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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 4 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Economía y Hacienda
1905

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2011, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2011, presentadas por los Ayuntamientos de Oiartzun y Pasaia.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 15 de marzo de 2011, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por los Ayuntamientos de Oiartzun y Pasaia para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2011.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2011, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2011, presentadas por los Ayuntamientos de Oiartzun y Pasaia, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Tarifa 1 (1) Tarifa 2 (2)

Tarifa mínima (3) Km recorrido Hora de espera Tarifa mínima (3) Km recorrido Hora de espera

4,9332 1,0484 20,6108 5,8234 1,6456 22,3979

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2011.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS HUALDE MAYO.


Análisis documental