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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 4 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bilbao
1922

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1314/07 seguido sobre propiedad horizontal.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 1314/07.

Demandante: Mari Carmen Ispizua Ermecheo.

Abogado: Campano Muro, Jose Angel.

Procurador: Belen Maria Campano Muro.

Demandado: Lucia Larrabide haro, Pedro Mendoza Diaz, Fermin Luis Rotaeche Barrenechea, Leonor Perez Ruiz, Luis Carlos Gonzalez Callado, Aranzazu Mendoza Quintanilla, Julio Martinez Velez, Iñaki Mendoza Quintanilla, CPCl Castaños 5 de Bilbao, Maria Aldecogaray Landa, Fructuoso Pollan Villapun, Milagros Robles Nales, Mercedes Malo Anguiano y once mas, Cesar Benito Tejedor, Teresa Zamallona Echevarria, Ignacio Ortega Azpiarte, Borja Ugarte Noain, Arrate Gabiola Gonzalez, Angela Sanz Terrones, Pedro Mendoza Quintanilla, Mariano Martin Rodriguez, Nadia Martinez Garcia y Sagrario Lopez Gutierrez.

Sobre: propiedad horizontal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 10-5-2010, cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por doña María Carmen Ispizua Ermecheo contra la Comunidad de Propietarios del n.º 5 de la calle Castaños, de Bilbao, contra doña Mercedes Malo Anguiano, don Iñaki, don Pedro y doña Aránzazu Mendoza Quintanilla, doña Teresa Zamalloa Echevarría y don Ignacio Ortega Azpitarte, don Fermín Rotaeche Barrenechea, don Julio Martínez Vélez y doña Leonor Pérez Ruiz, doña Angela Sanz Terrones, doña Sagrario López Martín y don Mariano Martín Rodríguez, don César Benito Tejedor, doña Milagros Robles Nales, doña María Aldecoagaray Landa, doña Lucía Larrabide Haro, doña Arrate Gabiola Fernández y don Borja Ugarte Noaín y doña Nadia Martínez García y don Luis Carlos González Callado y, en consecuencia:

1.- Se declara que los porcentajes de participación fijados por la Comunidad en la Junta de 18-10-1995 y que se siguen aplicando al presente a los pisos y locales integrantes del edificio no respetan los criterios del artículo 5 LPH, resultando injustos, arbitrarios y discriminatorios, y se hace pasar a la demandada por tal declaración.

2.- Se fijan como cuotas de participación de los elementos comunes de los distintos pisos y locales que integran el edificio los siguientes:

Local derecha: 9,17%.

Local izquierda: 5,47%.

Viviendas del 1.º al 5.º: 7,737%.

Vivienda del 6.º izquierda: 3,98%.

Vivienda del 6.º derecha: 4,01%.

3.- Se condena a los demandados a elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad los porcentajes o cuotas de participación que se fijan en esta sentencia, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias.

4.- Se imponen a los demandados las costas procesales ocasionadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herederos de D. Fructuoso Pollan Villapun y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de diciembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental