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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 4 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
1923

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 686/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 686/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián a instancia de CM Gipuzkoa, S.L. Unipersonal contra Bosteko Bat, S.L. sobre demanda de juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 23/11

Juez que la dicta: D. Manuel Pacheco Gallardo.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: veinticuatro de febrero de dos mil once.

Parte demandante: CM Gipuzkoa, S.L. Unipersonal.

Abogado: Asier Laskibar Gartzia.

Procurador: Maria Pilar Oyaga Urrea.

Parte demandada Bosteko Bat, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio verbal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Oyaga Urrea, en nombre y representación de la mercantil CM Gipuzkoa, S.L. Unipersonal, contra Bosteko Bat, S.L., debo condenar Y condeno al expresado demandado al abono de 1.464,55 euros más los intereses previstos en los artículos. 5 y 7 de la Ley 3/2004, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1855 0000 13 068610, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Bosteko Bat, S.L., extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián a veinticuatro de febrero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental