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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Bizkaia
1788

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 381/10 seguido sobre juicio verbal.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En esta Audiencia Provincial, Sección Quinta de Bilbao se sigue rollo de apelación Número 381/10 en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«SENTENCIA N.º 548/10

Presidente: D.ª M.ª Elisabeth Huerta Sanchez.

Magistrados:

D.ª Leonor Cuenca García.

D.ª Magdalena García Larragan.

En la Villa de Bilbao, a 13 de diciembre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal n.º 789/09, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao y del que son partes como demandante doña Ana Cañada Casanova, representada por la Procuradora Sra. Campano Muro y dirigida por el Letrado Sr. Imbert Astier, y como demandado don Diego Vega Casanova, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Magdalena García Larragan.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Ana Cañada Casanova contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de los de Bilbao en el juicio verbal n.º 789/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta LEC).

Uno u otro recurso se prepararan mediante escrito presentado en este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 038110. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva de notificación en forma al recurrido no personado don Diego Vega Casanova y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil diez.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental