N.º 65, lunes 4 de abril de 2011
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Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Gipuzkoa
1919
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2345/10 seguido sobre recurso de apelación ordinario.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa-Sección 2.ª.
Recurso: A. p. ordinario L2 2345/10.
Recurrente: Residencial Golf Calatayud, S.L.
Abogado: D. Francisco Javier Bernaldez Fogue.
Procurador: D. Santiago Garcia del Cerro Espina.
Recurrido: Instalaciones Foncasa, S.L.
Sobre: reclamacion de cantidad.
En el referido recurso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 356/10
Ilmos./as. Sres./as.
Dña. Ane maite loyola iriondo.
Dña. M.ª Teresa Fontcuberta de Latorre.
D. Felipe Peñalba Otaduy.
En Donostia-San Sebastián, a siete de diciembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los/as Sres./as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio ordinario n.º 502/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de Instalaciones Foncasa, S.L. (demandada-apelada), representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea Rios y defendida por el Letrado D. Carlos Cuartero Bernal, contra Irubide Eraikuntzak, S.L. (demandada), declarada en situación de rebeldía procesal, y Residencial Golf Calatayud, S.L. (demandada-apelante), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Bernaldez Fogué; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de febrero de 2010.
FALLAMOS:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Residencial Golf Calatayud, S.L. contra la sentencia dictada el día 11 de febrero de 2010 por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián en autos número 502/09, confirmando la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Irubide Eraikuntzak, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 2 de marzo de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.