75 de la presente normativa.

2.- El Centro, en colaboración con el Director o Directora de relaciones externas del Campus, iniciará, la tramitación de estos convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Cuando las prácticas vayan a desarrollarse en empresas o instituciones fuera del Estado Español se informará al Vicerrectorado de Proyección Internacional. Una vez firmado de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente remitirá una copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y otra a la Secretaría General.

3.- Los convenios acordados al amparo de esta normativa requerirán, por parte de la Universidad, la firma del Decano, Decana, Director o Directora, si sólo afecta al alumnado de un Centro, y del Vicerrector o Vicerrectora del Campus; o la firma de éste y la de todos los Decanos, Decanas, Directores o Directoras cuando están implicados varios centros del mismo Campus. Si el convenio afectara a varios Campus, la tramitación correspondería al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, a petición de los Centros implicados, y será firmado por este Vicerrector o Vicerrectora, por delegación del Rector o Rectora, y por los Decanos, Decanas, Directores o Directoras de los Centros implicados.

4.- Cada estudiante, durante la realización de las prácticas disfrutará de la cobertura del Seguro Escolar hasta la edad máxima de 28 años. A partir de esa edad deberá suscribir una póliza colectiva de accidentes. Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

5.- El modelo de convenio marco de colaboración educativa para realizar la docencia práctica obligatoria de las titulaciones de primer y segundo ciclo, cuando la misma se realice en otras instituciones o empresas, se establece en el artículo 75.

Asignación docente.

Artículo 72.- Los Directores o Directoras de los Departamentos afectados propondrán a los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras la distribución de las horas de prácticas en función del número de estudiantes que se hayan matriculado, entre el profesorado de dichos departamentos, según el procedimiento que apruebe cada Centro.

Matrícula y convocatorias de prueba de evaluación para los proyectos fin de carrera y Trabajo Fin de Grado.

Artículo 73.- Cada centro establecerá los períodos de matrícula del Proyecto Fin de Carrera (Trabajo Fin de Grado), así como las fechas de presentación y defensa del mismo. Asimismo, cada centro establecerá, mediante su reglamentación interna, la composición del correspondiente Tribunal de Fin de Carrera (Trabajo Fin de Grado), sin perjuicio de lo establecido en la Normativa sobre Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado.

Calificación «final» en las titulaciones con proyectos fin de carrera.

Artículo 74.- 1.- Los planes de estudios que conduzcan a la obtención de un Título Universitario que exija la realización de un proyecto fin de carrera deberán incluir el criterio para obtener la calificación de Fin de Carrera, dado que es un dato que figura en el reverso de los títulos oficiales.

2.- Cuando una Titulación se imparta en más de un Centro, el criterio para calcular la calificación de Fin de Carrera debe ser idéntico.

Modelo de convenio para prácticum.

Artículo 75.- Se establece el siguiente modelo de convenio a suscribir entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y las empresas o instituciones para realizar prácticas obligatorias.

CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA....................PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN.............................................

En........................, a.....de............de 20....

REUNIDOS

De una parte D.................... (nombre y apellidos del Rector o Rectora, del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, del Vicerrector o Vicerrectora del Campus o del Decano, Decana, Director o Directora del Centro según a quien le corresponda la firma del convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la normativa que regula las prácticas), en su condición de.......................

Y De Otra D. ............................ (nombre y apellidos de la persona de la entidad con la que se convenie), actuando en su condición de................. de la empresa/institución............................ ubicada en la localidad de................... calle..........................................y DNI/NIF/CIF...................

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa,

MANIFIESTAN

Primero.- Que de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU, la universidad promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo para lo que, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado, cuya suscripción y denuncia se ajustarán a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Segundo.- Que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Tercero.- Que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre la UPV/EHU y la institución/empresa, promoviendo el óptimo uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de ambas instituciones.

Cuarto.- Que con dicha colaboración se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban una futura titulación.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente convenio de colaboración educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora del Centro Universitario responsable de la titulación asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la institución o empresa, y de la función evaluadora de cada estudiante.

Segunda.- La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro correspondiente establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a las personas responsables de la institución/empresa con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

a) Listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.

b) Sistemas de evaluación y control.

c) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

d) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Tercera.- El Centro responsable de la titulación nombrará a las dos personas representantes del mismo en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Cuarta.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea reconocerá a las personas instructoras de la entidad colaboradora, de forma automática, la venia docendi y la consideración de colaboradores honoríficos sin remuneración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Sr. Vicerrector o la señora Vicerrectora del Campus a propuesta del Centro Universitario y de la persona responsable de relaciones externas del Campus. Asimismo, tendrán derecho al acceso a las instalaciones universitarias en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Deportes, Seminarios, etc.).

Quinta.- 1.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.- Ni la Universidad ni el estudiante o la estudiante en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor, la instructora de la institución o empresa que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.- Cada estudiante que desee tener un seguro complementario al seguro escolar podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes que la Universidad tiene concertada.

Sexta.- La institución/empresa garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Séptima.- La institución/empresa nombrará un instructor, una instructora para cada estudiante, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Acoger al estudiante o a la estudiante.

b) Organizar la actividad del estudiante o de la estudiante durante su estancia en la institución o empresa.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución o empresa (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor o profesora tutora con designación por parte del Centro Universitario.

g) Informar a la Comisión de Seguimiento las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

Octava.- La institución/empresa nombrará a las dos personas representantes de la misma en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Novena.- La institución/empresa no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Décima.- El alumnado desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas de la institución/empresa y del profesor-tutor o profesora-tutora responsable del Centro Universitario y se someterán en todo momento a la norma de funcionamiento de la entidad colaboradora. Además, deberán guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas.

Undécima.- Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de cada institución o empresa, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible en la entidad colaboradora.

Duodécima.- El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con la institución/empresa y por dicha actividad no percibirá ninguna remuneración.

Decimotercera.- 1.- Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro Universitario responsable de la titulación y otros dos miembros de la institución/empresa............................................ cuyas funciones serán las siguientes:

a) Estudiar y aprobar, en su caso, el programa de prácticas y actividades presentado por el Centro responsable de la titulación en los términos señalados en la cláusula segunda.

b) Aceptar las listas de estudiantes propuestas por el Centro Universitario.

c) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

d) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

2.- La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el turno inicial de la presidencia.

3.- Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente, presidenta o a instancia de una de las dos partes.

Decimocuarta.- 1.- El presente convenio tendrá, desde la fecha de su firma, una vigencia indefinida, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2.- La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

CAPÍTULO IX

TESINAS, EXÁMENES DE LICENCIATURA CON GRADO Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 76.- La licenciatura con grado es un reconocimiento académico que consta en el Título Universitario Oficial y se obtiene tras la realización y superación de unos ejercicios orales, escritos o prácticos mediante el denominado prueba de evaluación de grado o la realización de una tesina, dirigida por un doctor, una doctora y que ha de ser defendida en acto público ante un tribunal integrado por tres profesores doctores o profesoras doctoras nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Decano o Decana.

Artículo 77.- Concesión de Premios extraordinarios en los estudios oficiales de primer y segundo ciclo o Grado.

Apartado 1.- El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, por delegación) podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros a aquellos estudiantes o aquellas estudiantes que tengan los mejores expedientes académicos.

Apartado 2.- Podrán ser candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera los y las estudiantes de primer y segundo ciclo o Grado que hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.

Apartado 3.- La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro de cada centro, una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.

Apartado 4.- A efectos del artículo anterior, cada Junta de centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico cada centro designará una comisión que estará compuesta al menos por tres profesores o profesoras de la Universidad que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el artículo siguiente.

Apartado 5.- La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales que el estudiante o la estudiante haya realizado ni, en el caso de estudios de sólo segundo ciclo, el expediente académico del primer ciclo de procedencia. Cada Junta de centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.

2.- En el caso de enseñanzas con Proyectos Fin de Carrera en sus planes de estudios, la Junta de centro decidirá la valoración para el mismo a los efectos del punto anterior. Asimismo, el centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del apartado 2 de esta normativa.

3.- Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el anexo I del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) o por la normativa vigente en cada momento.

4.- La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de centro, no existan alumnos o alumnas que sean merecedores de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.

Apartado 6.- Se emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico de la persona interesada. Asimismo se hará constar en su título oficial y le dará derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del mismo.

Apartado 7.- En el caso de que la persona interesada hubiera solicitado el título antes de la concesión del premio extraordinario, su reconocimiento en el mismo así como, en su caso, la devolución de los precios públicos por la expedición del título oficial, deberán realizarse a petición de la persona interesada.

CAPÍTULO X

CONVOCATORIA EXCEPCIONAL

Convocatoria excepcional (de gracia).

Artículo 78.- Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sólo se concederá una convocatoria excepcional como máximo para titulaciones de un solo ciclo y dos para titulaciones de dos ciclos, una por ciclo, nunca acumulables en un mismo ciclo.

b) En todo caso, el estudiante o la estudiante deberá tener pendientes tres asignaturas como máximo en el ciclo al que corresponda la asignatura para la que solicita la convocatoria excepcional. Si se trata de planes de estudios estructurados en créditos, el máximo es de 36 créditos pendientes por ciclo.

c) El Vicerrectorado de Ordenación Académica, por delegación del Rector o Rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias del estudiante o de la estudiante debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.

d) A efectos del cómputo del número de asignaturas pendientes por ciclo, las asignaturas cuatrimestrales equivalen a media asignatura.

e) Cada estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la Secretaría del Centro al realizar la matrícula.

CAPÍTULO XI

CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 79.- El calendario académico marco en la UPV/EHU para el curso 2011-2012 será el siguiente:

GRADO Y PRIMER Y SEGUNDO CICLO.

Inicio del curso: 12 de septiembre de 2011.

Primer cuatrimestre: del 12 de septiembre de 2011 al 23 de diciembre de 2011 (ambos inclusive).

Vacaciones de invierno: 24 de diciembre de 2011 a 8 de enero de 2012 (ambos inclusive.).

Convocatoria ordinaria 1.º cuatrimestre: 11 al 27 de enero de 2012 (ambos inclusive).

Segundo cuatrimestre: del 30 de enero al 18 de mayo de 2012 (ambos inclusive).

Vacaciones de primavera: del jueves 5 de abril al domingo 15 de abril (ambos inclusive).

Convocatoria ordinaria 2.º cuatrimestre: 21 de mayo al 7 de junio de 2012 (ambos inclusive).

Convocatoria extraordinaria: 21 de junio al 11 de julio de 2012 (ambos inclusive).

OTRAS FESTIVIDADES.

Asimismo, se considerarán como días no lectivos la fiesta patronal de cada centro, las festividades locales y de la Comunidad Autónoma que sean fijadas por el Gobierno Vasco y las aprobadas en el calendario laboral de la UPV/EHU.

Los centros deberán aprobar sus calendarios académicos de acuerdo a lo establecido en este calendario marco, salvo circunstancias especiales aprobadas por las Juntas de Centro a propuesta de los Decanatos-Direcciones. No obstante, dichos cambios, debidamente justificados, deberán ser informados al Vicerrectorado de Ordenación Académica, debiendo contar con el visto bueno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

CAPÍTULO XII

VIGENCIA Y DELEGACIÓN

Artículo 80.- 1.- Se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica.

2.- La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2011-2012 inclusive.

3.- La presente normativa será de obligado cumplimiento para los centros adscritos a la UPV/EHU.

4.- Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.


Análisis documental