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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
1795

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 457/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 457/10.

Demandante: Carmen Sonia Melgar Muñoz.

Abogado: Ayuso Moreno, Alberto.

Procurador: Ainhoa Iglesias Villada.

Demandado: Edgar Jose Torres Rios.

Sobre: ti. Iv-vii l1 cc.

En el referido juicio se ha dictado el 22 de febrero de 2011 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 91/11

Juez que la dicta: Sr. D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintidós de febrero de dos mil once.

Parte demandante: Carmen Sonia Melgar Muñoz.

Abogado: Alberto Ayuso Moreno.

Procurador: Ainhoa Iglesias Villada.

Parte demandada: Edgar Jose Torres Rios.

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

FALLO

Que estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. D.ª Ainhoa Iglesias Villada, en nombre y representación de D.ª Carmen Sonia Melgar Muñoz, frente a D. Edgar José Torres Rios, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Carmen S. Melgar Muñoz la guarda y custodia de M., nacido el 3-03-2010, siendo la patria potestad, compartida por ambos padres.

Segunda.- A falta de acuerdo entre los padres, D. Edgar J. Torres Ríos podrá visitar y estar en compañía de su hijo M. todos los domingos alternos del año, de 17 a 19 horas, con recogidas y entregas en el domicilio materno.

Tercero.- D. Edgar J. Torres Ríos abonará, en concepto de alimentos para su hijo M., la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de salarios, sueldos, jornales, retribuciones, pensiones u otros ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, el 23 por ciento, con un mínimo en todo caso de cien (100) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Cuarto.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar el menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Edgar Jose Torres Ríos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental