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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 4 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1921

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 697/10 seguido sobre separación contenciosa.

CÈDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 166

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de marzo de dos mil once.

NIG: 48022-10/008040.

Procedimiento: separación contenciosa L2 697/10

Parte demandante: M. R. V. P.

Abogado: Estibaliz Diaz de Lezana Vargas.

Procurador: Juan Fernando Setien Garcia.

Parte demandada: Juan Carlos Andicoechea Condesa.

Objeto del Juicio: separación contenciosa.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Div. Conten. lecn n.º 696/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lapresa en nombre y representación de D.ª M. R. V. P., asistida de letrado Sra. Díaz de Lezana, contra D. Juan Carlos Andicoechea Condesa, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la representación de D.ª M. R. V. P contra D. Juan Carlos Andicoechea Condesa, debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales, así como las siguientes medidas:

1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, L. R., manteniendo ambos progenitores la patria potestad (aun cuando la misma sea ejercida exclusivamente por la madre).

4.- El establecimiento, a falta de acuerdo entre los progenitores, del siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 horas hasta las 21:00 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano en los años pares, y la segunda mitad en los impares.

5.- El Sr. Andicoechea contribuirá a las cargas familiares, en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, con una cantidad equivalente al 20% de sus ingresos mensuales, que se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

No procede imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil Central para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos Andicoechea Condesa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 9 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental